Ley Núm. 62 del año 2009


(P. de la C. 37), 2009, ley 62

 

Ley de Promoción y Desarrollo de Empresas de Biotecnología Agrícola de Puerto Rico

LEY  NUM. 62 DE 10 DE AGOSTO DE 2009

 

Para crear la “Ley de Promoción y Desarrollo de Empresas de Biotecnología Agrícola de Puerto Rico”; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para fomentar el establecimiento y crecimiento de empresas orientadas en la biotecnología agrícola; definir sus propósitos y alcances; y delegar en el Departamento de Agricultura y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio su implementación; y para otros propósitos relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Todos los lugares del mundo con un desarrollo socioeconómico exitoso, designan una porción considerable de sus recursos en el desarrollo de innovaciones que cumplan con las exigencias de la sociedad moderna.  Desde los procesos de fermentación perfeccionada por los egipcios, la selección y clasificación de las razas de animales y la polinización cruzada, han sido parte de las herramientas utilizadas en las revoluciones de la agricultura, junto con desarrollos en el ingenio de la mecánica y la química.  A través de la utilización de la nueva tecnología, se ha logrado producir alimentos a un menor costo, en menor cantidad de terreno y con menor esfuerzo que en el pasado.

 

            Hoy día, la biotecnología agrícola, ofrece nuevas herramientas para la más reciente revolución en la agricultura.  Existen en el mercado variedades genéticamente mejoradas con aprobación del USDA, en cultivos como la canola, maíz, algodón, papaya, papas, tomates, soya, calabacín, entre otros. Estas plantas han sido modificadas para la resistencia a enfermedades, tolerancia a herbicidas y maduración lenta.   En Estados Unidos, para el año 2004, se estimó que el cuarenta y seis por ciento (46%) del total del maíz cultivado, el ochenta y seis por ciento (86%) de la soya y el setenta y seis por ciento (76%) del algodón,  proviene de variedades genéticamente mejoradas.

 

            En informes publicados, uno por el Departamento de Agricultura Federal (USDA), titulado “Agricultural Biotegnology An Economic Perspective”[1]; y otro por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, titulado “Agricultural Biotechnology”[2], se mencionan las oportunidades que ofrece la biotecnología agrícola para aumentar la producción de las cosechas, reducir los costos de producción, mejorar la calidad y seguridad de los alimentos y proteger el medio ambiente.  En dichos informes se presentan, de forma oficial, los aspectos económicos, científicos y sociales que influencian el futuro del desarrollo de la biotecnología en la Nación Americana.

 

            En la actualidad, la falta de una política pública clara en cuanto al establecimiento y desarrollo de este sector agrícola ha ocasionado, que tanto la expansión de las compañías existentes como el establecimiento de nuevas empresas, tanto locales como del resto de los Estados Unidos o inclusive foráneas,  no sea tan acelarada como deseamos.  Lo complicado del proceso en la otorgación de permisos en Puerto Rico ha alcanzado retrasos inconcebibles, así como la imposición de requisitos adicionales a los establecidos por el USDA, en términos del “Animal Plant and Health Inspection Service, Plant Protection Quarentine” (APHIS, PPQ, por sus siglas en inglés), para exportaciones domésticas a Estados Unidos.  Parte del Departamento de Agricultura de Puerto Rico crea una burocracia innecesaria que desalienta la inversión.  A esto, le sumamos los altos costos de los servicios y utilidades y la demora en la otorgación de contratos  para la utilización de terrenos agrícolas pertenecientes a la Autoridad de Tierras. Esto crea un escenario que no propicia a que empresarios locales, con potencial de insertarse en el campo de la biotecnología agrícola, despunten y mucho menos que seamos atractivos para que el capital externo se interese en la Isla.  El hecho de que no exista un porfolio sobre la gama de incentivos disponibles, para que tanto inversionistas como extranjeros puedan interesarse en Puerto Rico como destino para hacer negocios en el área de investigación, innovación y desarrollo de biotecnología agrícola demuestra lo mucho que queda por hacer. 

