Ley Núm. 18 del año 2010


(P. de la C. 2106), 2010, ley 18

 

Ley para establecer el día y la Semana del Rotarismo en Puerto Rico

Ley Núm. 18 de 17 de febrero de 2010

 

Para  establecer el Día y la Semana del Rotarismo en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El Movimiento Rotario es la asociación más antigua de Clubes de Servicio en la comunidad internacional.  Fue fundado el 23 de febrero de 1905 y llega a Puerto Rico el 1 de julio de 1918, con la organización del Club de San Juan.

 

            Este movimiento está compuesto por hombres y mujeres de negocios y profesionales, líderes en sus propias comunidades, quienes unidos, proporcionan servicio humanitario, promueven elevadas normas de ética y contribuyen al desarrollo de la buena voluntad y la paz en el mundo.

 

            Desde su creación, la comunidad puertorriqueña ha recibido de los Clubes Rotarios, la labor cívica y humanitaria a través de sus programas educativos, de asistencia económica, de intercambio cultural, vocacional y profesional, siendo su lema “dar de sí antes de pensar en sí”.

           

            Recientemente el Club Rotario de Manatí aprobó una Resolución en la que enfatiza la destacada labor del rotarismo en la Isla desde su fundación en 1905 y solicitan se declare la “Semana del Rotarismo en Puerto Rico”.

 

            Esta Asamblea Legislativa, considerando la necesidad de dar a conocer con mayor énfasis el Movimiento Rotario en toda la Isla, al igual que sus grandes aportaciones a la sociedad puertorriqueña, pretende con esta Ley declarar la “Semana del Rotarismo en Puerto Rico”.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se declara la “Semana del Rotarismo en Puerto Rico” la cual se conmemorará  durante la semana del año que comprenda el día 23 de febrero. De igual manera se declara el 23 de febrero como el “Día del Rotarismo en Puerto Rico”.

 

            Artículo 2.-El Departamento de Estado de Puerto Rico, en coordinación con los distintos clubes del  Distrito Rotario 7000 en Puerto Rico, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley y que destaquen sus grandes aportaciones a la sociedad puertorriqueña, mediante el apoyo a actividades para dar realce público a su ejecutoria. 

 

            Artículo  3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados