Ley Núm. 49 del año 2008


(P. de la C. 3942), 2008, ley 49

 

Para    enmendar el Artículo 3.08 y adicionar los Artículos 3.08a., 3.08b., 3.08c., 3.08d. y 3.08e. al Capítulo III de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.

LEY NUM. 49 DE 29 DE ABRIL DE 2008

 

Para enmendar el Artículo 3.08 y adicionar los Artículos 3.08a., 3.08b., 3.08c., 3.08d. y 3.08e. al Capítulo III de la Ley Núm. 149 de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de establecer como política pública la prohibición de actos de hostigamiento e intimidación (‘bullying’) entre los estudiantes de las escuelas públicas; disponer un código de conducta de los estudiantes; presentación de informes sobre los incidentes de hostigamiento e intimidación (‘bullying’); originar programas y talleres de capacitación sobre el hostigamiento e intimidación (‘bullying’); y la remisión anual al Departamento de Educación de un informe de incidentes de hostigamiento e intimidación (‘bullying’) en las escuelas públicas.                                                              

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      “Los niños son el futuro del mañana”, es una frase que todos hemos repetido hasta el cansancio, pero hoy toca preguntarnos, qué pasaría si ese mañana no llega.  Peor aun, qué sería de nuestra sociedad si por motivo de que hoy descuidemos a nuestros pequeños, son éstos quienes no llegan a formar parte de nuestra sociedad.

 

      Recientemente nos tocó de cerca uno de los más alarmantes, sino el más grande acto de agresión y violencia de la historia cometido en un centro educativo, por un estudiante hacia sus compañeros. Nos referimos a los trágicos eventos que se suscitaron en la Universidad de Virginia Tech, en Blacksburg, Virginia y que resultaron en la muerte de treinta y dos (32) jóvenes a manos de uno de sus compañeros.  Así también, recordamos que en el año 1999, la Escuela Superior de Columbine, en el Condado de Jefferson, Colorado, fue objeto del asalto de dos estudiantes armados, quienes a punta de pistola dieron muerte a doce (12) jóvenes, antes de quitarse la vida.

 

      Muchos lo adjudican a la violencia en la televisión, la guerra, el desvanecimiento de los modelos y valores en la sociedad, pero nadie tiene una respuesta concreta. Lamentablemente, podríamos enumerar casi al infinito, lo que consideramos son posibles razones, pero lo cierto es que la situación es tan aterradora que urge hallar una solución, más que encontrar un responsable.

 

      La mayoría de las personas que conocemos dirían que es necesario establecer controles más rigurosos contra el agresor.  No obstante, al examinar a profundidad el tema, encontramos que la primera víctima de este tipo de eventos es precisamente el fanfarrón, abusador o “bully”, como se le conoce a la persona o grupo de personas, que intencionalmente mantienen una conducta agresiva de poder, contra un individuo aparentemente más débil.  En ocasiones, el “bully” resulta ser el producto del maltrato de otros alumnos, lo que en consecuencia desencadena en las atrocidades que reprochamos vehementemente.

 

      El comportamiento, antes descrito, puede manifestarse por medio de un sinnúmero de modalidades, tales como: amenazas, bromas de mal gusto, sobrenombres, exclusión de grupos y por supuesto, a través de agresión física.  Según el Departamento de Salud y Servicios Sociales Federal (“H.R.S.A.”, por sus siglas en inglés), la forma más común es la agresión verbal.  Esta misma fuente ha publicado, que aproximadamente el treinta por ciento (30%) de todos los niños entre los grados de sexto a décimo, han sido víctima o agresor, en algún momento durante el semestre de clases regular.