 

            Sin duda alguna, Puerto Rico necesita una política pública que esté a la par con las condiciones y necesidades actuales de la Industria a nivel Nacional y Global; que facilite su desempeño para que se nos promocione como una localidad competitiva para este tipo de empresa. Es por tales razones, que es imperativo establecer las condiciones favorables para que Puerto Rico sea una opción, verdaderamente competitiva, para que aumenten las operaciones relacionadas a este campo de la agricultura. Esta Ley establece las condiciones necesarias y promulga una política pública vanguardista, para que Puerto Rico se convierta en meca del desarrollo y establecimiento de la industria del conocimiento, en la rama de la agricultura.  

 

            Es preciso que el Departamento de Agricultura y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, establezcan una planificación integrada para implementar, exitosamente, la política pública esbozada en la presente Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

 

            Esta Ley se conocerá como “Ley de Promoción y Desarrollo de Empresas de Biotecnología Agrícola de Puerto Rico”.

 

            Artículo 2.-Política Pública

            Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el promover la agricultura de alta tecnología, así como el desarrollo de un plan de promoción, desarrollo y establecimiento de compañías orientadas hacia la biotecnología agrícola.

 

            Específicamente, el Departamento de Agricultura, en estrecha colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, establecerán los mecanismos de colaboración para ofrecer las mejores oportunidades y condiciones para que compañías dedicadas a la biotecnología agrícola se establezcan y se desarrollen en Puerto Rico; y sean atendidas de acuerdo a las expectativas de negocio que representan para nuestra economía.

 

            Artículo 3.-Definiciones

 

a)         Secretario de Agricultura – significa el Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

b)         Secretario de Desarrollo Económico – significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

c)         Colegio de Ciencias Agrícolas – significa el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez.

d)         Autoridad - significa la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

 

e)         Biotecnología Agrícola –  uso de organismos vivos para solucionar problemas o desarrollar productos de utilidad.  Puede tratarse de métodos de cruces tradicionales de plantas (fitomejoramiento) y animales o bioprocesos, tales como, la fermentación.  También puede tratarse de la aplicación de la biología celular o molecular para atender necesidades del ser humano, utilizando técnicas tales como: anticuerpos monoclonales, propagación somática (cultivo de tejido), biosensores e ingeniería genética, así como cualquiera otra que pueda surgir.

 

f)          PRIDCO – significa la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o conocida en inglés como “Puerto Rico Industrial Development Company”.

 

            Artículo 4.-Plan Estratégico para la Promoción y el Desarrollo de la Biotecnología Agrícola en Puerto Rico

 

(a)        Comité de Coordinación Interagencial para el Desarrollo de Biotecnología Agrícola.

            Los Secretarios de los Departamentos de Desarrollo Económico y de Agricultura,  junto al Director Ejecutivo de PRIDCO y el Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas, establecerán, en un periodo máximo de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de esta Ley, un grupo de trabajo para recopilar, evaluar y desarrollar los propósitos de esta Ley.  Este Comité también estudiará y analizará aspectos relacionados a la biotecnología agrícola para recomendar a las agencias concernientes y a la Asamblea Legislativa la implantación de políticas que apoyen el uso seguro y apropiado de la ciencia y tecnología.  A tal efecto, el Comité servirá como grupo asesor sobre el balance entre la regulación y el desarrollo necesario para poder promover productos seguros, a base de biotecnología agrícola que puedan ser utilizados en Puerto Rico y exportados al resto del mundo.

 

(b)        Catálogo de Ofertas y Atractivos en Puerto Rico para Empresas de Biotecnología Agrícola.

 

            El Comité establecido en el inciso anterior compilará datos  que servirán en la toma de decisiones de inversionistas de proyectos de biotecnología, para que opten por establecerse en Puerto Rico.  Estos datos deben incluir, sin limitarse a: históricos climatológicos; catastros de suelo e inventario de terrenos agrícolas; oferta académica; perfil de capital humano, diestro y profesional, apto para la biotecnología agrícola; disposiciones legales en materia de propiedad intelectual, contributiva, financiera e incentivos en general; regulación ambiental, de sanidad vegetal y animal e infraestructura disponible por región.

