Ley Núm. 150 del año 2008


(P. del S. 1629), 2008, ley 150

 

Ley para establecer la prohibición al sobrecargo o “surcharge” que se impone en las transacciones de venta o arrendamiento a aquel consumidor que elige utilizar una tarjeta de crédito

LEY NUM. 150 DE 4 DE AGOSTO DE 2008

 

Para establecer la prohibición al sobrecargo o “surcharge” que se impone en las transacciones de venta o arrendamiento a aquel consumidor que elige utilizar una tarjeta de crédito, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar e imponer las sanciones correspondientes.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El uso de tarjetas de crédito es el medio más conocido, confiable y aceptado por los comercios de Puerto Rico.  Este método de pago permite al consumidor adquirir bienes y servicios sin la necesidad de cargar con grandes sumas de dinero en efectivo.  El aumento en la criminalidad ha propiciado que la ciudadanía utilice las tarjetas con más frecuencia por razones de seguridad personal.

En términos económicos, estamos en una recesión que lleva a los consumidores a depender de todas las opciones de crédito que estén a su alcance para subsistir, siendo la tarjeta uno de los recursos más utilizados para obtener dinero.

Es política establecida por las instituciones que emiten tarjetas de crédito, mundialmente reconocidas, prohibir contractualmente a los comerciantes imponer cargos adicionales a los clientes por el uso de este método de pago.

Consideramos ajeno a nuestras costumbres y estilos de vida que cualquier comercio nos imponga un cargo adicional al precio de venta por utilizar una tarjeta de crédito.  Además, esta práctica constituye un atropello contra los consumidores puertorriqueños que ven reducir significativamente su poder adquisitivo, gracias a las acciones de un Gobierno Central que le ha aumentado el costo de todas las necesidades esenciales, como son el agua, la electricidad y el uso de los peajes, entre otras cosas.

A nivel nacional, varios Estados vanguardistas han optado por proteger a los consumidores mediante legislación que prohíbe la práctica de imponer recargos a las compras de bienes o servicios pagadas con tarjetas de crédito.

Mediante esta Ley se prohíbe y se sanciona a los comerciantes que impongan un cargo adicional al precio de venta por el uso de tarjetas de crédito en Puerto Rico.  Al aprobar esta Ley, estamos protegiendo a todos los consumidores de una práctica que merece la más enérgica censura y el repudio de la ciudadanía.  Al así hacerlo, confirmamos el compromiso de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de proteger a los consumidores.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o “surcharge” a aquel consumidor que elija utilizar una tarjeta de crédito, en vez de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, en ninguna transacción que envuelva una venta o arrendamiento de bienes y servicios.

Artículo 2.- El comerciante podrá, sin embargo, ofrecer descuentos con el propósito de promover el pago en efectivo, cheque o cualquier otro método similar que no envuelva el uso de tarjeta de crédito, siempre que dicho descuento se ofrezca a todo comprador potencial.

Artículo 3.- Para propósitos de esta Ley, el término “recargo” o “surcharge” significa cualquier aumento al precio regular de un bien o servicio, impuesto al cliente por el comerciante o arrendador, al utilizar una tarjeta de crédito como método de pago.

Artículo 4.- Cualquier persona que por sí o a través de un tercero viole las disposiciones de esta Ley y convicto que fuere por un tribunal, será penalizado con una multa no mayor de quinientos (500) dólares o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de la fecha de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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