Ley Núm. 2 del año 2010


(P. de la C. 1573), 2010, ley 2

 

Para enmendar el Artículo 3.01 de la Ley Núm. 121 de 2001: Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico

LEY NUM. 2 DE 4 DE ENERO DE 2010

 

Para enmendar el Artículo 3.01 de la Ley Núm. 121 del 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico”, a los fines de eliminar un representante del interés público para incluir al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico se creó para promover el fomento de producciones a la altura del buen cine universal, dirigidas tanto al mercado local como internacional, y para ser un ente ágil para concretizar las metas y objetivos de la Ley Núm. 362 del 24 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica en Puerto Rico”.  Ésta establece créditos contributivos por salarios pagados a residentes de Puerto Rico, entre otros.

 

En el año 2009, se generarán 50 millones de dólares en ingresos, producto de nuevos acuerdos de producciones de cine internacional realizados el 2008.  Esto es en adición a los diversos acuerdos logrados durante los pasados cuatro años que en total generaron 22 películas, de las cuales 10 eran extranjeras y 12 locales; producciones que a su vez inyectaron más de 106 millones de dólares ($106,000,000) a la economía local.

 

El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo ha comprometido dentro del presupuesto de la agencia que representa, una partida asignada para colaborar con la Corporación del Cine en el mercadeo de Puerto Rico como destino fílmico y turístico de manera integrada.  Al Director Ejecutivo  integrarse a la Junta de Directores de la Corporación del Cine, este tendrá un rol activo en la mencionada promoción de Puerto Rico como destino fílmico y por ende, tendrá un impacto positivo en el desarrollo socio-económico de Puerto Rico. Reconocemos que dicha integración será la vía ideal para aprovechar mejor las oportunidades de alcanzar el mercado objeto de turismo dentro de la industria fílmica. Por ello, es razonable y costo-eficiente el otorgar un asiento en la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, mejor conocida como la Corporación del Cine.  Con lo propuesto en esta enmienda a la Ley Núm. 121 del 17 de agosto de 2001, según enmendada, se mantienen la presencia de dos representantes del interés público y la Junta de la Corporación del Cine gana a un aliado lógico para hacer negocios en Puerto Rico, muy en especial en esta dinámica industria turística en pleno ejercicio para fortalecer a nuestra Isla como un provechoso destino fílmico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3.01 de la Ley Núm. 121 del 17 de agosto de 2001, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.01.-Junta de Directores; componentes; término

 

Los poderes, facultades y deberes de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico se ejercerán, y su política operacional y administrativa se determinará, por una Junta de Directores.

 

La Junta estará integrada por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien será su Presidente, el Presidente de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, o las personas que los mencionados funcionarios designen para su representación.  Integrará la Junta, además, dos (2) ciudadanos provenientes del sector privado en representación del interés público, quienes serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y por lo menos uno (1) deberá tener comprobado interés, conocimiento y experiencia en las áreas de artes, ciencias, e industria cinematográfica (actores, guionistas, productores, etc.).

 

            …”

 

Sección 2.-Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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