Ley Núm. 107 del año 2008


(P. de la C. 4213), 2008, ley 107

 

Para añadir un apartado (e) a la Sección 2511 del Capítulo 3 del Subtítulo BB de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994: Código de Rentas Internas de 1994- Sobre el IVU

Ley Núm. 107 de 11 de julio de 2008

 

Para añadir un apartado (e) a la Sección 2511 del Capítulo 3 del Subtítulo BB de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de 1994”, a los fines de eximir el pan elaborado del impuesto sobre las ventas y uso (IVU).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 se conoce como “Ley de Justicia Contributiva de 2006”.  Entre otras cosas, dicha Ley eliminó el arbitrio general a los productos importados y estableció el impuesto a la venta y usos, mejor conocido como IVU.  Asimismo, esa Ley también estableció exenciones a productos y servicios que estarán exentos del pago de dicho impuesto; entre éstos, los alimentos e ingredientes de alimentos. 

 

      Sin embargo, y a pesar de que la intención legislativa fue de excluir los alimentos, como era el caso bajo el sistema de arbitrios, han surgido interrogantes sobre su definición.  Específicamente, la Ley establece que los productos de repostería pagarán el IVU porque no se considerarán como alimentos o ingredientes de alimentos.  No obstante, la Ley no definió el término “productos de repostería”.  Por esa razón, el Departamento de Hacienda definió ese término en su Reglamento Núm. 7249, utilizando como base la definición del “Streamlined Sales & Use Tax Agreement”. En su definición, el Departamento de Hacienda incluyó como productos de repostería alimentos básicos de la familia puertorriqueña como el pan, las galletas y otros productos relacionados.

 

      Esta situación ha provocado confusión entre los consumidores y productores y ha incrementado los costos de los alimentos.  A esto se le añade el reciente aumento en los costos de la materia prima de muchos de estos alimentos, agravando el problema y provocando gran preocupación entre los ciudadanos.

 

      Para atender esta situación y evitar que se graven alimentos de primera necesidad y se siga perjudicando el consumidor puertorriqueño, se exime mediante esta Ley, el término  “pan elaborado” para que se entienda que el pan y las galletas estarán excluidos del pago del IVU. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


      Artículo 1.-Se añade un apartado (e) a la Sección 2511 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“SUBTITULO BB – IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO

 

CAPITULO 3 - EXENCIONES

Sección 2511.-Exención a Alimentos

 

Los  siguientes alimentos estarán exentos del pago del impuesto sobre la venta:

 

(a)…

 

(b)…

 

(c)…

 

(d)…

 

(e) los alimentos e ingredientes para alimentos y alimentos preparados, según estos términos se definen en la Sección 2301(a) y (b) respectivamente, conocidos comúnmente como “productos de panadería”, los cuales son hechos exclusivamente con harina mezclada con agua y sal, que después de amasada y fermentada por la acción de la levadura, se cuece al horno, con diversas formas y tamaños (como por ejemplo, el pan y las galletas de soda), excepto cuando estos alimentos estén mezclados con otros ingredientes como canela, pasas, nueces, frutas, entre otros o sean mezclados o combinados por el vendedor para ser vendidos como un solo artículo o producto.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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