Ley Núm. 89 del año 2010


(P. de la C. 1202); 2010, ley 89

 

Para enmendar la cláusula (iv) del inciso (b) del Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 1965; Ley de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico

Ley Núm. 89 de 26 de julio de 2010

 

Para enmendar la cláusula (iv) del inciso (b) del Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico”, a fin de disponer que en los proyectos de construcción de carreteras se usará como material para base o sub-base, materiales áridos reciclados  u otros similares; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            En una isla, todos los terrenos son preciados y todos compiten para cubrir las necesidades básicas de vivienda, industria, comercio, agricultura y disposición de desperdicios sólidos.  En nuestra Isla, la mayoría de los productos que consumimos son importados y debe identificarse una manera ordenada y creativa de disponer de todos los desperdicios sólidos que creamos.

 

            Por su naturaleza, la industria de la construcción crea una cantidad de desperdicios sólidos que en su gran mayoría pueden ser reciclados y/o reusados por la misma industria.  Un posible uso para esto sería como relleno o agregado en construcción de vías públicas. Los materiales áridos reciclados son aquellos materiales granulados provenientes del reciclaje de hormigón que se utilizan como materia prima en la construcción.

 

            La Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación a establecer administrativamente los procedimientos y guías que han de regir los procesos de subastas negociadas y dispone algunos criterios que deberá incluir el reglamento, entre ellos la evaluación de la calidad de materiales a ser usados.  Mediante esta legislación, se dispone de manera específica que en la selección de materiales para relleno y agregados de construcción se pueda incluir el reciclaje de escombros de construcción de calidad adecuada conocidos como materiales áridos reciclados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Sección 1.-Se enmienda la cláusula (iv) del inciso (b) del Artículo 4-G de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 4-G.-Subasta negociada.-

 

            Los contratos a que se refieren los Artículos 4-A y 4-E de esta Ley, se adjudicarán por medio de subasta negociada.

 

            El Secretario de Transportación y Obras Públicas o el Director Ejecutivo de la Autoridad será responsable de negociar los términos y condiciones de los contratos a que se refieren los Artículo 4-A y 4-E de esta Ley, sujeto a las siguientes normas:

 

(a)                . . .

 

(b)               El reglamento para la subasta negociada deberá incluir los criterios de cualificación de los licitadores y de adjudicación de los contratos, entre los que se incluirán los siguientes:

 

(i)                  . . . . . . . .

 

. . . . . . . .

 

(iv)              La calidad y adaptabilidad de la tecnología, materiales de construcción propuestos, así como los servicios a ser ofrecidos por el licitador; disponiéndose que a partir del 1 de julio de 2011, en la construcción de nuevas carreteras se habrá de incorporar al material de base o sub-base, materiales áridos reciclados, u otros materiales similares cuya calidad, estándares y/o especificaciones cumplan con las establecidas por la “Enviromental Protection Agency (EPA)” y la “Federal Highway Administration (FHA)”; y que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, los municipios y las entidades privadas que sean contratadas por cualesquiera de las anteriores, adopten providencias reglamentarias para el cumplimiento con esta Ley.

 

. . .”

 

 

Sección 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Disponiéndose, que las agencias, municipios o entidades privadas pertinentes deberán crear o enmendar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta Ley en o antes del 1 de julio de 2011.

           

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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