Ley Núm. 24 del año 2009


(P. de la C. 462), 2009, ley 24

 

Para enmendar el Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 1963: Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico

LEY NUM. 24  DE  2 DE JUNIO DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", con el fin de crear el “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor”.

           

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Valores” (en adelante la “Ley Uniforme de Valores”), se adoptó del “Uniform Securities Act” de 1956, modelo de ley redactado por el “National Conference of Commissioners of Uniform State Laws”. De tiempo en tiempo nuestra “Ley Uniforme de Valores” ha sido enmendada para actualizarla y atemperarla a los cambios y desarrollos, tanto en el mercado de valores como en el marco legal aplicable.

 

            La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) ha realizado un sinnúmero de esfuerzos para orientar al inversionista en todos los aspectos financieros. Sin embargo, entendemos que la OCIF se ha visto limitada en sus gestiones de orientación y educación a través del Fondo para la Educación del Inversionista de los Usuarios del Sistema Financiero (Fondo) por las restricciones establecidas en la creación de dicho Fondo. Así las cosas, y ante la necesidad de proveer orientación y educación al público en general en asuntos financieros, entendemos que es importante cambiar el nombre del Fondo y ampliar el alcance de la utilización del mismo a los efectos que el Comisionado pueda realizar cualquier gestión que entienda contribuya a una mejor orientación y educación de los consumidores en su relación con la industria financiera en general.

 

Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico proveer alternativas innovadoras que resulten en una mejor educación financiera para nuestra sociedad. Al así hacerlo, pretendemos fomentar que las familias puertorriqueñas hagan un mejor uso de su dinero permitiéndoles disfrutar de una más alta calidad de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

                        “Artículo 417- Fondo Especial

 

(a)        Se crea un fondo especial que se conocerá como “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, para proveer dinero para educar al público  en general en asuntos financieros y adiestrar al personal de la Oficina del Comisionado.

 

(b)        El Comisionado podrá, a su discreción, realizar cualquier gestión que entienda contribuya a una mejor orientación y educación de los consumidores en su relación con la industria financiera y utilizar dichos fondos para, entre otras cosas, proveer recursos a aquellas entidades, divisiones y/o programas que sirvan para lograr los propósitos establecidos para este Fondo, así como para cubrir los gastos operacionales que conlleven la administración del mismo.

 

(c)                Todos los dineros que se reciban por el Comisionado por razón de la imposición de multas administrativas, por violación a las disposiciones de esta Ley, se podrán depositar en este Fondo. De igual forma, se podrá depositar en este Fondo cualquier multa impuesta por el Comisionado por razón de acuerdos voluntarios u órdenes administrativas.”

 

Artículo 2.-Vigencia

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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