Ley Núm. 87 del año 2008


(P. de la C. 3417), 2008, ley 87

 

Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del “Foro Anual de las Mujeres”, a llevarse a cabo en conmemoración del 8 de marzo: Día Internacional de la Mujer

Ley Núm. 87 de 12 de junio de 2008

 

Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del “Foro Anual de las Mujeres”, a llevarse a cabo en conmemoración del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para la mujer entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y el movimiento feminista puertorriqueño.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La participación de la mujer en todos los quehaceres de la vida pública ha aumentado marcadamente en las últimas décadas. La mujer puertorriqueña, apoyada por el principio constitucional de la igualdad de derechos, ha abierto caminos en posiciones que tradicionalmente estaban reservadas para el hombre.

 

En la historia política de Puerto Rico consta evidencia de los logros alcanzados en áreas como el sufragio, la participación activa en posiciones de liderato en los partidos políticos y la elección a las posiciones de mayor jerarquía en el gobierno.

 

La unión de propósitos, ajena a los debates y luchas estériles político-partidistas, ha sido la génesis de los logros alcanzados y clave en la adquisición de derechos para la mujer.  Un ejemplo de esto fue la ley para prevenir y combatir el hostigamiento sexual en el empleo y la violencia doméstica en Puerto Rico.

 

Aunque mucho se ha logrado, aún falta un gran trecho por recorrer. De acuerdo a información disponible a través de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, para los años 1989 y 1999, las familias con una mujer jefa de hogar, sin esposo presente, representan el por ciento mayor de hogares bajo el nivel de pobreza con 69.9% y 60.7%, respectivamente. El 64.3% de las familias con un hombre jefe de hogar sin esposa presente estaban clasificados bajo pobreza en 1989. Esta proporción se redujo a 48.2%, diez años más tarde. La reducción en las mujeres en similares condiciones es notablemente menor, ya que en 1989 el 69.9% de las mujeres vivían bajo pobreza y en 1999, 60.7% permanecían en las mismas condiciones.

 

De otra parte, destaca el hecho de que en los últimos tres años los incidentes de violencia doméstica reportados en la Policía de Puerto Rico han ido en aumento. Los asesinatos de mujeres relacionados a la violencia doméstica alcanzaron una cifra significativa durante el 2004 (31 mujeres asesinadas), casi igualando la cifra reportada en el 2000 (32 mujeres asesinadas). La mayoría de los agresores son varones (86%) y la mayoría de las víctimas son mujeres (86%). El motivo de asesinatos por violencia doméstica para las mujeres representa el 36% del total de asesinatos, mientras que para los hombres tan sólo representa el 0.43% del total de asesinatos (años 2000 al 2004). Durante el Año Fiscal 2003-2004, se atendieron 24,589 casos de violencia doméstica y se investigaron 11,798 casos en el Departamento de Justicia.

 

Ante el alarmante cuadro que experimenta la mujer en Puerto Rico, se hace imperativo dotarlas de los foros donde puedan discutir estrategias y legislaciones que beneficien a su género. Esta Ley tiene el propósito de instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del denominado “Foro Anual de la Mujer”, a llevarse a cabo el día 8 de marzo de cada año, “Día Internacional de la Mujer”, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para la mujer entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y el movimiento feminista puertorriqueño.

 

Este foro sería llevado a cabo por el Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en representación de los Cuerpos Legislativos. Dicho Caucus fue creado mediante Resolución Concurrente a tales efectos y tiene el propósito de elaborar propuestas de política pública sobre asuntos de especial interés para las mujeres y sus familias. Asimismo, tiene facultad para cooperar u ofrecer respaldo a organizaciones y entidades que promueven los derechos, la igualdad y el progreso social, profesional y económico de la mujer en nuestra sociedad. A estos fines, el Caucus analiza la legislación que se presente desde la perspectiva de la mujer, con el propósito de establecer, mediante consenso, posiciones en torno a dichas medidas.

 

De lo anterior se desprende que lo perseguido en esta Ley tiene un fin análogo a la creación del Caucus de la Mujer y es por tal motivo que deberá corresponder a dicho ente la celebración  de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta Ley.

 

Finalmente, es preciso destacar que el Foro provisto para celebrarse por esta Ley permitirá una verdadera integración de propósitos entre todas las entidades privadas y gubernamentales relacionadas a la Mujer, toda vez que está muy a tono con la celebración que lleva la Rama Ejecutiva por motivo del “Día Internacional de la Mujer”. Por virtud de la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, tiene la encomienda de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer puertorriqueña en la vida de nuestro pueblo. Por ser éste, un esfuerzo cónsono con las actividades que lleva a cabo la Oficina de la Procuradora de la Mujer, entendemos razonable promulgar la presente Ley, a fin de procurar integrar las actividades relacionadas a la mujer.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se instituye en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del “Foro Anual de las Mujeres”, a llevarse a cabo en conmemoración del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para la mujer entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y el movimiento feminista puertorriqueño.

Artículo 2.-Como parte de las actividades a llevarse a cabo durante la conmemoración del referido día, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico llevará a cabo foros en sus facilidades físicas en las que discutirá, en conjunto con la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y el movimiento feminista puertorriqueño estrategias, legislación y regulaciones que afecten los asuntos de interés para la mujer.

 

Artículo 3.-La Presidenta del Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico coordinará, en representación de los Cuerpos Legislativos, la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta Ley en la Casa de las Leyes y remitirán a las Secretarías de ambas Cámaras un informe detallado de dicha gestión.

 

Artículo 4.-Los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas consignarán en sus correspondientes presupuestos de gastos los fondos necesarios para la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta Ley.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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