Ley Núm. 103 del año 2009


(P. de la C. 225), 2009, ley 103

 

Para enmendar el Artículo 7.06 de Ley Núm. 404 de 2000: Ley de Armas de Puerto Rico

LEY NUM. 103 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 7.06 de Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, a  fin de  extender  la campaña publicitaria educativa sobre el peligro que constituye hacer disparos al aire desde  el  15 de noviembre hasta el 7 de enero  de cada año,  incluir en  la campaña educativa  el  concienciar  a la  ciudadanía sobre la  importancia  de denunciar  tales actos  así  como a  no  participar activa  y  pasivamente   y/o  a  involucrarse  en   tal práctica; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, establece en el  Artículo 7.06 que del día 1ro hasta el 31 de diciembre de todos los años, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico llevará a cabo una campaña publicitaria educativa, apercibiendo al público sobre el peligro que constituye hacer disparos al aire, el delito que se comete y la pena que conlleva. Asimismo dará información sobre las muertes y los heridos ocasionados en años anteriores por estos disparos y sobre  cualquier otro aspecto que entienda pertinente como una forma de crear conciencia en nuestra ciudadanía.

 

Estadísticas divulgadas por la Policía de Puerto Rico muestran que durante los últimos años los disparos al aire durante la celebración de la despedida de año  han ocasionado varias muertes y una gran cantidad de heridos.

 

Dicha situación se redujo dramáticamente el pasado año, gracias a una intensa campaña a través de varios medios de comunicación en la que participaron diversos sectores, capaces de  difundir valores de responsabilidad social y familiar, de manera que los ciudadanos estén adecuadamente orientados sobre los males sociales que nos aquejan, y puedan aportar actitudes positivas y constructivas.

 

Es importante expresar que la campaña masiva debe dirigirse no tan sólo a propiciar en la ciudadanía a no incurrir en tal práctica, sino que también a concienciar a la ciudadanía a denunciar tales actos, así como a no participar activa y pasivamente y/o a involucrarse en tal práctica, proveyéndose en todo momento la protección y el resguardo necesario en aras de salvaguardar su seguridad y la de sus seres queridos.

  

En vista de lo antes expuesto, en aras de salvaguardar la integridad física y la vida de los residentes de nuestro Puerto Rico, especialmente en las celebraciones festivas anuales que trae consigo la navidad y la despedida de año, esta Asamblea Legislativa entiende necesario hacer extensiva la campaña publicitaria educativa dirigida a apercibir al público sobre el peligro que constituye hacer disparos al aire,  para que comience a partir del 15 de noviembre de cada año y se extienda hasta el 7 de enero del próximo. Además, se establece como política pública concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de denunciar tales actos, así como a no participar activa y pasivamente y/o a involucrarse en tal práctica. Asimismo, se dispone para fomentar acuerdos de colaboración con los diversos sectores de la población, centros comerciales y municipios. Y por ultimo,  se integran varias agencias o dependencias gubernamentales en la consecución de los fines de esta Ley y  se establecen los medios a través del cual se llevará a cabo la campana publicitaria.

 

La entrada en vigor de iniciativas legislativas como la presente, que representan un esfuerzo gubernamental y multisectorial preventivo, informativo y concienciador sobre esta problemática que todos los años empañan estas época del año, garantizará mayor paz y tranquilidad en nuestra época más festiva.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el  Artículo 7.06 de Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”,   para que  se lea como sigue:
 

“Artículo 7.06.-Campaña Publicitaria Educativa

 

Del día 15 de noviembre hasta el 7 de enero de todos los años, el Superintendente llevará a cabo una campaña publicitaria educativa, apercibiendo al público sobre el peligro que constituye hacer disparos al aire, el delito que se comete, la pena que conlleva y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de denunciar tales actos, así como a no participar activa y pasivamente y/o a involucrarse en tal práctica. Para crear conciencia, dará información sobre las muertes y los heridos ocasionados en años anteriores por estos disparos, así como cualquier otro aspecto que entienda pertinente.” 

 

Artículo 2.-El Departamento de Estado, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Justicia, la Oficina de Asuntos a la Juventud colaborarán con la Policía de Puerto Rico en la adopción de las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley.
 

Artículo 3.-Entre los medios a ser utilizados para realizar la campaña masiva de referencia, se incluirán los planteles escolares, las Casas de la Juventud, la radio, la televisión, la prensa de circulación general, entre otros. En adición, se podrán realizar acuerdos colaborativos voluntarios con centros comerciales y distintos sectores de nuestra población, así como con las distintas administraciones municipales.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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