Ley Núm. 184 del año 2009


 (P. de la C. 1852), 2009, ley 184

 

Ley para disponer que los cadetes en la Academia de la Policía reciban compulsoriamente un curso de capacitación para atender víctimas de agresión sexual.

LEY NUM. 184 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para disponer que, como parte de los adiestramientos que reciben los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía de Puerto Rico, se incluya como requisito compulsorio, un curso de capacitación sobre el protocolo adecuado a seguir al atender víctimas de agresión sexual; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los delitos de agresión sexual representan un renglón de preocupante incidencia dentro de la actividad criminal que se registra anualmente en Puerto Rico.  Según estadísticas del Departamento de Salud, se estima que para el año 2007 ocurrieron aproximadamente 54,000 casos de agresión sexual.  Sin embargo, este tipo de delito se encuentra entre los menos reportados, siendo múltiples los factores que disuaden a las víctimas de hacerlo.

 

La violencia sexual comprende todo acto sexual llevado a cabo sin el consentimiento de una de las partes envueltas en el mismo.  Es un acto violento y deliberado de la parte agresora, cuyas consecuencias son el ultraje de la integridad, tanto emocional como física.

 

Es por esto que esta Asamblea Legislativa, preocupada por la alta incidencia de casos de agresión sexual en Puerto Rico, entiende necesario preparar adecuadamente a los futuros agentes del orden público para que estén debidamente capacitados a la hora de atender casos que envuelvan víctimas de agresión sexual.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se dispone que, como parte de los adiestramientos que reciben los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía, se incluya como requisito compulsorio un curso de capacitación sobre el protocolo adecuado a seguir al atender víctimas de agresión sexual.

 

Sección 2.-El(la) Rector(a) del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para establecer, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley.

 

Sección 3.-El(la) Rector(a) del Colegio Universitario de Justicia Criminal, en coordinación con el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud, será responsable del cumplimiento de las Secciones 1 y 2 de esta Ley.

 

Sección 4.-Se otorga al(la) Rector(a) del Colegio Universitario de Justicia Criminal, un término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley, para  la redacción y adopción de la reglamentación correspondiente.

 

Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados