Ley Núm. 62 del año 2010


(P. del S. 173), 2010, ley 62

 

Para denominar el desvío de la Carretera Estatal Número 31 de Naguabo que converge con la Carretera Estatal Núm. 3, como Avenida Carmen Delia Dipiní Piñero.

Ley Núm. 62 de 18 de junio de 2010

Para denominar el desvío de la Carretera Estatal Número 31, que discurre al norte del pueblo de Naguabo hacia el este, donde finalmente converge con la Carretera Estatal Núm. 3, como Avenida Carmen Delia Dipiní Piñero, en justo reconocimiento a esta distinguida naguabeña, y eximir tal denominación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La cantante Carmen Delia Dipiní Piñero nació en Naguabo, procedente de una antigua familia residente en la zona rural. Vivió su niñez y adolescencia en la no pavimentada Calle del Duque, espacio obligado en el recuerdo histórico naguabeño como la salida y entrada desde y hacia los Barrios Duque y Mariana. Para la segunda década del Siglo XX, el nombre Calle del Duque fue sustituido por el de Segundo Ruiz Belvis, de acuerdo al plano oficial de las calles.

De niña, Carmen Delia se destacaba cantando con su privilegiada voz en las actividades escolares. Trascendiendo el ámbito de pueblo pequeño, triunfó en diversos programas radiales de Puerto Rico. Se trasladó a New York, logrando grandes triunfos como vocalista en teatros y radioemisoras hispanas, meta muy deseada por todos los artistas hispanoamericanos en la “Gran Manzana”. Pudo superarse como artista, culminando su éxito al recibir un Disco de Oro demostrativo de su capacidad y calidad vocalista, en el difícil  círculo de la música, de la canción popular en sus diversas modalidades. Su melodía más exigente, que le ganó un elevado sitial ante su público, fue “Besos de Fuego”.

A pesar de sus triunfos y trascendencia en Puerto Rico, Estados Unidos e Hispanoamérica, no se ha hecho ningún reconocimiento permanente en su siempre añorado pueblo de Naguabo.

Por ser Carmen Delia Dipiní Piñero, ejemplo de superación para la juventud que aspira a triunfar en el arte como parte de la cultura musical de este país, al proclamar con esta ley el proverbio ético de “honrar honrando”, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico contribuirá a perpetuar para la presente y futuras generaciones la significativa aportación de esta distinguida dama puertorriqueña.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se denomina el desvío de la Carretera Estatal Número 31 que discurre al norte del pueblo de Naguabo hacia el este donde finalmente converge con la Carretera Estatal Núm. 3, como Avenida Carmen Delia Dipiní Piñero, en justo reconocimiento a esta distinguida naguabeña.

Artículo 2.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas rotulará identificando la referida Avenida en el Municipio de Naguabo, descrita en el Artículo 1 de esta Ley, eximiéndose al Secretario de dicha Agencia del cumplimiento de lo que dispone la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”, para los efectos y propósito de la denominación que se indica en el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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