Ley Núm. 38 del año 2010


(P. de la C. 1741), 2010, ley 38

(Reconsiderado)

 

Para añadir los incisos (bb), (cc) y (dd)  al Artículo 2; añadir un nuevo Artículo 18-A a la Ley Núm. 70 de 1992: Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

LEY NUM. 38 DE 26 DE MARZO DE 2010

 

Para añadir los incisos (bb), (cc) y (dd)  al Artículo 2; añadir un nuevo Artículo 18-A a la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” a fin de establecer programas de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales, entre otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Estudios realizados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) demuestran que alrededor del mundo se consume anualmente entre 500 billones y un trillón de bolsas plásticas.  Lamentablemente menos del 1% de las bolsas se recicla.

 

La mayor parte estas bolsas no van a parar a los vertederos, sino a los océanos.  El asunto es tan dramático, que se han encontrado bolsas plásticas flotando al norte del Circulo Ártico e incluso mucho más al sur, en las Islas Malvinas.  De hecho, según el Programa de Monitoreo de Desechos de la Marina Nacional de Estados Unidos, las bolsas plásticas representan más del 10% de los desechos que llegan a la orilla de las costas.

 

Las bolsas plásticas son fabricadas fundamentalmente a base de petróleo y gas, y tardan cerca de 100 años en deshacerse en pequeñas partículas tóxicas.  Éstas se fotodegradan: con el pasar del tiempo, convirtiéndose en petro-polímeros más pequeños y tóxicos que finalmente contaminarán los suelos y las vías fluviales.

 

Resulta lamentable que cerca de 200 diferentes especies de vida marina, incluyendo ballenas, delfines, focas y tortugas mueren a causa de las bolsas plásticas. Mueren después de ingerir las bolsas plásticas que confunden con comida.

 

El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final.  Como parte de estas estrategias, esta Asamblea Legislativa reconoce que es necesario disponer el establecimiento de programas de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales, a fin de promover el uso de bolsas reusables por parte de la ciudadanía y reducir así el impacto al medioambiente que conlleva el uso de bolsas plásticas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añaden los incisos (bb), (cc) y (dd)  al Artículo 2 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones.

 

Las siguientes palabras o términos donde quiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

 

                        …

 

(bb)           Bolsas plásticas.- Tipo de empaque flexible hecho de plástico, que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta.

 

 (cc)     Bolsas reusables.- Tipo de empaque hecho de tela o cualquier otro material que pueda ser lavado, que cuente con mangos para ser cargado; o bolsas plásticas duraderas, específicamente diseñadas y manufacturadas para ser reusado en múltiples ocasiones.

 

(dd)      Establecimiento comercial.- Cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial u actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica.”

 

Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 18-A a la Ley Núm. 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 18-A.-Programa de Reciclaje de Bolsas Plásticas

 

Todo establecimiento comercial, en coordinación con la Autoridad, establecerá un programa de reciclaje de bolsas plásticas, proveyendo a sus clientes la oportunidad de devolver al establecimiento cualquier bolsa plástica limpia que se encuentre en su poder.

 

Como parte de dicho programa, la Autoridad dispondrá mediante reglamento, o a través de una solicitud de revisión del Plan de Reciclaje que tienen los Municipios, según establecido en el Artículo 4 de esta Ley, el recogido periódico de las bolsas plásticas recuperadas en los establecimientos comerciales.  Por su parte, los establecimientos comerciales serán responsables de establecer al menos las siguientes medidas:

 

(1)               Colocarán en un lugar visible, de fácil acceso a sus clientes y debidamente identificado, envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas.

 

(2)               Entregar, para su reciclaje, a la Autoridad, a la entidad designada por ésta o al Municipio correspondiente, todas las bolsas plásticas recuperadas mediante este programa, en cumplimiento con las disposiciones que establezca la Autoridad mediante reglamento.  Para cumplir  con lo anterior, la Autoridad, la entidad designada por ésta o el Municipio correspondiente, deberá facultar el recogido de las bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.

 

(3)               Mantendrán evidencia e información que describa la recuperación, transporte y reciclaje de bolsas por medio de este programa, por un mínimo de tres (3) años, a fin de que la Autoridad pueda constatar el cumplimiento de las disposiciones de este Artículo y del reglamento que en virtud del mismo ésta tenga a bien aprobar.

 

(4)               Tendrán disponible para la venta a sus clientes y/o permitirán que los mismos utilicen bolsas reusables como opción en sustitución de las bolsas plásticas.

 

Artículo 3.-La Autoridad de Desperdicios Sólidos adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implementación de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, dentro de los ciento ochenta (180) siguientes a la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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