Ley Núm. 207 del año 2009


(P. del S. 667), 2009, ley 207

(Conferencia)

 

Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 1988: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley Núm. 207 de 29 de diciembre de 2009

 

Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que la notificación de propuesta de adopción de reglamentos que afecte a una comunidad de residentes en específico deberá hacerse, además, a través de una emisora de radio de difusión local.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” (LPAU), fue creada con el propósito de establecer uniformidad, entre las diversas agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico, con respecto a las garantías procesales mínimas que debían reconocer en sus procesos de reglamentación y adjudicación de controversias.

Para que la reglamentación legislativa de una agencia sea vinculante y determinante de derechos, deberes u obligaciones de las personas sujetas a la jurisdicción de la agencia, tiene que haber sido aprobada mediante el procedimiento de notificación y comentario dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La LPAU exige que, previo a la aprobación de un reglamento, se cumpla con los siguientes requisitos: (1) notificar al público del reglamento a adoptarse; (2) proveer una oportunidad para la participación ciudadana; (3) presentar el reglamento ante el Departamento de Estado; y (4) publicar el mismo. Este procedimiento aplica a todas las reglas o reglamentos promulgados por agencias administrativas, con excepción de aquéllas que la propia LPAU exime.

El Gobierno tiene una obligación indelegable de informar a sus ciudadanos. Dicho deber va de la mano con el derecho que tienen los ciudadanos a recibir información del Gobierno, el cual es un componente esencial de la libertad de expresión y de asociación, ambos reconocidos en nuestra Constitución. El derecho a recibir información pública es uno fundamental, a su vez necesario para el ejercicio efectivo de otros derechos constitucionales. La participación ciudadana es imprescindible en procesos de adopción de reglas y reglamentos que afectan el diario vivir de una comunidad.

El medio de notificación que actualmente es utilizado por la Ley Núm. 170, supra, cuando se pretende adoptar un reglamento y éste afecte a una comunidad en particular, es el de publicar dicha pretensión en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad. Es de conocimiento general que dichos periódicos regionales no proveen el mismo grado de difusión de otros medios, debido al limitado alcance que puedan tener.

Si bien la publicación de anuncios sobre la adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento en periódicos regionales es un mecanismo para lograr la participación de la ciudadanía, también es cierto que existen otros medios, como la radio, que proveen mayores oportunidades para cumplir con este objetivo. Si un ciudadano común y corriente quiere enterarse de los sucesos o acontecimientos del país o que en una forma u otra afecte su modo de vida o su comunidad, tiene que estar expuesto a algún medio masivo de comunicación, siendo la radio el único medio de comunicación masivo y gratuito.

Es por esto, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario proveer mecanismos adicionales que faciliten el acceso de los ciudadanos a procesos administrativos de reglamentación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.– Se enmienda la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 2.1.– Notificación de propuesta de adopción de reglamentación.

Siempre que la agencia pretenda adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento, publicará un aviso en español y en inglés que no menos de un periódico de circulación general en Puerto Rico, y en español e inglés en la red de internet. Disponiéndose, que si la adopción enmienda, o derogación de la regla o reglamento afecta, a una comunidad de residentes en específicos, la agencia deberá publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad, y además deberá pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. El anuncio en la radio  deberá indicar la fecha en que se publicó el aviso en el periódico. Tanto el anuncio radial como el aviso contendrán un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción, una cita de la adopción legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta acción con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de dicha vista oral e indicará el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al público, el texto completo de la reglamentación a adoptarse. Al recibir comentarios por correo electrónico, la agencia acusará recibo de los mismos por correo electrónico dentro de dos (2) días laborables de su recibo. El aviso publicado en el periódico contendrá, además, la dirección electrónica de la pagina donde la agencia haya elegido publicar el aviso en la Red y el texto completo de la regla o reglamento.

Todo aviso sobre propuesta de adopción de reglamentación que se publique o pretenda publicar, a tenor con las disposiciones de esta Sección, estará exento de la aplicación de las disposiciones del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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