Ley Núm. 214 del año 2008


(P. del S. 2458), 2008, ley 214

 

Para derogar la Ley Núm.188 de 1979: Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogo de Hemodiálisis en Puerto Rico

LEY NUM. 214 DE 9 DE AGOSTO DE 2008

 

Para derogar la Ley Núm.188 de 26 de julio de 1979, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogo de Hemodiálisis en Puerto Rico” a los fines de eliminar la Junta Examinadora de Tecnólogos de Hemodiálisis creada en virtud de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

        La hemodiálisis es un método para eliminar de la sangre residuos como potasio y urea, así como agua en exceso cuando los riñones son incapaces de esto (es decir, cuando hay una falla renal). Es una forma de diálisis renal y es, por lo tanto, una terapia de reemplazo renal.

        Esta técnica se hace normalmente en una instalación especializada con un cuarto especial en un hospital o en una clínica con enfermeras y técnicos especializados en hemodiálisis. Aunque menos típico, la diálisis también se puede hacer en la casa de un paciente como hemodiálisis domiciliaria.

        Dada la importancia de este tratamiento para la vida de un paciente renal y la cantidad de personas que ejercían esta profesión, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 188 el 26 de julio de 1979, con el propósito de reglamentar la profesión y crear una Junta Examinadora que expidiera las licencias de los tecnólogos de hemodiálisis y fiscalizara la práctica de éstos.

        Al pasar los años y los avances tecnológicos,  los cambios curriculares en los campos de estudios de la salud han variado el panorama y en estos momentos la demanda de tecnólogos de homediálisis ha mermado sustancialmente. Debido a que las enfermeras graduadas, como requisito para completar su grado académico, toman cursos sobre esta técnica de diálisis, por lo que actualmente son éstas quienes realizan la hemodiálisis a los pacientes renales.

        La escasez de tecnólogos de hemodiálisis ha ocasionado que la Junta Examinadora, creada por la Ley Núm.188, esté inoperante. Ya que el propósito primordial de ésta es licenciar y fiscalizar el ejercicio de esta profesión y en estos momentos no cuenta con una población que justifique su existencia.

        Por lo que esta Asamblea Legislativa, procurando los mejores intereses del pueblo puertorriqueño y ejerciendo su función fiscalizadora, entiende necesario que se derogue la Ley Núm. 188 de 26 de julio de 1979 y se elimine la Junta Examinadora de Tecnólogos de Hemodiálisis, pues dicha derogación resultaría en ahorros sustanciales al Gobierno de Puerto Rico y  dicho presupuesto podría ser utilizado en programas u obras que sean de beneficio a la ciudadanía.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm.188 de 26 de julio de 1979, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogo de Hemodiálisis en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados