Ley Núm. 30 del año 2010


 (P. de la C. 1593), 2010, ley 30

 

Para añadir un tercer párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 2004: Ley del Voluntariado de Puerto Rico

LEY NUM. 30 DE 18 DE MARZO DE 2010

 

Para añadir un tercer párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de crear programas de voluntariado de padres u otros familiares o personas custodios  en las escuelas del sistema de educación pública con el propósito de que sirvan de apoyo a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos en el mejoramiento de la planta física de los planteles.     

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

       La Ley Núm. 261, antes citada, establece como política pública el reconocer, promover, proteger y facilitar la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado, al bienestar común del país; el asociacionismo y el establecimiento de alianzas entre organizaciones a tales fines.

 

       Se entiende por voluntariado el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas. Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad.

 

       Voluntario es un individuo que en conjunto con otros y conforme al concepto de voluntariado, presta servicios a terceros o para beneficio de terceros, libre y voluntariamente y sin que medie remuneración o beneficio material alguno.

 

       En atención a lo anterior, y ante el hecho del estado deplorable en que se encuentran los planteles del sistema de educación pública de Puerto Rico, nos parece propio propiciar la creación de programas de voluntarios que tengan como propósito trabajar en la restauración y mejoramiento de las estructuras de las escuelas.

 

       Todos conocemos los problemas de infraestructura de nuestras escuelas. En adición, tienen problemas de plagas, inundaciones, falta de coordinación y recursos de las agencias encargadas de la infraestructura escolar, entre otros. Por ello, se hace imperativo aunar esfuerzos entre el personal docente de las escuelas y los padres u otros familiares o personas custodios de los estudiantes para mantener en buen estado las escuelas y mejorar el entorno donde nuestros niños estudian.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se añade un tercer párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 6.-Voluntariado en el servicio público

 

            Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios de conformidad con el concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley.

 

          Además, se ordena a los Presidentes de las Cámaras Legislativas a establecer programas voluntarios y a promulgar aquellos reglamentos necesarios. Los senadores y representantes podrán informar anualmente a la ciudadanía sobre las actividades que voluntariamente hayan participado.

 

            En adición a lo anterior, se ordena al Secretario del Departamento de Educación, por conducto de los directores escolares, crear y organizar programas de voluntariado de padres u otros familiares o personas custodios en las escuelas del sistema de educación pública con el propósito de que sirvan de apoyo a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos en el mejoramiento de la planta física de los planteles. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, así como la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos, provean a los grupos de voluntarios organizados los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles escolares.”

 

            Artículo 2.-Divulgación

 

            El Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos tendrán la responsabilidad de divulgar, mediante publicación en por lo menos dos (2) diarios de circulación general, y durante tres (3) días consecutivos, las disposiciones, bondades y beneficios de esta Ley.

 

       Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2010 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados