Ley Núm. 149 del año 2008


(P. del S. 962), 2008, ley 149

 

Para enmendar la Sección 2 y enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 79 de 2002, con el propósito de especificar que toda agencia gubernamental, instrumentalidades públicas, los gobiernos municipales y contratistas  tienen la obligación de requerir en todo contrato el levantamiento de registros, alcantarillas, tapas de válvulas de la AAA y otros elementos

LEY NUM. 149 DE 4 DE AGOSTO DE 2008

Para enmendar la Sección 2 y enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 79 de 9 de junio de 2002, con el propósito de especificar que toda agencia gubernamental, instrumentalidades públicas, los gobiernos municipales y contratistas  tienen la obligación de requerir en todo contrato el levantamiento de registros, alcantarillas , tapas de válvulas de la AAA y otros elementos que forman parte de la infraestructura eléctrica, telefónica y de Cable TV al nivel de rodaje, en todo trabajo de repavimentación en las vías de tránsito de Puerto Rico e imposición de penalidad por su incumplimiento; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico existen alrededor de 1,300 carreteras que comprenden aproximadamente 8,000 kilómetros de vías que están a cargo del Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”).  El Departamento es una agencia gubernamental que se nutre del fondo general y cuenta con un presupuesto de $172.4 millones de dólares.  Dicho presupuesto se desglosa de la siguiente manera: $102.9 millones de dólares son para gastos operacionales, $28 millones para repavimentación y $12 millones para bacheo o relleno de huecos. 

Por su parte, la Autoridad de Carreteras y Transporte (ACT) es responsable de 200 millas de vías de alto uso.  Dicha entidad es una corporación pública que genera sus ingresos y goza de ingresos millonarios de fondos federales.  En la actualidad, la ACT  cuenta con un presupuesto consolidado de $616.68 millones, de los cuales $252.97 millones provienen de las arcas federales. 

En la actualidad, algunas de nuestras carreteras se encuentran en un estado pésimo debido a la inactividad de las agencias concernientes para dar mantenimiento y reparar  los múltiples hoyos.  Como consecuencia de lo anterior, los conductores se ven obligados a invertir considerables sumas de dinero en reparar sus vehículos, cuando éstos son dañados por caer en hoyos en las carreteras. Además, los conductores tienen que gestionar querellas contra el DTOP por averías en sus vehículos.  Ejemplo de lo anterior es que el DTOP tuvo que pagar $83,701.00 en el pasado año fiscal como resultado a 183 reclamaciones de conductores y en las cuales el gobierno aceptó su culpa por daños en los vehículos.

Las agencias encargadas del mantenimiento de las vías de rodaje reconocen que el deterioro de las mismas se debe a las deficiencias de los trabajos de pavimentación y bacheo.  Además, los trabajos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA”) y una insuficiencia de presupuesto y mano de obra, también han sido señalados como las causas que abonan al problema.  Como si lo anterior fuese poco, los conductores y transeúntes, también tiene que soportar que cuando se realizan los trabajos de repavimentación no se nivelan las alcantarillas al nivel del rodaje.  Claro está, ello provoca accidentes, caídas y más daños a los vehículos. 

En vista de lo anterior, la Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de aprobar esta medida con el fin de requerirle a las agencias gubernamentales, los gobiernos municipales y contratistas  la inclusión de una cláusula en todo contrato que disponga que toda tapa de registros o alcantarilla que se encuentre en una vía de tránsito a ser asfaltada, sea elevada al nivel de rodaje.  De esta manera, abonamos a la solución de un problema que asfixia al ciudadano.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 79 de 9 de junio de 2002, para que lea como sigue:

      “Sección 2.- Toda agencia gubernamental, instrumentalidades públicas, los gobiernos municipales y contratistas verificarán que toda tapa de registro, alcantarilla, tapas de válvulas de la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado y otros elementos que forman parte de la infraestructura eléctrica, telefónica y de Cable TV que se encuentre en una vía de tránsito a ser asfaltada, sea elevada al nivel de rodaje.

 Todo contrato suscrito por una agencia gubernamental, instrumentalidades públicas, los gobiernos municipales y contratistas deberá incluir una cláusula en que disponga que el contratista viene obligado a cumplir con las exigencias de esta Ley y que no se le desembolsará el diez (10) por cientos  retenido de la obra hasta que se certifique su cumplimiento.”

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 79 de 9 de junio de 2002, para que lea como sigue:

      “Sección 3.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o aquel funcionario que éste designe, podrá eximir del cumplimiento de esta Ley cuando el trabajo a realizarse pueda comprometer la seguridad en la vía del tránsito.  En esa circunstancia se requerirá que una vez asfaltado la vía de rodaje, se pinte en amarillo luminiscente los contornos del registro, alcantarillados, tapas de válvulas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y otros elementos que forman parte de las infraestructura eléctrica, telefónica y de cable televisión, según sea el caso, de forma tal que advierta al conductor la existencia del mismo.”

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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