 

      La consecuencia que este tipo de conducta puede tener en los niños es desastrosa, tanto a corto como a largo plazo.  Quienes han sido víctimas de un abusador o “bully” padecen en mayor grado que sus semejantes, de los siguientes problemas: depresión, soledad, ansiedad, baja autoestima e incluso llegan a pensar en el suicidio. [Limber, S.P. (2002). Bullying among children and youth. Proceedings of the Educational Forum on Adolescent Health: Youth Bullying. Chicago: American Medical Association.] Por su parte el abusador o “bully” puede mostrar impulsividad, falta de empatía, dificultad para seguir patrones y actitudes positivas hacia la violencia.  Como si fuera poco, se ha reportado que quienes son identificados como “bullies”, en muchos de los casos poseen armas para su propia defensa o para intimidar. [Cunningham, P.B., Henggeler, S.W., Limber, S.P. Melton, G.B., and Nation, M.A. (2000). Patterns and correlates of gun ownership among nonmetropolitan and rural middle school students. Journal of Clinical Child Psychology, 29, 432-442.]

 

      En Nabozny v. Podlesny, 92 F.3d 446 (7th Cir. 1996), un joven que se dio cuenta que era homosexual y decidió no ocultarlo comenzó a ser víctima de sus compañeros de clase desde séptimo grado. Sus compañeros le proferían epítetos, se burlaban, lo golpeaban y le escupían. En una de las agresiones, mientras Nabozny se encontraba en el baño utilizando el urinal lo golpearon en la rodilla cayendo sobre el urinal y uno de los agresores orinó sobre él. En otra, lo patearon en el estómago durante diez minutos, mientras otros estudiantes miraban y se reían, al punto que las patadas le causaron hemorragias internas. Nabozny intentó suicidarse en dos ocasiones durante la secundaria debido a los continuos abusos a los que era sometido y a la inacción de las autoridades escolares. Cada vez que Nabozny denunciaba los abusos, las autoridades escolares se limitaban a decir que eran cosas de muchachos, que los muchachos siempre han sido así y que Nabozny debía esperar ese tipo de agresiones por ser abiertamente homosexual.

 

      Muchos cuestionan la seguridad que ofrecen nuestros centros educativos y hasta qué punto debemos ceder a las agresiones y vandalismo del que somos testigos silentes. Debemos detener la violencia en nuestros planteles escolares.  Es hora de que tomemos participación activa y así recuperemos el control de éstos, antes de que sea demasiado tarde.

 

      En vista de lo anterior, ya son varios los Estados que se han hecho eco de una política pública firme para combatir este mal.  Entre ellos, podemos destacar Arizona; Arkansas; California; Colorado; Connecticut, Georgia, Illinois, Louisiana, Michigan y New Hampshire.  Estos Estados han establecido una serie de iniciativas importantes, como parte de un gobierno activo en la prevención de la agresión y el maltrato entre compañeros en las escuelas.  Aunque varían según los programas, todas las gestiones mantienen ciertas características en común, a saber: un nuevo enfoque para crear a nivel escolar un ambiente o atmósfera que desaliente la conducta agresiva; el sondeo de estudiantes para determinar la naturaleza y extensión de dicha conducta en los participantes; adiestramientos para capacitar al personal docente, para que éste a su vez pueda reconocer y actuar en contra de este tipo de agresión; reglamentación consistente en contra de dicho comportamiento; entre otras.

 

      De la misma manera, se ha revisado y mejorado la reglamentación disciplinaria de las escuelas, en torno a este delicado tema; originado actividades a nivel de salones de clase, para tratar el problema; integrado al currículo de clase elementos de prevención; brindado apoyo individual o grupal entre la población que ha sido afectada por esta conducta; realizado trabajo individual y personal con aquellos niños que han sido agresores “bullies”; y por último, se ha visto un envolvimiento directo de los padres en actividades, tanto de prevención, como de intervención.

 

      La buena noticia es que si todos participamos, aún podemos hacer mucho para rescatar nuestra sociedad de tan terrible mal, como es la violencia en contra de nuestros semejantes.  Es nuestro deber, tomar parte activa de un movimiento eficaz e inmediato en favor de nuestro Pueblo.  Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y urgente tomar cartas en este delicado asunto, estableciendo una política pública en contra del hostigamiento e intimidación entre estudiantes y la definición de los eventos que constituyen dicha conducta.  Además, la medida provee fortalecer los mecanismos de prevención a través de los trabajadores sociales y los consejeros en las escuelas, los cuales realizarán talleres y orientaciones sobre dicha conducta.

