Ley Núm. 11 del año 2008


(P. de la C. 2996), 2008, ley 11

 

Para enmendar el Art. 54 de la Ley Núm. 91 de 2004: Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros

Ley Núm.  11 de 18 de febrero de 2008.

 

Para enmendar el Artículo 54 de la Ley Núm. 91 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la misma y la renuncia a derechos adquiridos por actos de corrupción.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 91 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, es la Ley que rige todo lo relacionado con los beneficios a los que son acreedores los maestros del Departamento de Educación, una vez se acogen al retiro. Esta Ley se aprobó partiendo de la premisa de que la pensión por retiro, además de ser un beneficio adquirido a base de las aportaciones del maestro, es un reconocimiento a sus aportaciones como servidor público de méritos intachables.

 

            Partiendo de la premisa anterior, el Artículo 54 de la Ley Núm. 91, supra, dispone que en el caso de un maestro que es convicto por algún delito que involucre corrupción en el manejo de fondos públicos, el mismo perderá los derechos adquiridos bajo el sistema de retiro y sólo tendrá derecho a que se le devuelvan las primas aportadas. El mismo Artículo le impone la obligación al Sistema de Retiro para Maestros, para que le notifique al maestro, al momento de este entrar al sistema, de la existencia de esta penalidad.

 

            La Ley no es clara en cuanto a que la misma será de aplicación por convicciones a nivel estatal y federal. Tratándose de una Ley que afecta los derechos de un empleado, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo sugiere que se debe interpretar de la forma más flexible a favor del empleado. A los fines de evitar interpretaciones que sean contrarias a la intención legislativa, se enmienda el Artículo 54 de la Ley Núm. 91, supra, para que quede claro que la misma aplica por cualquier convicción en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 54 de la Ley Núm. 91 de 2004, para que lea como sigue:

 

“Artículo 54.-Pérdida de Beneficios por Actos de Corrupción

 

A partir de la vigencia de esta Ley, todo maestro o empleado del Sistema que advenga a ser miembro de este Sistema, que realice y sea convicto en un tribunal de justicia de Puerto Rico, o de cualquier otra jurisdicción estatal o federal, de actos constitutivos de fraude, extorsión, aceptación de soborno, apropiación ilegal, además de cualquiera otros delitos contenidos en el Código Penal o leyes especiales que involucra el uso de fondos públicos para beneficio propio o de otra persona o entidad, perderá todos sus beneficios bajo el Sistema de Retiro para Maestros.

 

En tal eventualidad, el Sistema de Retiro para Maestros le devolverá, al maestro o empleado del Sistema, el balance de todas las cuotas acumuladas y no disfrutadas con que haya contribuido al Fondo, cobrando primero cualquier deuda, si alguna, contraída con el mismo. El Sistema de Retiro para Maestros deberá establecer el mecanismo mediante el cual el maestro o empleado del Sistema, cuando advenga como miembro al Sistema de Retiro para Maestros, firme un documento donde certifique que se le orientó sobre esta penalidad.”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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