Ley Núm. 207 del año 2008


(P. del S. 2186), 2008, ley 207

 

Ley del Fondo Especial de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico

LEY NUM. 207 DE 9 DE AGOSTO DE 2008

 

Para crear un fondo especial, denominado “Fondo Especial de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, bajo el Departamento de Hacienda y administrado por el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo, a nutrirse del producto de las ventas de material informativo y adiestramientos, y de las multas administrativas por violaciones a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, con el propósito de sufragar los gastos operacionales y de funcionamiento de la Junta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, establece la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de eliminar las causas de ciertas disputas obreras, fomentando las prácticas y procedimientos de la negociación colectiva y estableciendo una Junta de Relaciones del Trabajo que implante esa política de manera adecuada, eficaz e imparcial. Es la Junta de Relaciones del Trabajo la responsable de velar por el desarrollo de esa política, a la vez que garantiza y salvaguarda la paz industrial en nuestra sociedad en el ámbito de las relaciones obrero-patronales de las corporaciones públicas y el sector privado.

Es sumamente importante que los ciudadanos estén informados de los objetivos de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, por lo que la propia Ley dispone en su Artículo 4, la publicación de material informativo y adiestramientos dirigidos al público en general.  Mediante la venta de estas publicaciones y los adiestramientos, impartidos al sector trabajador, se generan unos ingresos que muy bien pueden dirigirse a la promoción de los derechos de los empleados y patronos. Además, el Artículo 13 de la referida Ley Núm. 130 establece penalidades por incumplimiento de sus disposiciones, por lo que dichos recaudos pueden utilizarse para los propósitos antes expresados.

La Junta de Relaciones del Trabajo, en aras de cumplir con sus deberes y funciones, incurre en gastos operacionales de naturaleza extraordinaria como lo son los gastos de modernización, mantenimiento de los sistemas de información y de base de datos, la contratación de servicios profesionales técnicos, de consultoría y de auditoría, o sea, todo aquello que asegura un efectivo trámite de expedientes, resolución de los casos e información acertada al ciudadano y a las agencias gubernamentales concernientes al manejo y situación de los mismos.  Estos gastos son por concepto de servicios que presta la Junta a las instrumentalidades corporativas que poseen bienes pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se establezca un “Fondo Especial de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, bajo el Departamento de Hacienda y administrado por el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo, a nutrirse del producto de las ventas de material informativo y adiestramientos y de las multas administrativas por violaciones a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, con el propósito de sufragar los gastos operacionales y de funcionamiento de la Junta.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.-

Esta Ley se conocerá como “Fondo Especial de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Creación.-

Se crea en los libros del Departamento de Hacienda un fondo que se denominará “Fondo Especial de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, adscrito a la Junta de Relaciones del Trabajo.  Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Los desembolsos de los dineros bajo este Fondo se regirán por los reglamentos y normas aplicables del Departamento de Hacienda. Disponiéndose, que los dineros no utilizados por el Fondo en un Año Fiscal dado no se revertirán al Fondo General.

Artículo 3.- Administración del Fondo.-

El Fondo Especial, que en virtud de esta Ley se crea, será administrado por el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo.

Artículo 4.- Fuentes de Ingreso.-

El Fondo Especial se nutrirá de los ingresos generados por concepto de ventas de material informativo, impreso y publicado, y de los adiestramientos impartidos y de las multas administrativas.

Artículo 5.- Reglamentación.-

El Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo preparará un reglamento, dentro de los noventa (90) días de aprobada esta Ley, para regir las funciones del Fondo.  La administración de dicho Fondo Especial, será de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 230 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 6.- Informe Anual.-

El Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo rendirá anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre del año fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor en el año fiscal 2008-2009.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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