Ley Núm. 107 del año 2009


(P. del S. 122), 2009, ley 107

 

Para enmendar el Artículo 6, inciso B(1) de la Ley  Núm. 130 de 2007: Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar

LEY NUM. 107 DE 2 DE OCTUBRE DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 6, inciso B(1) de la Ley  Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de incluir al Secretario del Departamento de la Vivienda como uno de los representantes del sector gubernamental en el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, mejor conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”.  Esta legislación reconoce el respeto a la dignidad del ser humano y la igualdad ante la ley como principios fundamentales e imprescindibles para garantizar el bien común y la convivencia de nuestro pueblo.   Las personas sin hogar que deambulan y duermen diariamente en las calles de nuestro país, desprovistas de las condiciones básicas para su subsistencia, son ciudadanos que merecen recibir servicios que atiendan sus necesidades.  La Ley  Núm. 130, supra, promueve el desarrollo de estrategias que atiendan, de forma efectiva, las necesidades de las personas sin hogar, enmarcados en el derecho a la vida digna y al pleno disfrute de todos los derechos humanos y ciudadanos que le asisten.

El Artículo 6 de la Ley Núm. 130, supra, crea el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.  Aunque en el inciso B del referido Artículo se enumeran nueve (9) miembros, sólo se identifican ocho (8) agencias.  Ciertamente, el Departamento de la Vivienda es una agencia vital en el desarrollo de una política coherente e integrada a favor de las personas sin hogar.  Esta pieza legislativa va dirigida a incluir al Secretario del Departamento de la Vivienda como un representante del Sector Gubernamental entre los miembros del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Enmendar el Artículo 6, inciso B(1) de la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, mejor conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”,  para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar…

      A.  El Concilio …

      B.  El Concilio se compondrá de un mínimo de veintiún (21) miembros.   Los miembros serán:

1.  Representantes del sector gubernamental, que serán nueve (9) miembros, incluyendo a el (la) Secretario (a) del Departamento de la Familia; el (la) Secretario (a) del Departamento de la Vivienda; el (la) Secretario (a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; el (la) Secretario (a) del Departamento de Educación; el (la) Secretario (a) del Departamento de  Corrección y Rehabilitación; el (la) Secretario (a) del Departamento de Salud; el (la) Administrador (a) de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA); el (la) Superintendente (a) de la Policía; el (la) Comisionado (a) de Asuntos Municipales (OCAM); o sus representantes.

2.…”

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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