Ley Núm. 52 del año 2010


(P. de la C. 1325), 2010, ley 52

 

Para derogar la Ley Núm. 188 de 4 de septiembre de 1996. Ley de Programa de Viajero Frecuente.

LEY NUM. 52 DE 13 DE MAYO DE 2010

 

Para derogar la Ley Núm. 188 de 4 de septiembre de 1996.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En las décadas de 1970 y 1980, las principales líneas aéreas de los Estados Unidos de América crearon un producto conocido como “programas de viajero frecuente” para promover el auspicio de los consumidores.  El incentivo era que el uso frecuente de una línea resultara en una adjudicación de puntos por millaje que podrían intercambiarse por beneficios de varios tipos.  En respuesta a esta oferta, se aprobó a nivel federal la Sección 6008 de la Ley P. L. 103-335 de 1994, para que las agencias gubernamentales establecieran reglamentos internos para retener los beneficios de millaje para uso oficial.  En Puerto Rico se quiso ser aún más estricto, al aprobar la Ley Núm. 188 de 4 de septiembre de 1996, que intentó obligar que el millaje acumulado por un funcionario o empleado de cualquier rama gubernamental o municipio, como resultado de viajes oficiales sufragados con fondos públicos que excedieran 7,500 millas anuales, fuera usado para la adquisición de servicios exclusivamente para uso oficial de la misma entidad.  Vale señalar que el Secretario de Hacienda no aprobó el reglamento correspondiente hasta años más tarde y que al día de hoy no existe un cuadro claro sobre cómo ha protegido el interés público o creado economías esta Ley.

 

Mientras la realidad del mercado de la transportación y hospedería ha cambiado.   En la actualidad, un programa de millaje típico ofrece beneficios muy devaluados por las propias empresas, las que han decretado que los puntos acumulados por millaje sólo pueden ser reclamados en ciertas fechas y rutas cada vez más limitadas; caducan más pronto y son intransferibles; que ya no se acumulan tan rápido y se necesita el doble o triple de millaje acumulado para obtener el mismo beneficio. Incluso, muchas personas ya han preferido separarse de los programas o no molestarse ya en proveer su número de viajero al comprar el pasaje, prefiriendo buscar el menor precio y no acumular millaje. 

 

Vale señalar que todas esas restricciones son cláusulas contractuales de empresas con sede fuera de Puerto Rico y sujetas al régimen de comercio interestatal o internacional, por lo que el único mecanismo para cumplir con la Ley Núm. 188, supra, es que cada funcionario contabilice por su propia cuenta, tiempo y esfuerzo a qué parte de su millaje acumulado le aplica esa Ley y lo use para sufragar parte de otro viaje oficial futuro que haga la misma persona mientras se desempeña en la misma agencia, si acaso surge la oportunidad antes que las millas caduquen o se deje el puesto y si la línea se lo permite en esa fecha y por esa ruta. Esto lleva a que en la práctica, esta Ley ha resultado inoperante.  Tan temprano como el año 2001 el mismo Congreso, a través del General Accounting Office, reconoció que no se puede imponer a las líneas aéreas la obligación que creen cuentas especiales para “separarle” millas al patrono y siquiera el mismo cliente no tiene derecho a un desglose de qué parte del beneficio fue en calidad oficial o personal, sino que es discreción de la empresa concedérselo.

 

Como resultado de esta realidad, en el 2001 se aprobó la Ley Federal P.L. 107-107, cuya Sección 1116 derogó la Sección 6008 de la P.L. 103-335, para permitir al personal civil del gobierno federal retener el uso de su millaje acumulado como beneficio marginal. En vista de esto, es razonable que se siga el ejemplo del gobierno federal y se derogue un requisito que no se puede hacer cumplir y que sólo responde a consideraciones de imagen, por la percepción común y corriente de que abordar un avión es de por sí un placer y un lujo. Dado que no es lo mismo la acumulación de millaje que necesita incurrir la Administración de Asuntos Federales, el Banco Gubernamental de Fomento o las Compañías de Turismo o de Fomento Industrial, que lo que pueda justificar un municipio del interior de la Isla, lo más sensato es que cada agencia, rama o municipio, dependiendo de sus necesidades de servicio y presupuestarias, reglamente los procedimientos de viajes según sea más prudente, según su circunstancia y que se asesore con las agencias con peritaje para hacer tal reglamentación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 188 de 4 de septiembre de 1996.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente tras su aprobación.

 

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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