Ley Núm. 23 del año 2010


(P. del S. 948), 2010, ley  23

 

Para añadir un nuevo inciso (g), y reenumerar los subsiguientes, en el Artículo 5 de la Ley Núm. 230 de 2004: Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico

Ley Núm. 23 de 12 de marzo de 2010

 

Para añadir un nuevo inciso (g), y reenumerar los subsiguientes, en el Artículo 5 de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, conocida como “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que sea deber y facultad del Centro establecer acuerdos colaborativos con otras entidades, públicas y privadas, dirigidos a proveer masivamente exámenes de cernimiento para cáncer ginecológico, de mama, de próstata y otros, según las prácticas aceptables; y coordinar el debido referido y tratamiento de los pacientes.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El cáncer es una enfermedad caracterizada por la producción excesiva de células malignas (conocidas como cancerígenas o cancerosas), con crecimiento y división más allá de los límites normales, (invasión del tejido circundante y, a veces, metástasis). La metástasis es la propagación a distancia, por vía fundamentalmente linfática o sanguínea, de las células originarias del cáncer, y el crecimiento de nuevos tumores en los lugares de destino de dicha metástasis. Estas propiedades diferencian a los tumores malignos de los benignos, que son limitados y no invaden ni producen metástasis. Las células normales al sentir el contacto con las células vecinas inhiben la reproducción, pero las células malignas no tienen este freno. La mayoría de los cánceres forman tumores pero, algunos no.  Ejemplo de esto es la leucemia

El cáncer puede afectar a todas las edades, incluso a fetos, pero el riesgo de sufrir los tipos más comunes se incrementa con la edad. El cáncer causa cerca del 13% de todas las muertes. De acuerdo con la Sociedad Americana del Cáncer, 7.6 millones de personas murieron de cáncer en el mundo durante el 2007.

El cáncer es causado por anormalidades en el material genético de las células. Estas anormalidades pueden ser efectos carcinógenos, como la radiación (ionizante, ultravioleta, etc.), de productos químicos (procedentes de la industria, del humo del tabaco y de la contaminación en general, etc.) o de agentes infecciosos. Otras anormalidades genéticas cancerígenas son adquiridas durante la replicación normal del ADN, al no corregirse los errores que se producen durante la misma, o bien son heredadas y, por consiguiente, se presentan en todas las células desde el nacimiento (causando una mayor probabilidad de desencadenar la enfermedad). Existen complejas interacciones entre el material genético y los carcinógenos, un motivo por el que algunos individuos desarrollan cáncer después de la exposición a carcinógenos y otros no. Nuevos aspectos de la genética del cáncer, como la metilación del ADN y los microARN’s, están siendo estudiados como importantes factores a tener en cuenta por su implicación.

Las anormalidades genéticas encontradas en las células cancerosas pueden ser de tipo mutación puntual, translocación, amplificación, deleción y ganancia/pérdida de todo un cromosoma. Existen genes que son más susceptibles a sufrir mutaciones que desencadenen cáncer. Esos genes, cuando están en su estado normal, se llaman protooncogenes, y cuando están mutados se llaman oncogenes. Lo que esos genes codifican suelen ser receptores de factores de crecimiento, de manera que la mutación genética hace que los receptores producidos estén permanentemente activados, o bien codifican los factores de crecimiento en sí, y la mutación puede hacer que se produzcan factores de crecimiento en exceso y sin control.

El cáncer es generalmente clasificado según el tejido a partir del cual las células cancerosas se originan. Un diagnóstico definitivo requiere un examen histológico, aunque las primeras indicaciones de cáncer pueden ser dadas a partir de síntomas o radiografías. Muchos cánceres pueden ser tratados y algunos curados, dependiendo del tipo, la localización y la etapa o estado en el que se encuentre. Una vez detectado, se trata con la combinación apropiada de cirugía, quimioterapia y radioterapia. Según investigaciones, los tratamientos se especifican según el tipo de cáncer y, recientemente, también del propio paciente. Ha habido además un significativo progreso en el desarrollo de medicamentos que actúan específicamente en anormalidades moleculares de ciertos tumores y minimizan el daño a las células normales. El diagnóstico de cáncer en pacientes está, en gran medida, influenciado por el tipo de cáncer, así como por la etapa o la extensión de la enfermedad (frecuentemente en estados iniciales suele ser confundido con otras patologías si no se realizan los diagnósticos diferenciales adecuados). La clasificación histológica y la presencia de marcadores moleculares específicos pueden ser también útiles en el diagnóstico, así como para determinar tratamientos individuales.

En lo que respecta a Puerto Rico, sabido es que el cáncer es una enfermedad que afecta a niños y adultos por igual. Es la segunda causa de muerte en la Isla. En consideración a ello, en el 2004 se promulga legislación dirigida a crear un Centro Comprensivo de Cáncer con el propósito de que sirva como el organismo responsable principal de ejecutar la política pública con relación a la prevención, orientación, investigación y prestación de servicios clínicos y tratamientos relacionados con el cáncer, en Puerto Rico.

Tomando en cuenta el peritaje y las funciones del Centro Comprensivo de Cáncer de Puerto Rico, estimamos prudente incorporarle la función de establecer acuerdos colaborativos con otras entidades, públicas y privadas, dirigidos a proveer masivamente exámenes de cernimiento para cáncer ginecológico, de mama, de próstata y otros, según las prácticas aceptables; y coordinar el debido referido y tratamiento de los pacientes.

A estas alturas del Siglo XXI se hace imperativo dotar al puertorriqueño de acceso asegurado y adecuado a la salud.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (g), y se reenumeran los subsiguientes, en el Artículo 5 de la Ley Núm. 230 de 26 de agosto de 2004, que leerá como sigue:

“Artículo 5.- Deberes y Facultades

A tenor con los propósitos establecidos en esta Ley, el Centro tendrá los siguientes deberes y facultades:

(a)…

(g) Establecer, mediante acuerdos colaborativos con otras entidades, públicas y privadas, planes dirigidos a proveer masivamente exámenes de cernimiento para cáncer ginecológico, de mama, de próstata y otros, según las prácticas aceptables; y coordinar el debido referido y tratamiento de los pacientes a quienes se les detecte el cáncer.

 (h)…

 (i)…

 (j)…

 (k)…

 (l)…

 (m)…

 (n)…

 (o)…

 (p)…

 (q)…

 (r)…

 (s)…

 (t)…

 (u)…

 (v)…”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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