Ley Núm. 238 del año 2010


 (P. de la C. 2338); 2010, ley 238

 

Para derogar la Ley Núm. 50 de 1978, la cual transfirió a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico las funciones y facultades otorgadas a la Autoridad de Tierras en cuanto al Programa de Arroz

Ley Núm. 238 de 30 de diciembre de 2010

 

Para derogar la Ley Núm. 50 de 13 de julio de 1978, la cual transfirió a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico las funciones y facultades otorgadas a la Autoridad de Tierras en cuanto al Programa de Arroz, por haberse constituido la actividad agrícola del arroz como una en desuso.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 50 de 13 de julio de 1978 se transfirió a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico las funciones y facultades otorgadas a la Autoridad de Tierras en cuanto al Programa de Arroz.

 

Dicha Ley, dispuso además, que se traspasaran a la referida Administración toda propiedad o cualquier interés en ésta; récord, archivos y documentos; obligaciones, reclamaciones y contratos de cualquier tipo pendientes al momento de la fecha de vigencia de la ley; derechos y privilegios de cualquier naturaleza; licencias, permisos y otras autorizaciones; y el personal que, a la fecha en que fue efectivo el traspaso, estuviera prestando servicios en aquél momento en el Programa de Arroz, con todos sus derechos y prerrogativas, así como los fondos ya asignados.

 

La Administración podía adquirir en arrendamiento a firmas o individuos particulares, terrenos adicionales a los que administraba la Autoridad de Tierras, para cumplir con dicha Ley. También, se estableció que la Administración tomara en consideración aquellos terrenos que podían continuar usándose para producir arroz por tiempo prolongado.

 

Sin embargo, ya en Puerto Rico no se produce arroz y tampoco existe la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico por lo que no es necesario mantener en vigor una Ley inaplicable. Si bien es cierto que en antaño, la industria del arroz representó ganancias para nuestros agricultores, ya dicha actividad perdió su fuerza y vitalidad. Lo cierto es que la Ley Núm. 50, antes citada, perdió total vigencia, es obsoleta e inaplicable, y por ello, debe ser derogada.

  

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 50 de 13 de julio de 1978.

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después

de  su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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