Ley Núm. 120 del año 2010


(P. de la C. 2761); 2010, ley 120      

(Conferencia)            

 

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 1996; Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996

LEY NUM. 120 DE 1 DE AGOSTO DE 2010

 

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico, bajo la custodia del Departamento de Hacienda, creado en virtud de la Ley Núm. 45 de 29 de julio de 2009, la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares, provenientes del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones; y reasignar dos millones (2,000,000) de dólares adicionales, provenientes de los dineros de la Ley Núm. 45, supra, y para disponer la distribución de cinco millones quinientos mil (5,500,000) dólares, provenientes del Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla en el Artículo 2 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

 

ExposiciOn de Motivos

 

La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.  Actualmente dicho fondo especial cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los cuales fue creado.

 

Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno.  Por tanto, mediante esta legislación se transfiere la cantidad de cinco millones quinientos mil (5,500,000) dólares a diferentes agencias gubernamentales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada,  para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 11.-Presupuesto y Cargos por Reglamentación.-

 

(a)                . . . . .

 

(i)                  El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de esta Ley, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento de la Junta, excepto que para el Año Fiscal 2000-2001, se transferirá de los recursos de este Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y al Fondo para el desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico la suma de cinco millones (5,000,000) de dólares para establecer sistemas telefónicos en dichas comunidades.  Para el Año Fiscal 2009-2010 se transferirá de este mismo Fondo Especial al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico, la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares, para la promoción de la cultura, las  artes, recreación y deportes en Puerto Rico en todas sus manifestaciones.  Durante el Año Fiscal 2010-2011  se transferirá de este Fondo Especial al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico la cantidad de  cinco millones (5,000,000) de dólares y se reasignarán dos millones (2,000,000) de dólares adicionales provenientes de los dineros sobrantes existentes en dicho Fondo.

 

(j)                 . . . . . ”

 

            Artículo 2.-Se dispone la distribución de cinco millones quinientos mil (5,500,000) dólares provenientes del Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla:

 

1.                  Departamento de Recreación y Deportes

 

a.         Fortalecer la recreación y el deporte en la ciudadanía en general.       3,090,000

 

b.         Para Boys & Girls Club, para gastos de funcionamiento y expansión de los servicios.                                                                                             700,000

 

2.                                          Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública

a.         Para la creación del Centro de Producción Internacional.                               -0-

 

3.                  Departamento de Educación

 

a.         Para la Fundación Biblioteca Dr. Pedro Rosselló González, para el Programa de Digitalización de Documentos y mejoras.                                           1,400,000

 

4.                  Departamento de Agricultura

 

a.         Para la Junta de Exportación del Café 100% de Puerto Rico, Inc., para pareo de programas promocionales y mercadeo internacional del café artesanal de Puerto Rico.                                                                                                   310,000

 

            Artículo 3.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos del Artículo 3 de esta Ley.

 

Artículo 4.-Las asignaciones presupuestarias de esta Resolución Conjunta a las agencias de la Rama Ejecutiva, incluidas en esta Resolución cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, no se podrán desembolsar ni utilizar para aumentos salariales o de otros beneficios económicos durante el Año Fiscal 2010-2011, independientemente de la fuente legal de dichos aumentos.  Estas asignaciones tampoco se podrán desembolsar ni usar para la liquidación monetaria anual del exceso acumulado de la licencia de enfermedad; tales excesos acumulados de licencia se podrán liquidar, según autorizado por la autoridad nominadora, mediante el disfrute de los días acumulados.  Durante la vigencia de esta Resolución Conjunta quedarán suspendidos en las agencias de la Rama Ejecutiva incluidas en esta Resolución cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, cualesquiera aumentos salariales y de otros beneficios económicos, y la liquidación monetaria anual del exceso acumulado de la licencia de enfermedad. Las suspensiones de aumentos salariales y de otros beneficios económicos dispuestas en esta Sección podrían ser alteradas sólo en circunstancias en que tales aumentos sean extremadamente necesarios, previa identificación de fondos por la agencia concernida y autorización expresa por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

Artículo 5.-Durante la vigencia de esta Resolución Conjunta, y como regla necesaria para el desembolso responsable de las asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento y otros, la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá retener de las asignaciones a las agencias de la Rama Ejecutiva, incluidas en esta Resolución cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, las cantidades necesarias para el pago de aportaciones de retiro, seguro de desempleo, contribuciones retenidas de sus empleados, el servicio de energía eléctrica, el servicio de acueductos y alcantarillados y los cánones de arrendamiento de alquiler de las agencias, cuando determine que esta retención es necesaria para asegurar el cumplimiento con estas obligaciones por parte de las agencias concernidas.

 

            Artículo 7.-Los fondos asignados en el Artículo 3 de esta Ley podrán ser pareados con fondos federales, estatales y/o municipales.

 

            Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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