Ley Núm. 102 del año 2010


(P. de la C. 38); 2010, ley 102

 

Para designar como lugar de valor histórico la estructura QUINTA ROSACRUZ, mejor conocida como “CASA DEGETAU” en el Municipio de Aibonito

LEY NUM. 102 DE 29 DE JULIO DE 2010

 

Para designar como lugar de valor histórico la estructura QUINTA ROSACRUZ, mejor conocida como “CASA DEGETAU” en el Municipio de Aibonito, que fuera residencia de Don Federico Degetau González, primer Comisionado Residente de Puerto Rico en los Estados Unidos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Quinta Rosacruz es uno de los sitios históricos más importantes del Municipio de Aibonito.  En ella vivió Don Federico Degetau González, abogado, político y escritor.

 

            Don Federico Degetau González nació en Ponce el 5 de diciembre de 1862 y murió en San Juan, el 20 de enero de 1914.  Fue electo a las Cortes Españolas por Puerto Rico, cargo que ejerció hasta el 1898.  Fue designado Secretario de lo Interior bajo el Gobierno Militar de Puerto Rico dirigido por el General Henry.  De 1901 al 1905 ejerció como el primer Comisionado Residente de Puerto Rico en los Estados Unidos, nominado por el Partido Republicano Puertorriqueño.  De regreso a la Isla fue miembro de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.

 

            El historiador José Morales Cassagne, en su Descripción e Historia de Aibonito (1945), dice “en el sitio más alto del monte, medio ocultas entre espesos guayabales, se encuentran dos rocas grandes, en una de las cuales hay una inscripción grabada que dice Ama y Trabaja, dedicada a la memoria de Don Federico Degetau, nuestro primer Comisionado en Washington, quien residía en su Quinta Rosacruz, en el hectómetro número 3 de la primera carretera que conduce al Barrio Pasto”.

 

            La Quinta Rosacruz fue  construida hacia 1905-1910 por un arquitecto o maestro de obra aún desconocido.  Originalmente muchas partes de los muros de la casa eran en madera y la estructura tenía, hasta donde se sabe, un techo de varias pendientes, en madera y acero corrugado y un balcón,  también de madera.  La casa tenía desde un principio la distribución de espacios actual, que incluía dos protuberancias de planta semicircular en los laterales que daban a la casa, vista desde el cielo, el aspecto de una cruz celta, elemento de significado místico para los rosacrucianos. 

 

            La estructura existente mantiene sus originales muros y base de ladrillos e igualmente el perfil de su jardín con los caminos de entrada.  La silueta de los parapetos con sus muros con frontones de inspiración del estilo flamenco es una de las más particulares de cualquier casa en Aibonito.

 

            Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa hacer que se preserven para el conocimiento y disfrute de futuras generaciones aquellas estructuras que por su valor histórico, cultural,  arquitectónico o de otra naturaleza merecen tal distinción.  Por todo lo que significa en nuestra historia como pueblo la CASA DEGETAU, residencia de nuestro Primer Comisionado Residente, es que esta Asamblea Legislativa  la declara lugar de valor e interés histórico de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se designa como lugar de valor e interés histórico la estructura Quinta Rosacruz, mejor conocida como “CASA DEGETAU” en el Municipio de Aibonito, que fuera residencia de Don Federico Degetau González, primer Comisionado de Puerto Rico en los Estados Unidos.

 

            Artículo 2.-Se dispone que el Municipio de Aibonito conservará,  en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la estructura conocida como “CASA DEGETAU”, y le proveerá mantenimiento a la casa y al terreno de la finca donde enclava la estructura.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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