Ley Núm. 43 del año 2008


(P. del S. 1643), 2008, ley 43

 

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 1931: Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico

Ley Núm. 43 de 17 de abril de 2008

 

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a fin de incluir como deberes del Departamento el proveer orientación a las instituciones de educación postsecundaria, públicas y privadas, en torno a las demandas actuales y necesidades reales del mercado de empleo, a fin de que dichas entidades cuenten con ese beneficio al momento de revisar sus currículos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el propósito de equiparar la preparación académica de nuestros jóvenes profesionales y aumentar tanto sus oportunidades de empleo como la calidad de servicio de nuestros ciudadanos frente a la competencia internacional, entendemos necesaria la cooperación del Gobierno de Puerto Rico a las instituciones postsecundarias para que éstas puedan ofrecer en sus currículos los cursos y destrezas necesarias para satisfacer la demanda del mercado de empleo. El mercado de empleo en Puerto Rico es uno competitivo y particular. Las necesidades y demandas del mismo son cambiantes, debido a diversos factores tanto internos como externos.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un ente fundamental en la administración de la política pública sobre la preparación de los recursos humanos. Entre sus objetivos se encuentra la capacitación de los ciudadanos para que puedan aprovechar las oportunidades de empleo disponibles.

Por otro lado, las instituciones de educación superior son las responsables de la preparación de muchos de los jóvenes que entran al mercado laboral anualmente. En ocasiones se intenta medir a una educación superior por su tasa de retención o su cantidad de graduandos, sin embargo, queda pendiente la aportación que brinda ese graduado como miembro del mercado laboral. Para esto, es necesario que las instituciones cuenten con la información de la demanda del mercado al momento de preparar su oferta académica o currículo, buscando así aumentar las oportunidades de empleo de esos jóvenes al momento de graduarse.

Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la educación postsecundaria y en la creación de oportunidades de empleo a los jóvenes graduados.  De esta manera, entendemos que el Gobierno ayudará a promover el desarrollo académico dirigido a las necesidades específicas del mercado.

 

DECRETASE POR LA  ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 3.-

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos tendrá a su cargo la dirección, administración y supervisión general de su Departamento, siendo el jefe del mismo; por las agencias, servicios y negociados creados por ley fomentará y estimulará las mejores relaciones entre obreros y patronos, mediando y conciliando, con un alto espíritu tendente a conservar la paz industrial y el desenvolvimiento y progreso general en las disputas industriales; indagará e inquirirá sobre las causas que producen el malestar entre los trabajadores; compilará y publicará estadísticas relativas a las condiciones de las industrias y empresas, determinando su carácter temporal o permanente; hará estudios y escrutinios de las condiciones en que viven y laboran los trabajadores industriales y agrícolas, sistemas de trabajo, jornadas de labor, tipos de salarios o sueldos, higiene y seguridad en campos, fábricas y talleres; estudiará los sistemas de organización de las artes, oficios u ocupaciones manuales, cooperativos, benéficos, pensiones, compilando y publicando los datos con el fin de ilustrar sobre su desenvolvimiento, progreso o fracaso; estudiará y codificará la legislación de carácter social y protectora del trabajo vigente; compilará y publicará todas las reglas y reglamentos que las leyes vigentes en relación con el trabajo dispongan, para conocimiento general; cooperará y se relacionará, además, con todas las instituciones y asociaciones de buena reputación que se formen para proteger, adelantar y hacer progresar los intereses obreros, crear un mejor espíritu de buena voluntad entre trabajadores y patronos, y que fomenten actividades industriales, agrícolas y comerciales.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos proveerá gratuitamente a las instituciones de educación postsecundaria, públicas y privadas, de aquellas publicaciones, informes y estudios relacionados a las demandas y necesidades del mercado de empleo, tanto actual como cualquier proyección futura disponible. Además, proveerá a dichas instituciones de orientación en torno a las posibles demandas futuras en el mercado de empleo para que puedan revisar sus currículos, de manera que respondan a las necesidades reales de Puerto Rico.

….”

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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