Ley Núm. 137 del año 2008


(P. de la C. 2383), 2008, ley 137

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 131 de 1969: Ley que crea el Colegio de Peritos Electricistas

Ley Núm. 137 de 1 de agosto de 2008

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada, que crea el Colegio de Peritos Electricistas, con el fin de uniformar la cantidad del importe del sello a cancelar por la instalación de metros eléctricos; y el importe del sello a cancelar por concepto de instalaciones hechas en residencias o entidades sin fines de lucro.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada, creó el Colegio de Peritos Electricistas, al que pertenecen todos los Peritos Electricistas autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico.  Desde esa fecha, el Colegio ha operado con el fin primordial de promover el desarrollo y el bienestar de sus miembros  y a su vez velar y salvaguardar los intereses y seguridad de toda la ciudadanía y sus propiedades. 

 

            El Colegio cuenta con dos fuentes básicas de ingreso, a saber, la cuota anual que pagan sus miembros y el 90% del producto de la venta de sellos requeridos para que los Peritos certifiquen los trabajos realizados y que han sido efectuados de acuerdo a las normas y procedimientos aplicables, esto para la seguridad y protección de las personas y sus propiedades.  El costo de estos sellos es el mismo desde que se aprobó la Ley Núm. 131, supra, y nunca han sido revisados.  Los altos costos actuales para mantener el Colegio, pago de salarios, beneficios, pago de servicios básicos de agua, luz y teléfono, entre otros, tienen al Colegio en una situación crítica de solvencia económica. 

 

            Tales razones hacen necesaria una revisión de los costos de sellos para los trabajos certificados por Peritos Electricistas, en aras de poder proveer un mejor servicio a la ciudadanía. 

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 131 del 28 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Será deber de todo perito electricista cancelar los sellos que habrá de adoptar oficialmente el Colegio para toda certificación de instalación eléctrica radicada en cualquiera de las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico de la forma que sigue a continuación:

 

(a)       …

 

(b)       …

(c)       …

 

(d)        Por cada metro eléctrico o medido de amperes: el importe de diez (10) dólares en sellos para el de cien (100) amperes: el importe de veinte (20) dólares en sellos para el de doscientos (200) amperes.

 

(e)       …

 

(f)        …

 

(g)       …

 

Se exceptúa de la aplicación de los importes anteriormente expuestos toda instalación eléctrica que se realice para una residencia o para una entidad sin fines de lucro,  disponiéndose que todas las instalaciones eléctricas descritas en los incisos (a) al (g) conllevarán el importe de diez (10) dólares en sellos cuando las mismas se realicen para una residencia o una entidad sin fines de lucro.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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