Ley Núm. 28 del año 2011


(P. de la C. 1936); 2011, ley 28

 

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 1979; Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico

LEY NUM. 28 DE 7 DE MARZO DE 2011

 

Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la Agencia la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todas las estadísticas de alcance nacional que produzcan las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales para así tener mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los estados de los Estados Unidos.   

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico se crea con el propósito de representar al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios ante el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y locales, y entidades públicas o privadas en los Estados Unidos.

 

Como parte de dichas responsabilidades, la Agencia tiene, entre otras, la función de preparar y presentar testimonio ante las ramas del Gobierno Federal en coordinación con el Gobernador y el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios; cooperar con el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington en el desempeño de sus labores; asesorar a las ramas del gobierno federal proveyéndoles interpretaciones oficiales sobre política pública del Gobierno de Puerto Rico, según solicitadas; ayudar a elaborar y actualizar sistemas de información electrónicos relacionados con la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, en los distintos programas del gobierno federal; desarrollar programas de información y noticias sobre Puerto Rico para diseminación en los Estados Unidos; promover en los Estados Unidos actividades culturales científicas, económicas, cívicas y demás, tendientes a dar a conocer y realzar la imagen del Pueblo de Puerto Rico; establecer y mantener enlaces de comunicación con agrupaciones locales y nacionales con entidades hispanas en diversas comunidades a través de los Estados Unidos; y rendir servicios legales al Gobernador, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios.

 

Basados en tan importantes funciones, a esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico le parece propio enmendar la “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todas las estadísticas de alcance nacional que produzcan las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales. Con esta práctica, presumimos, tendríamos mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los estados de los Estados Unidos. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Funciones de la Administración

 

                   La Administración ejercerá las funciones necesarias y convenientes para            llevar a cabo y efectuar los propósitos y las disposiciones de esta Ley, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:

 

(a)        …

 

(j)         Ayudar a elaborar y actualizar sistemas de información electrónicos relacionados con la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, en los distintos programas del Gobierno Federal. Además, promoverá la plena inclusión de las estadísticas de Puerto Rico recopiladas por las agencias del Gobierno de Puerto Rico, en todas las estadísticas de alcance nacional que sean producidas por las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales, a los fines de disponer de mecanismos de medición que nos permitan comparar el desarrollo de la Isla y el desempeño de nuestra población con el resto de los estados de los Estados Unidos.  En esta gestión, la Administración contará con el asesoramiento y apoyo técnico del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a tenor con las facultades delegadas en la Ley Núm. 209 de 23 de agosto de 2003, según enmendada.

 

…”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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