Ley Núm. 262 del año 2006


(P. de la C. 2444), 2006, ley 262

 

Ley para denominar el Área Recreativa del Bosque Estatal Cerrillos de Ponce como “Luis A. “Wito” Morales”.

Ley Núm. 262 de 12 de diciembre de 2006

 

Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico denominar el área recreativa del Bosque Estatal Cerrillos del Municipio de Ponce como "Luis A. "Wito" Morales".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Una de las figuras que más ha influenciado el desarrollo social, cultural y económico del pueblo Ponce, ha sido Luis A. "Wito" Morales. Nacido un 7 de enero de 1928 en el vecino pueblo de Ponce, este ilustre puertorriqueño es un ejemplo de los valores de la esencia cotidiana de nuestra sociedad, destacándose, durante su fructífera vida, en el ámbito del deporte, la política y las comunicaciones.

 

El señor Morales Crespo, conciente de las necesidades de su pueblo, y con la visión que tienen los grandes líderes, ha sido pionero en la promoción del deporte como sistema de desarrollo social de la ciudad de Ponce. Entre los años 1947 al 1953, se destacó como pelotero profesional de los Leones de Ponce y, posteriormente, se convirtió en el narrador oficial del Equipo Ponce Leones hasta el año 2003. Además creó la Corporación Deportistas Ponceños, Inc., entidad a cargo del equipo de los Leones de Ponce hasta la temporada 1963-1964. Actualmente es miembro del Salón de la Fama del Deporte Ponceño.

 

Su afición por la radio se inició desde muy temprana edad, cuando comenzó como locutor de WPAB de Ponce y más tarde de WNEL de San Juan, donde laboró por un corto periodo de tiempo. Regresó a WPAB donde estuvo laborando incansablemente por 17 años. En 1960 creó la agencia "Publicidad Wito Morales". Fue gerente del canal 7 de Ponce y en 1967 fundó y estableció la emisora WHOY en Salinas. Siendo gerente de esta estación, decidió incursionar en la política y fue electo alcalde de Ponce para el periodo comprendido entre el 1972 y 1976. En 1978 fue electo Senador por Acumulación por el distrito de Ponce hasta 1980. Desde esa fecha es el Gerente General de WOLE TV Canal 12 Aguadilla-Mayagüez. Fue tal el impacto que tuvo como deportista, que se convirtió en el narrador oficial del Equipo Ponce Leones, además de convertirse en miembro del Salón de la Fama del Deporte Ponceño.

 

Su excelente labor como Alcalde de Ponce es conocida por todos los ponceños. Comenzó su gestión como Primer Ejecutivo en el año 1973, realizando amplias obras de desarrollo en la infraestructura de la ciudad de Ponce, destacándose el desarrollo de la Plaza de Mercado Nueva, la canalización de los ríos Portugués y Bucaná, el alcantarillado del Sector La Playa y el Centro de Operaciones de Obras Públicas Municipal en El Tuque, entre otras innumerables obras. Fiel defensor de la justicia social, su obra trascendió como Presidente de la Asamblea Municipal de Ponce entre los años 1989 y 2005 donde fue un reflejo de la integridad que históricamente ha caracterizado a esta honrosa institución, reafirmando su compromiso de trabajar incansablemente por las aspiraciones de su pueblo.


El señor Luis Antonio "Wito" Morales Crespo ha demostrado con su gran dedicación, intachable reputación y excelente desempeño como deportista, comunicador, político, servidor público y orgulloso ponceño, ser merecedor del honor de que se designe con su nombre las facilidades recreativas del Campo de Recreo del Bosque Estatal Cerrillos de Ponce, Puerto Rico.

 

DECRETASE POR IA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico denominar como "Luis Antonio "Wito" Morales Crespo" la actual Área Recreativa del Bosque Estatal Cerrillos del Municipio de Ponce.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de julio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados