Ley Núm. 160 del año 2007


(P. de la C. 3511), 2007, ley 160

 

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico

Ley Núm. 160 de 2 de noviembre de 2007.

 

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de requerir al Secretario, con la colaboración de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, incluir la información relacionada al nombre de las escuelas de Puerto Rico en la página cibernética del Departamento de Educación, para que tanto los estudiantes como la comunidad en general, puedan accederla y orientarse sobre el significado y origen del nombre de la escuela que interesen.      

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico es el organismo que, previa consulta con el gobierno municipal correspondiente, determina los nombres que deberán llevar todos los hospitales, escuelas, urbanizaciones públicas, carreteras, caminos y otras estructuras y edificios públicos y autoriza los nombres que deben llevar las demás urbanizaciones y repartos en la zona metropolitana de San Juan y en los pueblos de la Isla.

 

      La Comisión debe dentro de lo posible, escoger nombres de personas ilustres del pasado y otros relacionados con la historia, geografía y la tradición puertorriqueña.

 

      De otra parte, el inciso (k) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, impone al Secretario del Departamento de Educación la responsabilidad de establecer el correspondiente procedimiento para que los estudiantes sean debidamente orientados sobre el significado y origen del nombre de la escuela donde éstos estudian.

 

      Sin embargo, es notable el desconocimiento, no sólo de estudiantes, sino de la comunidad del por qué una escuela lleva determinado nombre. De lo anterior, surge la imperiosa necesidad de educar al pueblo para que reconozca a las personas que han merecido tal distinción y reciba la información pertinente de los hombres y mujeres  puertorriqueños que le han servido bien a su pueblo por lo cual merecen ser recordados. Es nuestra apreciación que esta práctica le daría sentido y significado al quehacer cultural, cívico, político, etc. de nuestro pueblo y a nuestra historia colectiva.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (k) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                        “Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.

 

      En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

(a)        …

 

(k)        Establecerá el correspondiente procedimiento para que los estudiantes sean debidamente orientados sobre el significado y origen del nombre de la escuela donde éstos estudian. Además, se requiere al Secretario, con la colaboración de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico, incluir la información relacionada al nombre de las escuelas de Puerto Rico en la página cibernética del Departamento de Educación, a fin de que tanto los estudiantes como la comunidad en general, puedan accederla y orientarse sobre el significado y origen del nombre de la escuela que interesen.  

  

…”

 

      Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días al Departamento de Educación para que incluya la información relacionada al nombre de las escuelas de Puerto Rico en su página cibernética.

 

 

                                                                                         ................................................................            

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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