Ley Núm. 205 del año 2009


 (P. del S. 616), 2009, ley 205

 

Para enmendar el inciso (ñ) del Artículo 5 de la Ley Núm. 47 de 1991; Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

Ley Núm. 205 de 29 de diciembre de 2009

 

Para enmendar el inciso (ñ) del Artículo 5 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, a fin de disponer que entre los deberes y facultades de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo se coordine con la Administración de Corrección el proveer trabajos a las personas desempleadas que buscan ingresar a la fuerza laboral sin éxito, sentenciadas en casos de pago de pensión alimentaria, o con pena de servicios a la comunidad en convicción por delito menos grave.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, se creó la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo como entidad gubernamental responsable de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo para los clientes del sistema correccional, entiéndase de la Administración de Corrección y de la Administración de Instituciones Juveniles. Dicha corporación tiene la encomienda de planificar y diversificar las actividades de capacitación, desarrollo empresarial y empleo para dicha clientela, con el objetivo de desarrollar en todos sus participantes actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo. 

La Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo provee a los participantes de sus programas oportunidades para adquirir conocimientos y destrezas que le permitan desempeñar las funciones de un empleo remunerado o dedicarse a un oficio u ocupación o a una empresa comercial, industrial, agrícola o de servicio. Esta organiza, establece y opera sus actividades dentro de los límites de las facilidades e instalaciones de la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles, operen directamente o auspicien, o en cualquier otro sitio, bien sea de una persona o entidad pública o privada, con o sin fines de lucro. También, diseña los ofrecimientos educativos y de capacitación en coordinación con el Departamento de Educación o con cualquier otro organismo educativo del Gobierno de Puerto Rico para facilitar la integración de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por sí a un oficio u ocupación. Además, provee experiencias de trabajo remunerado en áreas técnicas, ocupacionales, vocacional, industrial, de servicio, agropecuarias, agrícolas y artesanal o el establecimiento de talleres, campamentos, pequeños negocios, cooperativas, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales y otras iniciativas que canalicen las capacidades y destrezas de los participantes para el autoempleo, y ofrecer hasta donde sea posible el asesoramiento y la ayuda técnica o financiera. Por último, es deber de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, facilitar la ubicación de los participantes de sus programas en empleos remunerados que estén disponibles en la comunidad.

Cónsono con lo dispuesto en el precepto citado, también el inciso (q) del Artículo 5 de la referida Ley Núm. 47, establece como otro de los poderes y deberes de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo facilitar la ubicación de los participantes de los programas de la Corporación en empleos remunerados que estén disponibles en la comunidad, utilizando los sistemas de información ocupacional gubernamentales o privados o mantener un registro actualizado de los participantes que sean elegibles a estos empleos y las posibles oportunidades de trabajo y capacitación. 

Se adviene en conocimiento de casos en que personas desempleadas, pero en búsqueda activa de trabajo sin resultados positivos, son sentenciadas al pago de pensión alimentaria o convictas por delito menos grave, con pena de servicios a la comunidad. En tales casos, el cumplimiento de la sentencia y la rehabilitación de la persona exige su desempeño en un trabajo remunerado, que con frecuencia el mercado de empleo no puede suministrarle.

Esta Ley provee para la coordinación de la Corporación de Empresas  de Adiestramiento y Trabajo y la Administración de Corrección, a fin de facilitar a la persona sentenciada o convicta la oportunidad real de cumplir con su obligación de pensión alimentaria y lograr su rehabilitación, a través de un trabajo remunerado, según sea el caso.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (ñ) del Artículo 5 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Deberes y facultades de la Corporación

. . .

(ñ) . . .

En aquellos casos de personas sentenciadas al pago de pensión alimentaria, o con pena de servicios a la comunidad en convicción por delito menos grave, que así lo soliciten y hasta donde los recursos de esta Agencia alcancen, se coordinarán esfuerzos con la Administración de Corrección con el propósito de ofrecerle el adiestramiento y empleo necesario que permita a la persona obtener recursos para el pago de la pensión alimentaria.

…”

Artículo 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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