Ley Núm. 93 del año 2007


(P. del S. 1983), 2007, ley 93

 

Para enmendar los Artículos 2 y 6 de la Ley Núm. 32 de 1985: Ley de Viajes Estudiantiles

Ley Núm. 93 de 30 de julio de 2007

 

Para enmendar los Artículos 2 y 6 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles”, a los fines de añadir al deporte en la política pública de la Ley, y requerir que cuando un viaje estudiantil coincida con la celebración de Juegos Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos u Olímpicos de Verano, donde participen delegaciones de atletas puertorriqueños, se realice un itinerario de viaje que le permita a un grupo de estudiantes participar de los mismos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, mejor conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles”, se aprobó con el propósito de establecer un programa de viajes a lugares fuera de Puerto Rico, para jóvenes de escuela superior de las instituciones educativas públicas del país. Dicha Ley dispuso, además, sobre la creación, desarrollo y funcionamiento del programa; creó el Fondo del Programa de Viajes Estudiantiles en el Departamento de Hacienda, y asignó fondos para lograr los objetivos de la misma.

Esta Ley persigue darles la oportunidad a los jóvenes de escuela superior de viajar y conocer otras culturas como parte de su proceso de aprendizaje.  Estos viajes contribuyen grandemente a la formación de nuestros estudiantes y les da a éstos la oportunidad de exponerse a otros estilos de vida, y así poder evaluar desde otra perspectiva las ventajas y desventajas de nuestro sistema de Gobierno.  

A los fines de garantizar la mayor participación posible, y para evitar la alegación de favoritismo en la selección de los estudiantes que podrán viajar, la Ley establece que la selección de los mismos se hará mediante sorteo al azar.  Hasta ahora, este Programa ha demostrado ser exitoso y el mismo es un elemento motivador para nuestros estudiantes, quienes saben que podrían resultar beneficiados por los términos de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Viajes Estudiantiles”.

No obstante, tal y como está redactada en la referida Ley, la finalidad y política pública de la misma no deja claro que exponer a los estudiantes participantes del Programa de Viajes Estudiantiles a eventos deportivos internacionales contribuya a enriquecer el acervo cultural de éstos.  Por lo tanto, mediante la enmienda propuesta por este Proyecto de Ley, se persigue aclarar dicha política pública para que se establezca y reconozca que las actividades deportivas forman parte del fin pedagógico y cultural que persigue la Ley.  Así, la participación de los jóvenes viajeros no sólo estará limitada a los eventos culturales y folklóricos, sino que también incluirá eventos deportivos internacionales donde un equipo representativo de Puerto Rico esté participando. 

Entendemos que el deporte es el mejor camino para lograr la armonía de los pueblos y ha demostrado ser el único medio mediante, el cual se ponen a un lado las diferencias políticas, étnicas, religiosas o culturales y de otra naturaleza, para competir en un ambiente de franca camaradería.  En ese sentido, la participación de nuestros estudiantes, en este tipo de evento, además de las otras actividades que se realizan durante estos viajes, contribuirá a la formación del carácter de éstos como ciudadanos responsables.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Declaración de política pública

Es la política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer un Programa de Viajes Estudiantiles, dentro y fuera de Puerto Rico, en la que participarán jóvenes de ambos sexos, estudiantes regulares de las escuelas públicas de nivel secundario del país y estudiantes a nivel de bachillerato del sistema público, procedentes de todos los pueblos de nuestra Isla, los cuales serán seleccionados mediante un sorteo especial, utilizando las facilidades de la Lotería de Puerto Rico.

Una vez se establezca el número de estudiantes que participarán, éstos se distribuirán proporcionalmente en relación al número de estudiantes que cada institución educativa aporte al número total de estudiantes que cualifiquen, bajo la reglamentación que se establezca. Se llevará a cabo un sorteo para seleccionar los agraciados de cada distrito escolar y las unidades institucionales del sistema universitario. No podrán participar aquellos estudiantes que hayan realizado viajes bajo este Programa anteriormente.  

Es la finalidad de este Programa exponer a los jóvenes participantes a otros sistemas de producción, convivencia social, actividades deportivas internacionales y otros aspectos de la cultura, ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases y, en esta forma, estimularlos intelectualmente a través de tal exposición directa a los logros de otras culturas, tanto en el aspecto cultural, social y deportivo como en el desarrollo tecnológico. En la consecución de este fin, el Programa podrá facilitar a los estudiantes recursos o talleres de adiestramiento sobre aspectos culturales, deportivos, tecnológicos o idiomáticos.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Director - Facultades y Funciones

Con el propósito de implantar la política pública enunciada y lograr los objetivos del Programa, éste tendrá, entre otras funciones y poderes, la siguiente encomienda: 

(a)    Organizar, con la cooperación del Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico o de cualquier otra entidad, gubernamental o privada, las diferentes excursiones en las cuales participarán los jóvenes agraciados.  Disponiéndose que cuando un viaje estudiantil coincida con la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos u Olímpicos de Verano, donde participen delegaciones de atletas puertorriqueños, el itinerario de viaje se hará de forma que un grupo de estudiantes pueda participar de estos eventos.

(b)  

(c)   

(d)  

(e)   

(f)    

(g)   

         No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de este Artículo, el Director Ejecutivo tendrá la facultad de cambiar el destino del viaje, si el Comité Olímpico de Puerto Rico decide no enviar una delegación de atletas, debido a que las condiciones políticas, sociales, económicas o de seguridad del país sede no garantizan la seguridad, integridad física o emocional de los participantes. 

         Se dispone, además, que en lo que se refiere a viajes que coincidan con Juegos Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos u Olímpicos de Verano, donde participen delegaciones de atletas puertorriqueños, sólo acudirá un grupo de estudiantes y no todos los que resulten agraciados en el sorteo.”

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.      

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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