Ley Núm. 229 del año 2010


(P. de la C. 1414); 2010, ley 229

 

Para añadir un nuevo inciso r al Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 1998; Ley de Pesquería de Puerto Rico

LEY NUM. 229 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010

 

Para añadir un nuevo inciso r al Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquería de Puerto Rico”, a fin de brindarle el poder al Secretario de aprobar, enmendar y derogar reglamentos para que sea conforme a lo que establece la Oficina de Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, de la agencia “National Oceanic Atmospheric Administration” del Departamento de Comercio Federal.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Oficina de Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, adscrita a la agencia “National Oceanic Atmospheric Administration”, conocido por sus siglas en inglés como “NOAA” del Departamento de Comercio Federal,  son los custodios encargados de la conservación y manejo científico de los recursos vivos marítimos. De la misma manera, son los promotores de ecosistemas saludables, usando los mismos principios científicos. Son custodios desde las tres (3) a las doscientas (200) millas desde la costa que comprenden los Estados Unidos y sus territorios.

 

            Esta Oficina se dedica a trabajar con las comunidades pesqueras, así promover áreas pesqueras sustentables, así previniendo la pérdida de potencial económico por el exceso de pesca, reducción de especies y ambientes degradados.

 

            Siendo territorio de los Estados Unidos, y al igual, siendo una isla con grandes recursos marítimos, es imprescindible que continuemos implementando las guías y potestades que emiten el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de la “NOAA”.

 

Esta Asamblea Legislativa encuentra que no es suficiente que las agencias federales establecidas en Puerto Rico sean las que implementen estas guías, sino se requiere de un apoyo directo y sustancial del Departamento de Recursos Naturales para la implementación de dichas leyes, reglamentos, cartas circulares y boletines. Es por lo cual que la Cámara de Representantes entiende darle el poder al Secretario de Recursos Naturales para que tome las medidas necesarias para implementar las medidas de conservación y manejo, basadas en estudios científicos de nuestros recursos marítimos que emite la Oficina de Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, de la agencia “National Oceanic Atmospheric Administration” del Departamento de Comercio Federal.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso r al Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquería de Puerto Rico”, para que lea:

 

“Artículo 5.-Poderes y Deberes del Secretario

 

El Secretario tendrá los poderes y deberes convenientes y necesarios para llevar a cabo la política pública según señalada en esta Ley y para proteger los recursos pesqueros de modo que puedan ser utilizados por el Pueblo de Puerto Rico. A estos efectos tendrá los poderes y deberes que a continuación se indican, sin que se entienda como una limitación.

 

a.                   . . .

 

. . .

 

r.        En aquellos casos que estime necesario, podrá establecer, aprobar, enmendar y derogar reglamentos, órdenes administrativas e implementar planes conforme a las leyes, reglamentos, cartas circulares y boletines de la Oficina de Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, de la agencia “National Oceanic and Atmospheric Administration”, del Departamento de Comercio Federal.  No obstante, esto no deberá entenderse como una limitación a las prerrogativas y facultades concedidas por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo” o cualquier otra Ley.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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