 

      Mediante la presente pieza legislativa se pretende ensamblar una estructura firme de acción en los planteles escolares, que envuelvan todos y cada uno de los factores reseñados dentro de la legislación ya establecida en los diferentes Estados a nivel nacional.  Es nuestra meta y compromiso erradicar la violencia en las escuelas, mediante la implementación de programas que contribuyan al mejoramiento de la atmósfera estudiantil.

 

      Con la aprobación de esta medida nos hacemos partícipes de una política pública general que promoverá el envolvimiento colectivo, un mejor Puerto Rico para nuestros niños, quienes a fin de cuentas… son el presente y futuro del mañana. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


      Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3.08 de la Ley Núm. 149 de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“CAPITULO III

 

LOS ESTUDIANTES

 

Artículo 3.01.-El Estudiante:  Razón de Ser del Sistema Educativo.

 

            …

Artículo 3.08.- El Estudiante:  Ambiente de la Escuela.

 

El Secretario promulgará un Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública.  Los Consejos Escolares, por su parte, adoptarán reglamentos complementarios para sus escuelas.  Estos reglamentos, precisarán los derechos y obligaciones de los estudiantes, las normas de comportamiento en las escuelas, además establecerán las sanciones que correspondan por su infracción.  Tanto el reglamento que promulgue el Secretario, como los que adopten los Consejos Escolares, reconocerán el derecho de los estudiantes a su seguridad personal, libre de hostigamiento e intimidación (‘bullying’); a estudiar en un ambiente sano; a su intimidad y dignidad personal; a promover la formación de organizaciones estudiantiles; a una evaluación justa de su trabajo académico; a que se custodien debidamente los documentos relacionados con su historial académico y su vida estudiantil; a seleccionar su oficio o profesión libremente; a recibir servicios de orientación vocacional y otros servicios especializados; a una educación que les permita proseguir estudios superiores o les proporcione acceso al mercado de trabajo dentro y fuera de Puerto Rico; y a organizar y participar en las actividades de sus escuelas.

 

Los reglamentos también reconocerán la obligación de los estudiantes de asistir a la escuela; de cumplir sus tareas escolares; de ser honestos; de auxiliar a sus compañeros; de respetar la integridad física y moral de sus maestros y compañeros; de prestar servicios a su escuela y a la comunidad en casos de emergencia; y de respetar el derecho de los demás alumnos a educarse.

 

Artículo 3.08a.-El Estudiante: Ambiente de la Escuela - política pública para prevenir el hostigamiento e intimidación de los estudiantes

 

El Secretario promulgará dentro del Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública, una política pública enérgica en torno a la prohibición y la prevención de actos de hostigamiento e intimidación a estudiantes (‘bullying), dentro de la propiedad o predios de las escuelas o áreas circundantes a éstas, en actividades auspiciadas por las escuelas y en los autobuses escolares. 

 

El Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública incluirá dentro de su texto, la siguiente definición sobre el acto, de hostigar e intimidar  (‘bullying’). Este acto será definido como cualquier acción realizada intencionalmente, mediante cualquier gesto, ya sea verbal, escrito o físico, que tenga el efecto de atemorizar a los estudiantes e interfiera con la educación de éstos, sus oportunidades escolares y su desempeño en el salón de clases. 

 

Para propósitos de esta Ley, dicho acto, generalmente, deberá ser uno continuo para considerarse hostigamiento e intimidación.  Sin embargo, un solo suceso podría considerarse como hostigamiento e intimidación  (‘bullying’), debido a la severidad del mismo, según lo dispuesto por el Secretario mediante reglamentación y adoptado por los Consejos Escolares, una vez consultado con las entidades de padres de los estudiantes.

