Ley Núm. 102 del año 2007


(P. del S. 1649), 2007, ley 102

Para añadir un nuevo Art. 9 y reenumerar el Art. 9 como Art. 10, de la Ley Núm. 441 de 2000: Ley para crear el puesto de Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro en el Gobierno

LEY NUM. 102 DE 4 DE AGOSTO DE 2007

 

Para añadir un nuevo Artículo 9 y reenumerar el Artículo 9 como Artículo 10, de la Ley Núm. 441 de 26 de diciembre de 2000, mejor conocida como “Ley para crear el puesto de Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro en el Gobierno”, a los efectos de crear el puesto de “Coordinador(a) Auxiliar”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como resultado de la investigación llevada a cabo por la Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales, ordenada por la Resolución del Senado 2396,  que pretendía  investigar si los departamentos y las agencias de gobierno y el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno están brindando los recursos necesarios a los  coordinadores para Asuntos de Retiro, de forma tal  que éstos puedan cumplir a cabalidad con las disposiciones de la Ley Núm. 441 de 26 de diciembre de 2000; se determinó que, debido al crecimiento acelerado que experimentó el Gobierno y el aumento en los beneficios de los participantes y pensionados del Sistema, se hace beneficioso crear el puesto de Coordinador Auxiliar para los departamentos y  agencias que cuentan con más de dos mil (2,000) empleados(a).

La Ley Núm. 441, supra,  crea el puesto de Coordinador para Asuntos de Retiro. Dicho puesto fue creado con el propósito de agilizar en los departamentos y agencias todas las solicitudes de servicios, beneficios y peticiones de los participantes de aquellos departamentos y agencias del gobierno que forman parte del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. La referida Ley establece los deberes y responsabilidades para el Coordinador. Debido a la complejidad y tamaño de las agencias que tienen más de dos mil (2,000) empleados(a), un (1) Coordinador resulta insuficiente para poder cumplir a cabalidad con el propósito establecido en la Ley. Núm. 441 de 26 de diciembre de 2000.

Mediante esta Ley, se pretende dar a los Coordinadores que se encuentren en esta situación, las herramientas y ayuda necesaria para poder agilizar en los departamentos y agencias todas las solicitudes de servicios, beneficios y peticiones de los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm.  441 de 26 de diciembre de 2000, mejor conocida como “Ley para crear el puesto de Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro en el Gobierno”, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Coordinador(a) Auxiliar.

En aquellas agencias, instrumentalidades, municipios o empresas públicas, acogidas a  la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”, que tengan más de dos mil (2,000) empleados, la Autoridad Nominadora podrá nombrar un Coordinador (a) Auxiliar.

El Coordinador(a) Auxiliar trabajará bajo la supervisión del (de la) Coordinador(a), quien le impartirá instrucciones para realizar sus funciones; además, podrá sustituir al (a la) Coordinador (a), cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 2.- Se reenumera el Artículo 9 como Artículo 10 de la Ley Núm.  441 de 26 de diciembre de 2000, mejor conocida como “Ley para crear el puesto de Coordinador Agencial para Asuntos de Retiro en el Gobierno”. 

Artículo 3.-   Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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