 

            La información compilada servirá como herramienta de trabajo para elaborar el paquete promocional que PRIDCO utilizará para destacar a Puerto Rico como un destino ideal para el establecimiento de estas actividades comerciales.  De igual manera, esta información será utilizada para que el Departamento de Desarrollo Económico y el de Agricultura, establezcan un programa de implementación para atender las necesidades de empresarios locales que deseen desarrollar este tipo de actividad.

 

            (c)        Programa de Implementación.

 

            Las empresas que deseen acogerse a los beneficios de incentivos creados en esta Ley, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la reglamentación de aprobación y endoso emitida por el Secretario de Agricultura y PRIDCO para estos incentivos. Estas dependencias gubernamentales tendrán el deber ministerial de asesorar en materia de permisos  y asistir en el proceso de establecimiento o expansión de la operación en un periodo máximo de un (1) año desde  el cumplimiento por el solicitante de los requisitos claramente preestablecidos por las agencias pertinentes, recayendo sobre las mismas el resarcir a las empresas por los costos al no cumplir con este apartado, de no existir una fuerza mayor (Acto de Dios), que lo justifique.  PRIDCO y el Departamento de Agricultura coordinarán la aprobación de los diferentes incentivos gubernamentales para evitar la duplicidad de beneficios y/o ayudas para asegurar el cumplimiento de la reglamentación legal pertinente, sin que las empresas de biotecnología agrícola se afecten de recibir los mismos. Ambas dependencias asesorarán a los solicitantes sobre los diferentes incentivos disponibles en las leyes que estén bajo su jurisdicción. La utilización de los incentivos deberá incluir, sin limitarse a, programas de financiamiento y pareo de inversión para el desarrollo de infraestructura, estructuras agrícolas y de laboratorios, maquinaria, equipo sofisticado, y permisos, entre otros.  Será deber de las empresas de biotecnología que deseen acogerse a los incentivos, cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las diferentes leyes vigentes para obtener incentivos para el establecimiento o expansión de operaciones en la Isla.

 

            Sin menoscabo a lo expresado en este Inciso, los incentivos pueden ser en forma de crédito contributivo o de facilitación de procesos de obtención de patentes (PRIDCO). Los mismos aplicarían para compañías que:

 

1.   Desarrollen y comercialicen especies de plantas transgénicas que produzcan fármacos o mega-nutrientes (“pharmaceuticals y nutraceuticals”), a partir de cultivos tropicales adaptados por excelencia a su crecimiento en Puerto Rico.

 

2.   Perfeccionen  procesos de alta eficiencia en el diseño, desarrollo y producción masiva de nuevas plantas de origen transgénico.

 

3.      Desarrollen y usen plantas transgénicas en procesos de manufactura y su uso como agentes catalíticos en procesos de limpieza ambiental.

 

Artículo 5.-Reglamentación

 

            Se faculta al Secretario de Agricultura a promulgar la reglamentación necesaria sobre los requisitos para el proceso de aprobación y endoso del establecimiento o expansión de operaciones relacionadas a la biotecnología agrícola. De ser necesario, enmendará y/o derogará, las disposiciones que entienda pertinente, para atemperar los reglamentos y normas administrativas necesarias, para viabilizar la eficiente operación de estas empresas, salvaguardando los mejores intereses de la agricultura local y del Pueblo de Puerto Rico, en general. A los fines de cumplir, cabalmente, con el deber de reglamentación, el Departamento de Agricultura contará con el asesoramiento del Colegio de Ciencias Agrícolas.

 

            La reglamentación deberá cubrir áreas, tales como:

            Desarrollo del protocolo de inspección y liberación de embarques de semilla, estableciendo claramente, las causales por las cuales un embarque de semillas puede ser retenido y la documentación que debe ser producida como resultado de la detención del embarque en cuestión.

 

La jurisdicción para regular la producción a base de biotecnología agrícola, excepto aquellas especies de plantas, semillas y/o variedades fitomejoradas que estén sujetas a las Leyes o Regulaciones sobre Substancias Controladas, serán de jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura.