 

Todo lo anteriormente expuesto, será ponderado dentro de la perspectiva de lo que una persona razonable entendería, sería una situación nociva o de riesgo para los estudiantes o sus propiedades.  En lo que respecta la conducta del abusador, se examinará dentro de la perspectiva anteriormente aludida.  Las autoridades concernidas considerarán, dentro de este marco conceptual, la severidad, persistencia o constancia de sus acciones, así como la consecuencia de éstas, al crear un ambiente hostigante e  intimidante para el o los estudiantes perjudicados.

 

Asimismo, dentro de la Reglamentación antes aludida, se establecerá: la prohibición de los actos de hostigamiento e intimidación (‘bullying’); lo que constituye el acto o conducta de hostigamiento e intimidación (‘bullying’); los métodos para reportar los incidentes de hostigamiento e intimidación; el proceso que se dispondrá para dilucidar estos casos; y las consecuencias que tendrán los estudiantes que infrinjan estas normas. 

 

El Secretario, a través del personal autorizado, le hará llegar a todos los estudiantes del Sistema de Educación Pública copia de este reglamento y del código de conducta de los estudiantes.  Se autoriza al Secretario, a tener disponibles estos documentos para toda escuela privada en Puerto Rico, que interese establecer dicha política pública dentro de su institución educativa.

 

Mientras, los Consejos Escolares, en coordinación con las asociaciones de padres de los estudiantes, adoptarán los reglamentos complementarios para implantar en sus escuelas, la política pública establecida por el Secretario, relativa al hostigamiento e intimidación de los estudiantes (‘bullying’).

 

Artículo 3.08b.-El Estudiante: Ambiente de la Escuela - establecimiento de un código de conducta de los estudiantes

 

El Secretario adoptará, dentro del Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública, un código de conducta para sus estudiantes, que sea cónsono con las normas, reglas y a la política pública establecida en el Artículo 3.08a. de esta Ley.

 

Artículo 3.08c.-El Estudiante: Ambiente de la Escuela - presentación de informes sobre incidentes de hostigamiento e intimidación

 

Según los procesos dispuestos y adoptados por el Secretario en coordinación con los Consejos Escolares, en el Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública, todo estudiante, personal o voluntario de las escuelas públicas que someta un informe realizado de buena fe, que contenga algún relato sobre la incidencia de hostigamiento e intimidación, a alguno de los estudiantes, por parte de un abusador (“bully”), estará protegido de cualquier acción en daños o represalia que surja como consecuencia de reportar dicho incidente.

 

Artículo 3.08d.-El Estudiante: Ambiente de la Escuela - programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación (‘bullying’) entre los estudiantes. 

 

El Secretario, en coordinación con los Directores Escolares y los Consejos Escolares, proveerá a  los empleados y estudiantes de las escuelas públicas la oportunidad de participar en programas, actividades y talleres de capacitación, diseñados y desarrollados para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública, establecida en el Artículo 3.08a. de esta Ley, sobre el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar.

 

De la misma manera, los trabajadores sociales y los consejeros escolares tendrán la responsabilidad de orientar a los estudiantes en torno al problema del hostigamiento e intimidación y ofrecerán consejería tanto a las víctimas de esta conducta, como a los abusadores (‘bullies’).

 

Artículo 3.08e.-El Estudiante: Ambiente de la Escuela - remisión anual de informe de incidentes a la Asamblea Legislativa

 

El Secretario remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico anualmente, no más tarde del 1ro de julio de cada año, un informe sobre los incidentes, si alguno, de hostigamiento e intimidación dentro del sistema de educación pública y las acciones que fueron tomadas en dichos incidentes.”

 

      Artículo 2.-El Secretario tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para enmendar el Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública y promulgar el código de conducta de los estudiantes, conforme a la política pública establecida en el Artículo 3.08a. de esta Ley.

 

      Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero su efectividad tendrá lugar al Secretario aprobar las enmiendas al Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública y promulgue el código de conducta de los estudiantes, acorde lo decretado en el Artículo 2 de esta Ley.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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