Ley Núm. 134 del año 2008


(P. de la C. 4246), 2008, ley 134

 

Para establecer el “Premio a la Re-educación y Superación Ciudadana, Juan José “Chejuan” García” de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico

Ley Núm. 134 de 29 de julio de 2008

 

Para establecer el “Premio a la Re-educación y Superación Ciudadana, Juan José “Chejuan” García” de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dirigido a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado en su apoyo, dedicación y esmero por combatir el mal social de las sustancias controladas e ilícitas; y para otros fines.      

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La adicción a las drogas es un mal social que atenta contra la estabilidad de toda ciudadanía.  Puerto Rico, lamentablemente, no es la excepción a la misma.  Pero este hecho no significa que en el transcurso de la historia no hayan existido buenos puertorriqueños y ciudadanos que hayan servido como fuente de inspiración para combatir este mal.  Juan José “Chejuan” García fue uno de estos buenos puertorriqueños.

 

Nacido en Río Piedras el 22 de octubre de 1940, “Chejuan” atravesó por diversas experiencias críticas y duras desde joven que marcaron su vida y la de otros, para siempre.  Estos eventos sirvieron como base para la fundación de Hogares CREA.

 

En 1968, “Chejuan” fundó Hogares CREA con el propósito de combatir el uso de drogas y poder reintegrar y re-educar a las adictos.  La obra de “Chejuan” sirvió de inspiración a muchos.  Hogares CREA cuenta con alrededor de 152 facilidades entre Puerto Rico, México, Brasil, España, República Dominicana, El Salvador y otros estados de la Unión Americana.  Se estimó que en un periodo de 31 años, de 51,000 personas que habían sido tratadas, 28,000 habían completado el programa de re-educación de CREA y de reintegración a la ciudadanía.

 

La obra de  “Chejuan” fue reconocida en múltiples ocasiones. Por ejemplo, en 1974 recibió el Premio de Ciudadano del Año por la Asociación de Manufactureros de Puerto Rico y en 1976 por la Cámara de Comercio de Puerto Rico; recibió por su destacada labor un premio por el Presidente de los Estados Unidos, Hon. Ronald Reagan; el 19 de noviembre de 1997, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló firmó la Ley Núm. 133, designando la plaza ubicada en la Calle Brumbaugh, ubicada en la Barriada Venezuela de Río Piedras, como ‘Plaza Juan José "Chejuan" García’.

 

Por su aportación y esmero para mejorar la calidad de vida, a nombre de todo Puerto Rico, la Asamblea Legislativa reconoce el legado, la obra y al ser humano, Juan José “Chejuan” García.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se establece el ‘Premio a la Re-educación Ciudadana y a la Superación a la Adicción de las Drogas, Juan José “Chejuan” García’ de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dirigido a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado en su apoyo, dedicación y esmero por combatir el mal social de las sustancias controladas e ilícitas.

 

      Artículo 2.-La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones sobre las personas naturales o jurídicas recomendadas, las cuales deberán someter evidencia de las actuaciones que hacen a dicha persona merecedora del Premio, de forma que se puedan evaluar mejor las nominaciones.

 

      Artículo 3.-El Premio será entregado durante el mes de octubre de cada año.

 

      Artículo 4.-Será deber de la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa establecer la fecha, lugar y hora de la entrega del Premio.

 

      Artículo 5.-Los fondos necesarios serán consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico

 

      Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados