Ley Núm. 4 del año 2011


(P. del S. 1418); 2011, ley 4

 

Para añadir un nuevo Inciso (x) al Artículo 8 de la Ley Núm. 539 de 2004: Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas

Ley 4 de 9 de febrero de 2011

 

Para añadir un nuevo Inciso (x) al Artículo 8 de la Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas”, a fin de que el Cuerpo de Emergencias Médicas, en coordinación con el Departamento de Salud y el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1, realice una campaña educativa anual sobre la importancia de utilizar adecuadamente el Sistema de Emergencias 9-1-1 e identificar cuándo existe una emergencia que requiera la activación de este sistema.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Con el propósito de promover la seguridad de la sociedad puertorriqueña, mejorar el funcionamiento de los servicios de emergencia y acortar el tiempo de respuesta de dichos servicios en situaciones en las que están en peligro las vidas y propiedades de los ciudadanos, se aprobó la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”.  Mediante dicho estatuto se implantó en Puerto Rico un sistema de llamadas 9-1-1, cuyo propósito fundamental es canalizar las emergencias que se reportan desde cualquier parte de Puerto Rico, usando el número 9-1-1. Para cumplir con esta importante función, el Servicio 9-1-1 administra los Centros de Recepción de Llamadas 9-1-1 o “Public Safety Answering Points” (PSAP’s), los cuales reciben, filtran, clasifican y transfieren las llamadas de emergencias 9-1-1 a la agencia de seguridad pública correspondiente. 
            El funcionamiento eficiente del sistema 9-1-1 depende de la disponibilidad de operadores y líneas telefónicas en cantidad suficiente para recibir, procesar y canalizar las llamadas de emergencia recibidas a través de dicho sistema en el menor tiempo posible. Como es de suponer, cualquier congestionamiento en el sistema, por el recibo de un número excesivo de llamadas, opera en detrimento del mismo y afecta adversamente la rapidez y eficiencia en atender y procesar las llamadas telefónicas, pudiendo llegar inclusive a ocasionar la pérdida de vidas humanas al ocasionar demoras en el procesamiento y la canalización de llamadas y en el despacho de unidades de servicios públicos de emergencia para atender las mismas.
            Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio establecer una campaña educativa para orientar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre la importancia y conveniencia de utilizar adecuadamente el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1,  así como identificar cuándo existe una emergencia real que requiera la activación de este sistema.  De esta forma, se maximiza la utilización del Sistema 9-1-1 al descongestionarse las líneas telefónicas y poder atender situaciones de emergencia real.  

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. –  Se añade un nuevo inciso (x) al Artículo 8 de la Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas”, para que se lea como sigue:

       “Artículo 8.- Director(a) Ejecutivo(a) Organización

         . . .

         . . .

       El (la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá las siguientes, facultades, atribuciones y deberes:

         (a)…

         (w)...

         (x) Establecerá, en coordinación con el Departamento de Salud y el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1, una campaña educativa anual a través de los medios de comunicación, para orientar y educar a la ciudadanía sobre la importancia y conveniencia de utilizar apropiadamente el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1, así como identificar cuándo existe una emergencia real que requiera la activación de este sistema.  La campaña educativa en los medios de comunicación y el material informativo deberá contener información que ilustre detalladamente la importancia de utilizar adecuadamente el Sistema de Emergencias 9-1-1, así como identificar cuándo existe una emergencia que requiera la activación de este sistema de emergencia.

…”

Artículo 2. – Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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