Ley Núm. 37 del año 2007


(P. del S. 1509), 2007, ley 37

Para añadir una nueva Sección 5 y 6 a la Ley Núm. 62 de 1928: Ley del Departamento de Salud

Ley Núm. 37 de 24 de abril de 2007

 

Para añadir una nueva Sección 5 y 6 a la Ley Núm. 62 de 1 de mayo de 1928, según enmendada, a fin de prohibir la utilización de máquinas de ultrasonido (sonogramas) por personas no autorizadas por el Departamento de Salud e imponer penalidades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las imágenes producidas por máquinas de ultrasonido son un procedimiento médico que se utiliza para examinar imágenes en vivo de órganos y flujo sanguíneo. Entre los órganos más examinados mediante este procedimiento, se encuentran el corazón, el hígado, la vesícula biliar, el bazo, el páncreas, los riñones y la vejiga.  Debido a que las imágenes de ultrasonido se obtienen en tiempo real, pueden mostrar el movimiento de los órganos y tejidos internos, y permitirle a los médicos ver el flujo sanguíneo, así como el funcionamiento de las válvulas del corazón.  Esto ayuda a diagnosticar diversas enfermedades y a evaluar el daño causado por un ataque al corazón u otra enfermedad.  Véase al respecto Rados Carol, “FDA Cautions Against Ultrasound 'Keepsake' Images”, F.D.A. Consumer Magazine, January-February 2004. 

No obstante, la mayor utilización del ultrasonido es para mostrar imágenes del feto dentro del útero materno, dado a que utiliza ondas sonoras en lugar de radiaciones. Con el transcurso del tiempo el ultrasonido se ha convertido en una herramienta esencial de atención prenatal ya que, a través de la información que brinda, mejora los resultados del parto y permite al profesional de la salud planificar la atención médica de la mujer en estado de gestación.

Sin embargo, con los avances tecnológicos y médicos, muchas de estas máquinas de ultrasonido están siendo adquiridas por negocios para mercadear fotos del feto en estado de gestación.  En el más dramático de los casos, personas con suficiente capacidad económica, han adquirido para sí dichas máquinas como si fuera una simple cámara fotográfica.  No obstante, la Food & Drug Administration (FDA), alertó sobre el peligro que corren, tanto el feto como la madre, al administrarse dicho procedimiento médico sin la supervisión de un profesional de la salud.  La comunidad médica en los Estados Unidos se ha pronunciado en contra de dicha práctica por entender que, a pesar de que el procedimiento es bastante seguro, se debe administrar por personas adiestradas para ello y ninguna persona debe correr el riesgo de causar un posible daño al feto o a la madre.  La FDA ha tenido controversias con compañías dedicadas al negocio de fotografiar fetos con respecto al tiempo que la madre y el feto están expuestos a la energía.  Según los expertos, este procedimiento se debe realizar con la menor exposición posible a la energía de las ondas.

En Estados Unidos, jurisdicciones como California y Nueva York ya han legislado para prohibir la adquisición de dichas máquinas para fines no médicos.  Véase, AB 2360, amendment to Article 7, Health & Safety Code of California.  Por otro lado, la FDA tiene una enérgica supervisión de dichos centros con el fin de que no se propaguen o que, en la medida que se legisle su prohibición, se vayan trasladando a otra  jurisdicción que no cuente con la prohibición.

Es por todo lo anterior que, basados en el poder de razón de estado, esta Asamblea Legislativa debe prever cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la salud del Pueblo de Puerto Rico.  A tales efectos, mediante esta Ley se establece que el procedimiento médico de ultrasonido debe ser realizado mediante prescripción médica y bajo la supervisión de profesionales de la salud educados e instruidos a tales efectos.  De esta manera, se establece que cualquier persona o institución no autorizada a ejercer la medicina en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrá adquirir ni administrar una máquina de ultrasonido (sonograma) so pena de multa no menor de $5,000 y la inmediata confiscación del equipo. Así también, cualquier persona, natural o jurídica, que venda, distribuya, o negocie una máquina de ultrasonido a una persona no autorizada será acusada de delito menos grave y sancionada con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) y/o la cancelación de cualquier licencia expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para realizar negocios en Puerto Rico.

 

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Se añade una nueva Sección 5 a la Ley Núm. 62 de 1 de mayo de 1928, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 5.- Máquinas de ultrasonido; prohibición

En cuanto a los laboratorios, consultorios u hospitales que realizan procedimientos de ultrasonido (sonograma), se dispone que ninguna persona, natural o jurídica, podrá adquirir o administrar una máquina de ultrasonido (sonograma) a no ser que posea una licencia expedida por el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para administrar dicho procedimiento única y exclusivamente para fines médicos.

Cualquier persona, natural o jurídica, que posea o administre una máquina de ultrasonido sin las certificaciones requeridas será acusada de delito menos grave y sancionada con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) y la inmediata incautación de la máquina.

Cualquier persona, natural o jurídica, que venda, distribuya o negocie una máquina de ultrasonido a una persona no autorizada será acusada de delito menos grave y sancionada con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) y/o la cancelación de cualquier licencia expedida por el Estado Libre Asociado para realizar negocios en Puerto Rico.

Artículo 2.- Se añade una nueva Sección 6 a la Ley Núm. 62 de 1 de mayo de 1928, según enmendada para que lea como sigue:

“Sección 6.- Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.”

Artículo 3.- El Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atemperará cualquier reglamento a esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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