Ley Núm. 98 del año 2008


(P. de la C. 4198), 2008, ley 98

  

Para enmendar el inciso (f) (6) de la Sección 7, Ley Núm. 19 de 1977: Ley de la Policía Municipal

Ley Núm. 98 de 19 de junio de 2008

 

Para enmendar el inciso (f) (6) de la Sección 7, Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, con el propósito de establecer requisitos alternos para el puesto de Capitán, expresado en esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           

            La Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico”, rige todo lo relacionado a la administración, facultades, obligaciones, poderes y responsabilidades del Cuerpo de la Policía Municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            El 30 de septiembre de 2004, esta Asamblea Legislativa, aprobó la Ley Núm. 533, la cual enmendó varias de las disposiciones de la “Ley de la Policía Municipal”, con el propósito de establecer un sistema uniforme de rangos, atemperado al sistema de rangos y cadena de mando de la Policía Estatal de Puerto Rico, según expresado en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996.

 

            Como parte de las enmiendas llevadas a cabo a la “Ley de la Policía Municipal”, por la Ley Núm. 533, ésta creó expresamente el rango de Capitán, incluyendo expresamente los requisitos mínimos para poder ocupar dicho rango al igual que la preparación académica requerida.

 

            Los requisitos académicos establecidos por la Ley Núm. 533, específicamente para el rango de Capitán, han imposibilitado que varios Municipios de Puerto Rico, no hayan podido cualificar a Policías, para ocupar el rango de Capitán.  En la actualidad, existe un gran número de Tenientes con vasta experiencia y un expediente intachable, tanto en la Policía Estatal como Municipal, que se han visto impedidos de competir por la plaza de Capitán, por no ostentar un Grado Asociado como dispone en la actualidad la “Ley de la Policía Municipal”.

 

            El mantener personal con vasta experiencia en nuestros cuerpos nos permite asegurar la eficiencia y eficacia en los procesos de seguridad y mando necesarios para nuestra Policía  Municipal.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Enmendar el inciso (f) (6) de la Sección 7, Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, para que lea como sigue:

 

“(f)       Los rangos de los miembros de la Policía Municipal serán con sujeción al siguiente Sistema Uniforme de Rangos:

(1)        Cadete: Miembro de la Policía, según se define en Sección 2, inciso (i) de esta Ley.

 

(2)        Policía Auxiliar: Miembro de la Policía, según se define en la Sección 2, inciso (h) de esta Ley.

 

(3)        Policía Municipal: Miembro de la Policía, según se define en la Sección 2, inciso (g) de esta Ley.

 

(4)        Sargento: Guardia Municipal que haya sido ascendido a Sargento luego de haber aprobado los exámenes o cumplido con los requisitos conforme a la reglamentación establecida por el Alcalde y que como mínimo posea un cuarto año de Escuela Superior o su equivalente en exámenes.  El rango de Sargento constituye la primera línea de supervisión en el sistema uniforme de rangos en la Policía Municipal.

 

(5)        Teniente: Sargento  que haya sido ascendido al rango de Teniente luego de haber aprobado los exámenes, o con los requisitos para este rango, conforme a la reglamentación establecida por el Comisionado y que como mínimo posea un grado de un cuarto año de Escuela Superior o su equivalente en exámenes.  El rango de Teniente constituye la segunda línea de supervisión en el sistema uniforme de rangos en la Policía Municipal.

 

(6)        Capitán: Teniente que haya sido ascendido al rango de Capitán luego de haber aprobado los exámenes o los requisitos para este rango, conforme a la reglamentación establecida por el Alcalde y que como mínimo posea un Grado Asociado, otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o en alternativa al requisito de Grado Asociado, haber ocupado el puesto de Teniente por un periodo mayor de  cuatro (4) años en la Policía Estatal, Policía Municipal o cualquier Agencia Federal.  El rango de Capitán constituye la tercera línea de supervisión en el sistema uniforme de rangos en la Policía Municipal.”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente sea aprobada.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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