 

            Debido a las peculiaridades de nuestra diversa y biológicamente vulnerable industria de producción agrícola, y para garantizar la bioseguridad de nuestros productos de biotecnología agrícola en los mercados internacionales, el Secretario de Agricultura desarrollará reglamentación de seguridad biológica, en la que se desarrollarán requisitos fitosanitarios y de embarque y liberación de semillas.

 

Los recursos económicos que se recauden por las dependencias del Departamento de Agricultura mediante la ejecución de la reglamentación concerniente a biotecnología agrícola, serán invertidos por el Secretario en asuntos relacionados a la política pública establecida en la presente Ley.

 

            El reglamento o los reglamentos a promulgarse, serán aprobados dentro de seis (6) meses, a partir de la aprobación de esta Ley.

 

            Artículo 6.-Disposiciones sobre Tierras

 

            La Autoridad de Tierras mantendrá un inventario de tierras disponibles y con la infraestructura básica necesaria en términos de caminos, riego y drenaje que puedan estar disponibles para suplir la demanda de compañías fitomejoradoras que interesen desarrollarse, establecerse o expandir operaciones en la Isla, así como el canon actual de arrendamiento para cada una de las fincas disponibles. Dicho canon podrá ser negociable mediante acuerdo entre la Autoridad de Tierras y el Departamento, de forma tal, que puedan hacer viable cualquier proyecto futuro a establecerse en Puerto Rico.

 

            Los terrenos agrícolas en uso o con potencial para actividades relacionadas a la biotecnología agrícola serán identificados, clasificados y protegidos como suelos agrícolas, con prioridad en el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico.  De ninguna manera, este estatuto dejará sin efecto ninguna ley especial sobre terrenos o reservas agrícolas que esté vigente.

 

            Artículo 7.-Utilización de agua para riego

            El Departamento de Agricultura, en colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica, y cualquier otra agencia o corporación pública, facilitarán el acceso al sistema de riego público para fines agrícolas, asegurando abastos continuos de agua para riego a las compañías de biotecnología agrícola, conjuntamente con los agricultores de la zona.

 

            El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, agilizará el proceso de evaluación y aprobación de franquicias de agua para pozos profundos a ser utilizados en áreas que no tienen acceso a distritos de riego o para complementar o limitar el riesgo de falta de agua en las áreas que tienen acceso a los distritos de riego.  El Departamento de Recursos Naturales, proveerá un mecanismo expedito para la otorgación de permisos para nuevos pozos en las áreas donde la reglamentación pertinente lo autorice, de manera que, los planes de expansión de las compañías de biotecnología agrícola tengan un horizonte razonable de cumplimiento.  Además, considerará en el desarrollo de su Plan Integral de Uso de Aguas de Puerto Rico, las necesidades de las compañías de biotecnología agrícola y tendrá en cuenta sus planes de expansión  al sugerir y reglamentar el uso del agua en Puerto Rico.

 

            El Departamento de Agricultura utilizará el asesoramiento científico del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés), en cuanto a la buena utilización de los acuíferos y  los abastos de aguas de Puerto Rico; y así mismo la “Ley para el Manejo de los Cuerpos de Aguas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

            Artículo 8.-Mano de obra

 

            El reclutamiento de mano de obra para realizar operaciones de campo en los centros de investigación de biotecnología agrícola, será considerado por las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como cualquier otro empleo agrícola sujeto a las leyes, normas y reglamentos aplicables.

 

            Los empleos contratados para operaciones de campo en las compañías de biotecnología agrícola estarán cobijados bajo la Ley Núm. 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada, con relación a los beneficios del Subsidio Salarial que administra el Departamento de Agricultura para los agricultores bonafide.

 

            Artículo 9.-Cláusula de Separabilidad

 

            Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.

 

            Artículo 10.-Esta Ley comenzará a regir a partir de treinta (30) días luego de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

         Presidente del Senado

 

 

 


Notas al calce

 

[1] USDA, ERS., 1998, Margriet F. Caswell, et. all., Agricultural Biotechnology, An Economic Perspective. Report Number 687.

[2] U.S. Department os State., 2003, Ann M. Veneman., Agricultural Biotechnology, An Elctronic Journal of the U.S. Department Of State. 8, No. 3,

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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