Ley Núm. 208 del año 2009


(P. del S. 702), 2009, ley 208

 

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 1974: Ley Orgánica de la Administración de Corrección

Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009

 

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, a los fines de establecer bonificación por trabajo, estudio o servicios a los confinados, propiciando así su rehabilitación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Artículo VI, Sección 19, que será política pública del Estado “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos de forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.

La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, es la llamada a promover el establecimiento de un sistema correccional integrado, dirigido a desarrollar e implementar programas y estrategias de rehabilitación, con énfasis en medidas preventivas, rehabilitadoras, educativas y vocacionales de transgresores y convictos, estructurando formas eficaces de tratamiento individualizado.

El Código Penal de Puerto Rico, aprobado en el año 2004, establece en su Artículo 47 que los propósitos de la imposición de la pena son prevenir delitos y proteger la sociedad; imponer castigo justo al autor en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad; proveerle rehabilitación moral y social al delincuente y hacerles justicia a las víctimas. Sin embargo, la disminución de la bonificación por trabajo, estudios o servicios a un día por mes no es cónsona con el propósito de incentivar a los confinados a dedicar tiempo a estas actividades buscando cumplir con la función rehabilitadora de nuestro sistema correccional.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 Sección 1. - Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 17.  Bonificación por trabajo, estudio o servicios. 

A toda persona sentenciada por hechos cometidos con anterioridad de o bajo la vigencia del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cumplir pena de reclusión, en adición a las bonificaciones autorizadas en el artículo anterior, el Administrador de Corrección concederá las bonificaciones a razón de no más de cinco (5) días por cada mes en que el recluso esté empleado en alguna industria o que esté realizando estudios como parte de un plan institucional, bien sea en la libre comunidad o en el establecimiento penal donde cumple su sentencia, y preste servicio a la institución penal durante el primer año de reclusión. Por cada año subsiguiente podrá abonarse hasta siete (7) días por cada mes.

…”

Sección 2.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico  adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley.

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor dentro de ciento veinte (120) días después de su aprobación, disponiéndose que sus disposiciones aplicarán con carácter retroactivo comenzando el 1ro de mayo de 2005.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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