Ley Núm. 215 del año 2010


(P. de la C. 1991); 2010, ley 215

 

Para enmendar el inciso (m) y añadir un inciso (n) al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 1985; Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.

LEY NUM. 215 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para enmendar el inciso (m) y añadir un inciso (n) al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos”, a los fines de asignar a dicha Oficina la responsabilidad de desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a los profesionales de recursos humanos para garantizar a las personas con impedimentos la igualdad de oportunidades en la promoción de trabajos y acceso a empleos; y para corregir la referencia citada en el inciso (m) del Artículo 9 de dicha Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, le impone al Estado la responsabilidad de establecer condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena, libre de discrimen y barreras de todo tipo. La integración de las personas con impedimentos a nuestro entorno comunitario promueve que las habilidades y talentos de esta población puedan ser desarrollados y utilizados efectivamente. Este sector de nuestro pueblo es uno heterogéneo con diversas necesidades y con derecho a que se le garantice su inclusión en todos los contextos sociales.
 
Las personas con impedimentos constituyen un segmento importante de nuestra sociedad y su contribución al quehacer económico y social es vital para el progreso y la calidad de vida de nuestro pueblo. Por ello, la Asamblea Legislativa reconoce que es necesario que se desarrollen campañas de orientación efectivas para sensibilizar a los profesionales de recursos humanos en Puerto Rico sobre las capacidades de personas con impedimentos, con el propósito de aumentar su inserción en la fuerza trabajadora de nuestra Isla.
 
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos en conjunto con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por su experiencia, facultades en ley y capacidad técnica, son las entidades propicias para diseñar y poner en ejecución estas campañas de orientación. Asimismo, la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, tiene entre sus objetivos la aplicación de la política pública para lograr la igualdad en el empleo. Por ello, está facultada para brindar apoyo técnico y cooperación a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para lograr los propósitos de esta Ley. 

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de su responsabilidad para con las personas con impedimentos, entiende necesario proveer un mecanismo dirigido a garantizar a tan importante sector igual oportunidad de acceso a la promoción de empleos, encomendándole a la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos el desarrollo y ejecución de campañas de orientación y sensibilización dirigidas a los profesionales de recursos humanos. Esta Ley también tiene como finalidad corregir la referencia citada en el inciso (m) del Artículo 9 de la Ley que crea la Oficina del Procurador de las Personas con impedimentos, como resultado de la redesignación de sus disposiciones efectuada mediante la Ley Núm. 59 de 5 de agosto de 2009.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (m) y se añade un inciso (n) al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Funciones y Responsabilidades de la Oficina del Procurador.-

                        La Oficina, en adición a cualesquiera otras dispuestas en esta Ley o programas cuya administración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 

                        (a)        …

 

(m)       Los funcionarios designados bajo el inciso (l) de esta Ley serán utilizados por la Oficina para levantar un Banco de Enlaces a ser adiestrados sobre las leyes estatales y federales.

 

(n)               Diseñar y establecer campañas de sensibilización dirigidas a los profesionales de recursos humanos del sector público y privado para garantizar la igualdad de oportunidades en la promoción de trabajos y acceso a empleos para las personas con impedimentos.”

 

Artículo 2.- La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos establecerá la coordinación apropiada con el Comité del Gobernador Pro-Empleo de las campañas de sensibilización a los que se refiere el inciso (n) del Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, que se añade por esta Ley.  Además, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), brindarán el apoyo, la asistencia y los recursos fiscales necesarios, al Procurador de las Personas con Impedimentos para lograr los objetivos de esta Ley.

 

 Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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