Ley Núm. 111 del año 2010


(Sustitutivo al

P. de la C. 2458); 2010, ley 111

 

Ley para derogar la Ley Núm. 138 de 2002: Ley que cual creó el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico

LEY NUM. 111 DE 29 DE JULIIO DE 2010

 

Para derogar la Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002, el cual creó el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, por nunca haberse constituido este organismo y ser la Ley una inoperante.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

       La Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002, creó un denominado "Instituto de Planificación Lingüística", como una entidad corporativa autónoma, que sería el organismo encargado del desarrollo de una política lingüística que responda a las necesidades sociales, políticas, económicas y culturales de la Isla. El Instituto tendría a su cargo la creación de proyectos de lingüística aplicada que contribuyeran a sentar pautas didácticas y nuevas metodologías y mantendría un acopio continuo de datos sobre la enseñanza de lenguas, muy especialmente,  del español y el inglés.

 

       Igualmente, sería su misión y responsabilidad proteger y sostener el uso del idioma español, facilitar y acelerar el aprendizaje del inglés y potenciar el aprendizaje de otras lenguas, principalmente el francés y el portugués, como lenguas que también se hablan en el entorno geográfico de Puerto Rico. Respecto a la enseñanza del español, basado en la premisa de que éste es el idioma hablado por el sector mayoritario de la población y el que por su uso extendido ha contribuido a fortalecer la unidad del país, el Instituto estaba supuesto a estructurar aquellas medidas necesarias para que dicho idioma sirviera de vehículo para realizar toda gestión de gobierno interno y para la comunicación oficial entre el Gobierno y el Pueblo.

 

       Sin embargo, de acuerdo a información suministrada por la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, según dispuesto por la Ley 138 de 9 de agosto de 2002, nunca llegó a constituirse, por lo tanto, para todos los efectos prácticos no existe.

 

       La misma Academia Puertorriqueña de la Lengua Española reconoce que la actual política pública del Ejecutivo y la crisis fiscal que afecta a Puerto Rico ciertamente no favorecen la creación de nuevas entidades públicas, antes bien, procura transferir responsabilidades al sector privado y al tercer sector.

 

       Por lo anterior, y en consideración a que el referido Instituto nunca fue constituido y que dicha Ley Núm. 138, antes citada, es inoperante, la Asamblea Legislativa estima necesario derogar la misma.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


       Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002, la cual creó el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, por nunca haberse constituido este organismo y ser la Ley una inoperante.

 

       Artículo 2.-Se transfieren a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para que disponga de ellos como mejor entienda, cualquier activo perteneciente al Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, de existir los mismos.

 

       Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

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