Ley Núm. 45 del año 2007


(P. del S. 169) 2007, ley 45

 

Para separar el Sector El Tumbao del Barrio Palo Seco del Municipio de Maunabo y denominarlo como el Barrio Tumbao

LEY NUM. 45 DE 1 DE JUNIO DE 2007

 

Para separar el Sector El Tumbao del Barrio Palo Seco del Municipio de Maunabo y denominarlo como el Barrio Tumbao y ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a que tome conocimiento de dicho cambio y así lo haga constar el mismo en los mapas del Municipio de Maunabo, adoptados por dicha Junta, conforme a las disposiciones de Ley aplicables.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El  Sector El Tumbao forma parte del Barrio Palo Seco del Municipio de Maunabo, cuya demarcación geográfica está delimitada por montañas y el Río San Lorenzo.  Colinda por el norte con la Sierra Pandura, Carr. #3, Km. 104, Hm. 4; por el sur, con el Barrio Calzada, Int. Carr. #759, Km. 0, Hm. 5, Ramal 771; por el este, con el Barrio Talante, Carr. #3,  Int. 750, Km. 2, Hm. 0; y por el oeste, con el Barrio Lizas, Carr. 759, Km. 3, Hm. 8.

 

El Sector El Tumbao tiene una densidad poblacional de más de 750 habitantes, que refleja un aumento palpable, a raíz del cual se ha desarrollado a su vez el área urbana, habiéndose construido más de trescientas (300) viviendas.  Este Sector se distingue porque cuenta con una cancha recreativa, un centro de cuido diurno de niños, varios negocios, dos unidades electorales, representación en la Legislatura Municipal del Municipio de Maunabo y está constituido por una comunidad que se ha distinguido por un gran desarrollo urbano, notable a través del tiempo.  Los ciudadanos que viven en el Sector El Tumbao, tienen un gran sentido de unidad y solidaridad comunitaria, evidenciado en las múltiples y variadas actividades deportivas, recreativas, cívicas, educativas y culturales que constantemente llevan a cabo para beneficio general de la comunidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se ordena la separación del Sector El Tumbao del Barrio Palo Seco del Municipio de Maunabo, y se denomina como el Barrio Tumbao de dicho Municipio.

 

Artículo 2.- La limitación y colindancia geográfica del Barrio Tumbao serán las siguientes:

 

Barrio Tumbao:  El límite del Barrio Tumbao se origina en un  punto del Río Maunabo donde colindan los señores Mateo Navarro en el Barrio Talante, Ignacio López en el Barrio Tumbao y Carlos Calimano en el Barrio Calzada.  Este punto es colindancia común para los tres barrios.  Prosigue el límite en dirección noreste por colindancias del señor Ignacio López en el Barrio Tumbao, Mateo Navarro y la Sucesión Rosa García en el Barrio Talante hasta llegar a un pedazo de hierro enclavado en lo alto de una loma que a la vez sirve de colindancia a Ignacio López  y a la Sucesión Rosa García.  Continúa el límite por toda la cima de lomas en dirección general noroeste y luego noreste, deslindando fincas de Paula García, Bernardina Curet, Pura Domínguez y Eusebia Rivera en el Barrio Talante, con parcelas de la P.R.R.A., en el Barrio Tumbao.  Desde aquí sigue en dirección general noreste por un camino que deslinda finca de Antonio Albarrasín en el Barrio Talante, don Rosalío Lebrón y Nicolasa Lebrón en el Barrio Tumbao hasta llegar a una arboleda de mango y mameyes.  Prosigue el límite en la misma dirección por colindancias de los señores Julio García en el Barrio Talante, Florencio Negrón en el Barrio Tumbao y luego por colindancias de fincas de don Eusebio Rivera en el Barrio Talante, Candelario Rosario y José Pinto en el Barrio Tumbao, hasta llegar al límite municipal con Yabucoa y hasta llegar al límite municipal de Yabucoa en un monte de la Cuchilla de Panduras donde existe una arboleda de guabá.

 

Continúa el límite del Barrio Tumbao en dirección general noroeste por la cima de la Cuchilla de Panduras, sirviendo de colindancia a fincas de don Eusebio Rivera en el Barrio Tumbao de Maunabo y la Sucesión Roig de Yabucoa, hasta llegar a un monte donde existe una piedra grande que sirve de colindancia a fincas de Encarnación Ruiz en el Barrio Lizas, Parcelas de la P.R.R.A. en el Barrio Tumbao y la Sucesión Roig.  Este punto es colindancia común para ambos barrios de Maunabo y el Municipio de Yabucoa.  Prosigue el límite con el Barrio Lizas por el eje de un camino en dirección general suroeste dividiendo terrenos, propiedad de la P.R.R.A. en el Barrio Tumbao y terrenos en el Barrio Lizas propiedad de Encarnación Ruiz, Cruz Morales, Juana Amaro, Aurora Torres, Magdalena León, Juan J. León, Evaristo Morales y Alejandrina Ortiz, donde existe un árbol de Ceiba grande.  Prosigue por la cima de una loma hasta llegar al Río Maunabo.

 

Continúa el límite aguas abajo por dicho río hasta llegar al punto donde una hondonada vierte sus aguas al río, o sea, en el punto de colindancia común para los barrios Tumbao, Lizas y Palo Seco.  Prosigue el límite con el Barrio Palo Seco, aguas abajo del Río Maunabo, hasta llegar a un punto del río, donde existen las ruinas de un puente del antiguo ferrocarril de la Central Columbia.  Este punto es colindancia común para los barrios Tumbao, Palo Seco y Calzada.  Continúa el límite con el Barrio Calzada, aguas abajo del Río Maunabo, hasta llegar al punto donde colindan los señores Mateo Navarro en el Barrio Talante, Ignacio López en el Barrio Tumbao y Carlos Calimano en el Barrio Calzada y a la vez punto inicial de esta descripción.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico que tome conocimiento de dicho cambio y haga constar el mismo en los mapas del Municipio de Maunabo, adoptados por dicha Junta, conforme a las disposiciones de leyes y reglamentos aplicables.

 

 Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                                          __________________

                                                                                                          Presidente del Senado

­­­­­­­­­­­­_____________________                                       

Presidente de la Cámara

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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