Ley Núm. 102 del año 2009


(P. de la C. 189), 2009, ley 102

 

Para enmendar el  inciso (e) del Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 2001: Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres

LEY NUM. 102 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2009

 

Para enmendar el  inciso (e) del Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a fin de establecer una red de información y recursos de apoyo adecuados para asistir a jóvenes y mujeres víctimas de violencia doméstica; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El estado de derecho vigente en Puerto Rico respecto a la violencia doméstica es uno de avanzada que pretende lograr la prevención y erradicación de este grave problema social y de salud pública. Desde su aprobación, la Ley Núm. 54 de 15 agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se convirtió en eje central de la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la violencia doméstica.  De ahí que posteriormente se hayan logrado avances adicionales en la coordinación de servicios de orientación, educación, prevención, intervención y apoyo a víctimas a través de toda la isla. Al presente, múltiples agencias gubernamentales y entidades no-gubernamentales colaboran en el ofrecimiento de estos servicios. Sin embargo, la violencia doméstica continúa arraigada en la sociedad puertorriqueña.

 

Del total de mujeres asesinadas por todos los motivos, un total de 44% son asesinadas por el motivo de violencia doméstica (promedio de los años 1993-2004).  Para el año 2004, este por ciento aumentó a 51% del total de mujeres asesinadas (61 mujeres asesinadas, 31 de ellas por violencia doméstica).  Durante el 2006 se reportaron 27 muertes víctimas de violencia, de las cuales 23 eran mujeres; y para el 2007 se reportaron 19 muertes, de las cuales 15 son mujeres.

 

Las estadísticas ofrecidas por la Policía de Puerto Rico en los renglones de incidencia y asesinatos revelan la necesidad imperiosa de fortalecer las herramientas que tenemos a nuestro alcance para lograr avances en la prevención y erradicación de la violencia doméstica.

 

Los avances en la tecnología informática nos brindan, precisamente, la oportunidad de ampliar el acceso a las herramientas de ayuda disponibles a las víctimas de violencia doméstica a través de toda la isla.  Por esto, el establecimiento de una red de información y recursos de apoyo adecuados para asistir a nuestras jóvenes y mujeres víctimas de violencia doméstica, que incluya servicios médicos, sicológicos, educativos y de ayuda, entre otros, contribuirá a fomentar el desarrollo integral y la autosuficiencia de la mujer.  De esta manera, ofrecemos la conveniencia de identificar la mayor variedad de recursos disponibles, a la vez que facilitamos el acceso a los mismos.  Para las víctimas de violencia doméstica, el agilizar el acceso a la información, a los recursos disponibles y a los servicios de apoyo, puede significar salvar una vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      


Sección 1.-Se enmienda el inciso (e) del Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Funciones y Deberes de la Oficina

 

La Oficina tendrá los siguientes deberes y funciones, además de otros dispuestos en esta Ley o en las leyes o programas cuya administración o implantación se le delegue:

 

            (a.)       …

 

(e.)       Impulsar acciones que contribuyan a resolver el problema de la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones. La Oficina establecerá una red de información y recursos de apoyo adecuados para asistir a jóvenes y mujeres víctimas de violencia doméstica, que incluya servicios médicos, sicológicos, educativos y de ayuda, entre otros, para fomentar el desarrollo integral de la mujer y la autosuficiencia.

 

(f.)               …”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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