Ley Núm. 245 del año 2006


(P. de la C. 1523), 2006, ley 245

(Reconsiderado)

 

Ley para añadir un nuevo Inciso (f) y redenominar el actual Inciso (f) como Inciso (g) en el Artículo 4 a Ley Núm. 1 de 2004: Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de P. R.

Ley Núm. 245 de 11 de noviembre de 2006

 

Para añadir un nuevo Inciso (f) y redenominar el actual Inciso (f) como Inciso (g) en el Artículo 4 y el enmendar el Inciso (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de lro de marzo de 2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", a fin de que el "Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", creado bajo el Artículo 6 de la Ley Núm. 1, id. pueda ser utilizado para promover la creación de centros de adiestramiento en oficios no tradicionales que incorpore a mujeres desempleadas de las comunidades especiales y ayudar en la coordinación y búsqueda de fondos gubernamentales o privados para subvencionar el inicio de negocios propios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Según un informe publicado en el 2001, por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo con Motivo del Día Internacional de la Mujer, en ningún país del mundo las mujeres tienen el mismo trato o las mismas oportunidades que los hombres. En Puerto Rico se ha logrado romper con muchas barreras y se han tenido logros en el ámbito laboral. Las mujeres tienen participación de un treinta y cinco (35) por ciento en la fuerza laboral aún cuando éstas constituyen un cincuenta y dos (52) por ciento de la población. Seis (6) de cada veinte (20) mujeres están bajo el nivel de pobreza y más del cuarenta (40) por ciento de las desempleadas se encuentran en esta categoría. Sin embargo, el discrimen en el empleo persiste y muchas ocupaciones continúan segregadas por razón de sexo. En comparación con los hombres, las mujeres ocupan posiciones de menor remuneración y distinción; tienen menos oportunidades de desarrollo y progreso; no están directamente representadas en los niveles gerenciales y de supervisión; y reciben un ingreso más bajo cuando alcanzan posiciones generalmente ocupadas por hombres.

La Procuradora de las Mujeres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha manifestado que "Una de las medidas remediativas ha sido la "Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género", Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999. Esta ordena a las Agencias e Instrumentalidades Públicas desarrollar e implementar Planes de Acción Afirmativa para garantizar que no se discrimine contra ninguna persona empleada o aspirante a empleo por razón de género. Legislaciones como ésta, tratan muy efectivamente de establecer justicia social a través de medidas que avancen hacia la igualdad de oportunidades. Estos planes preventivos son un conjunto de acciones específicas que forman parte del esfuerzo gerencial que responde a la necesidad de crear y fomentar oportunidades significativas de empleo para las personas calificadas que tradicionalmente han sido excluidas de dichas oportunidades o que no han recibido igual a la que otro/as recibe.

 

Existen impedimentos a la apertura de oportunidades. Las responsabilidades familiares o el concepto de que existen determinados trabajos sólo para mujeres, que además son considerados de menor valor, son algunas de esas barreras que les impiden superar el mismo nivel laboral de los hombres.

 

La comparación de las oportunidades y el trato que mujeres y hombres han tenido a lo largo de la historia no ofrece dudas acerca de la persistencia de diferentes manifestaciones de la discriminación y la desigualdad entre ambos géneros, entre las cuales las restricciones y sobre exigencias que se continúan imponiendo a las mujeres para su acceso al empleo y al desarrollo vocacional y profesional todavía se perpetúan. De ahí la necesidad de elaborar e implementar políticas de gran envergadura para intervenir en todos los niveles donde la discriminación opera.

 

El ofrecer a las mujeres los adiestramientos en oficios no tradicionales, como una alternativa novedosa para el mejoramiento de las condiciones de vida, les garantiza que se desempeñen en diferentes frentes de empleo y a vencer los estereotipos. El promover la creación de centros de adiestramiento de oficios no tradicionales les daría la oportunidad a las mujeres de las comunidades especiales de tener sus pequeños negocios en la misma comunidad donde reside. En estas comunidades se encuentran muchas mujeres jóvenes desempleadas y mujeres desplazadas de sus empleos las que las probabilidades reales de competir con éxito en la búsqueda de empleó son escasas en estos tiempos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade un nuevo Inciso (f) y redenominar el actual Inciso (f) como Inciso (g) en el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1ro. de marzo de 2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", para que lea corno sigue:

 

"Artículo 4.-Funciones y Deberes de la Oficina

 

La Oficina tendrá la responsabilidad de implantar la política pública enunciada en esta Ley. Para lograr su consecución, la Oficina coordinará los esfuerzos gubernamentales en aras del desarrollo social y económico de las comunidades especiales y con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a.      

b.      ...

c.       ...

d.      ...

e.      

f.    colaborar en la coordinación de búsqueda de fondos gubernamentales o privados para subvencionar el inicio de negocios propios; y

 

g.    adoptar en coordinación con el Consejo para las Comunidades Especiales, las normas y reglamentación necesarias para su funcionamiento."

 

Artículo 2.- Se enmienda el Inciso (c) Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1ro. de marzo de 2001, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.-Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

 

Se crea el "Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico". El Fondo se nutrirá de las asignaciones que haga el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de otros fondos públicos, incluyendo, entre otros, de mejoras capitales, otros fondos estatales y federales, que se le asignen o que obtenga, y de las aportaciones que hagan a éste, individuos y entidades del sector privado. Este Fondo será administrado por el Consejo para las Comunidades Especiales. El dinero que ingrese al Fondo se utilizará para los siguientes propósitos, entre otros:

a.       ...

 

b.      ...

 

c.   Promover actividades para el financiamiento de proyectos de desarrollo económico y autogestión, préstamos, garantías, inversiones, ayuda económica, capacitación y apoyo técnico para garantizar el éxito de estas empresas; y promover la creación de centros de adiestramiento en oficios no tradicionales para mujeres desempleadas de las comunidades especiales."

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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