Ley Núm. 44 del año 2008


(P. del S. 2256), 2008, ley 44

 

Para enmendar el apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY NUM. 44  DE 24 DE ABRIL DE 2008

 

Para enmendar el apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, con el propósito de eximir del pago de contribuciones las cantidades recibidas por los empleados públicos por concepto de cuido de niños, bajo la Ley Núm. 84 de 1 de marzo de 1999.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Parte de la salud física, mental y emocional de los individuos, además de poder trabajar en el área de su preferencia, lo es también poder disfrutar de vacaciones y actividades recreativas.  Esto ayuda a que la persona pueda sentirse equilibrada y emocionalmente pueda cumplir con las responsabilidades diarias de la vida.  Cuando la familia y, en otros casos, cuando se trata de una madre criando sola a sus hijos, y no cuentan con un alivio económico donde puedan separar un por ciento pequeño de su dinero para el área de la recreación, la inestabilidad emocional y psicológica va a ser muy notable en ellos.

Hoy día, al verse ambos padres obligados a pertenecer a la fuerza trabajadora, se ven obligados a dejar a sus niños en un Centro de Cuido Diurno, gubernamental o privado.  Cada día se pagan más contribuciones en Puerto Rico, y los que mayormente salen perjudicados son esos padres que tienen la necesidad de dejar a sus niños (as) en un cuido, porque el tiempo en que la madre se quedaba cuidando de sus hijos en el hogar, ya pasó de ser una realidad.  Ahora tienen que trabajar ambos padres y si es madre soltera, tiene ésta que trabajar doblemente, en el hogar y en sus centros de trabajo.

Al momento de aprobarse la Ley Núm. 84 de 1999, por error involuntario no se eximió del pago de contribuciones las cantidades que agencias de Gobierno otorgan a sus empleados conforme a dicha Ley.  Mediante este Proyecto, el Gobierno de Puerto Rico claramente  establece que dichas cantidades deben ser exentas de contribuciones.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de  1994, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que lea como sigue:

“ Sección 1022.- Ingreso Bruto

 …

(b) Exclusiones del Ingreso Bruto- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1) …

(58) Las cantidades recibidas por un empleado, de conformidad a la Ley Núm. 84 de 1 de marzo de 1999, conocida como “Ley para la Creación de los Centros de Cuidado Diurno para Niños en el Gobierno”, siempre que los gastos estén relacionados con un dependiente, sobre el cual el empleado tiene derecho a reclamar una exención bajo la Sección 1025(b),  no se permitirá como deducción, bajo ninguna otra disposición de este Subtítulo, cualquier cantidad excluida de su ingreso bruto por razón de este párrafo.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán aplicables para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2007.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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