Ley Núm. 27 del año 2009


(P. del S. 264), 2009, ley 27

 

Para declarar el área que comprende el centro geográfico de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Orocovis, como área de Reserva Natural de Puerto Rico

LEY NUM. 27 DE 8 DE JUNIO DE 2009

 

Para declarar el área que comprende el centro geográfico de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Orocovis, como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; encomendar a la Rama Ejecutiva a que inicie los procesos conducentes a incorporar el centro geográfico al Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Isla de Puerto Rico tiene su centro geográfico dentro de la demarcación territorial del Municipio de Orocovis. La mayoría de su territorio corre por la Cordillera Central. A manera de distintivo, la bandera de dicho municipio tiene en su centro un sol, ya que el mismo representa el cuerpo central de nuestro sistema planetario. En atención a ello, el sol en la Bandera de Orocovis representa la posición de dicho municipio como centro geográfico de Puerto Rico. De ahí, que se le conozca a Orocovis como el “Corazón de Puerto Rico” y como “El Centro Geográfico de Puerto Rico”. Orocovis, guarda en sus entrañas la historia de un pueblo unido que lucha por su identidad cultural y que se enorgullece de sus recursos.

 

En Puerto Rico son pocos los espacios naturales que conservamos para el disfrute de las próximas generaciones. Asimismo, pasamos por alto el darle mayor atención a las cosas que aunque parezca que carecen de importancia, significan mucho para la cultura e identidad de un pueblo.

 

Los pueblos del interior de la Isla cuentan con diversos puntos de interés que por su belleza son visitados tanto por puertorriqueños, así como por turistas del extranjero.  Resulta importante señalar que para los pueblos de baja densidad poblacional y con carencia de suficientes industrias u otras alternativas de atraer capital, es imprescindible crear diversas formas de atraer turismo y, por ende, generar actividad económica.

 

En atención a su particularidad geográfica, Orocovis puede explotar el aspecto de contar con el centro geográfico de Puerto Rico y desarrollar un punto de interés que sea considerado patrimonio nacional y que sirva para el deleite de todos los que visiten dicho lugar.

 

Esta Asamblea Legislativa considera necesario que el Gobierno fomente la conservación de nuestros valiosos recursos. Para ello, existe la necesidad de proveer las herramientas para que se protejan terrenos públicos con alto valor cultural o ambiental, y que de existir lugares históricos que no sean propiedad del Estado, sean adquiridos por el mismo para el disfrute del pueblo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se declara el centro geográfico de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Orocovis, como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se pone al cuidado del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dentro del Programa de Patrimonio Natural dispuesto en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.- A todos los efectos del presente se adoptan las definiciones contenidas en la Sección 2 de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988.

 

Artículo 3.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Orocovis, a delimitar el área exacta que comprende el centro geográfico de Puerto Rico.

 

Artículo 4.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación, realizar las medidas necesarias, incluyendo la realización de estudios ambientales y cualquier otro trámite necesario para lograr los objetivos que persigue esta Ley. 

 

Artículo 5.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación para que, una vez delimitada el área del centro geográfico, realicen los estudios pertinentes para identificar la flora y fauna del lugar.

 

Artículo 6.- El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a proteger para el disfrute de generaciones presentes y futuras el territorio que comprenda el centro geográfico de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Orocovis. Una vez designado patrimonio natural, el Gobierno deberá aportar al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestra Isla.

 

Artículo 7.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá unirse al esfuerzo colectivo que persigue esta Ley, velando por que se cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006, mejor conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”.

 

Artículo 8.- Se encomienda a la Rama Ejecutiva a que inicie los procesos conducentes a incorporar el centro geográfico de Puerto Rico al Sistema de Parques Nacionales, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 8 de abril de 2001, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”.

 

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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