Ley Núm. 30 del año 2011


(P. de la C. 2226); 2011, ley 30

 

Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201 de 2003;  Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003

LEY NUM. 30 DE 8 DE MARZO DE 2011

 

Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201, de 22 de agosto de 2003, según enmendada, y conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de añadir un párrafo donde se establezca por disposición de ley la iniciativa ya  tomada por la Rama Judicial de  que los tribunales designen salas especiales en todas las regiones judiciales para atender con acceso controlado al público los casos de violencia doméstica.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de amplio conocimiento, que la sociedad atraviesa momentos en los que la incidencia de violencia doméstica cada vez es mayor. Los casos de violencia entre parejas, que de por sí son alarmantes, han cobrado mayor notoriedad.  La sombra de la violencia doméstica nos cubre a todos. A diario, vemos en los medios noticiosos los espantosos sucesos por los cuales las víctimas se llevan la peor parte, y en demasiadas ocasiones pierden la vida.

 

En lo que va del año, ya se han reportado decenas de casos relacionados a violaciones a la Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.  Muchos de éstos, con el lamentable resultado de la muerte de la víctima.  Casos, como el de la mujer que le quemó los pies a su compañero con aceite caliente, quien a las dos semanas del suceso falleció.  Asimismo, el del hombre que asesinó a su esposa, dejando el cadáver expuesto al lado de un zafacón.

 

Los esfuerzos realizados por las autoridades del Estado no parecen ser suficientes para lograr que las mujeres acudan al sistema en busca de ayuda. Algunos sostienen, que la resistencia de las víctimas a solicitar ayuda se debe a factores como la falta de sensibilidad para trabajar con el tema, la lentitud en el manejo de las querellas y desinformación sobre los derechos que las asisten.

 

      Simultáneamente, con la creación de programas educativos para prevenir la violencia doméstica, es necesario establecer los mecanismos idóneos para que una vez iniciada la intervención del Estado en estos casos, el procedimiento se siga de una forma diligente, ágil y con las mayores garantías para la seguridad y la integridad personal de la víctima y de sus familiares más cercanos.

 

Reconocemos los importantes esfuerzos que conduce la Rama Judicial de Puerto Rico con el establecimiento de ciertas salas especializadas. Estamos de acuerdo y en sintonía con la Rama judicial al hacer la distinción en los asuntos tales como los casos de  menores y víctimas de agresión sexual. Entendemos necesario el atender este tipo de casos de manera especializada. 

 

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la iniciativa y la visión de crear estas salas especializadas de violencia doméstica.   El Tribunal Supremo de Puerto Rico inauguró el 29 de mayo de 2007 en el Centro Judicial de San Juan la primera Sala Especializada para Casos de Violencia Doméstica.  El Proyecto Piloto de Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica es un proyecto que fue el resultado de un trabajo de investigación arduo y profundo del problema de la violencia doméstica en Puerto Rico.  Esta es la respuesta de la Rama Judicial a un problema real que nos afecta a todos y todas.  Lo que distingue esta iniciativa de nuestro Sistema Judicial es el enfoque humanista de la manera en que se ejerce la función judicial y el esfuerzo por mantener programas de gran importancia social.

 

El Proyecto Piloto de Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica tiene el propósito de mejorar la intervención judicial y proveer un ambiente seguro para beneficio tanto de mujeres como hombres afectados por la violencia doméstica que acuden al Tribunal.  En el Centro Judicial de San Juan cuenta con salas de espera separadas para víctimas y victimarios, salón infantil para mantener a los menores que acompañan a las partes en un lugar apropiado, oficina de servicios y orientación para la parte solicitante, una oficina para prestar servicios de apoyo la cual utilizan de forma alterna las agencias y entidades tales como, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad, Inc., y el Departamento de la Familia, seguridad especializada para ofrecer un ambiente seguro, área de espera para mantener las partes separadas y una sala de vistas exclusiva para estos casos.  Una de las características principales de este proyecto es que es uno libre de género, es decir, que atiende casos de violencia tanto contra la mujer como contra el hombre, además del servicio especializado, rápido y eficiente que ofrece.

 

Para el desarrollo de este proyecto la Rama Judicial encomendó un estudio a la abogada neoyorquina Emily Sack, especialista en este tema.  Tomando como modelo las salas de este tipo establecidas en otras jurisdicciones, en especial del estado de Nueva York, se hicieron varias recomendaciones del cual surgió el modelo que opera en San Juan, aunque atemperado a la realidad de Puerto Rico.  No es un modelo importado ni basado en realidades ajenas, la Sala Especializada está orientada a atender los problemas de la sociedad puertorriqueña.

 

El Tribunal Supremo ha tomado varias iniciativas que a través de los años ha llevado a cabo relacionadas al tema de la violencia doméstica y del discrimen por género que precedieron la inauguración de esta sala.  Entre ellas se destaca la capacitación en estos temas de los jueces y su personal de apoyo a raíz de la aprobación de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, y el auto estudio que se inició en 1993 para identificar la manifestaciones de discrimen por género y que culminó en 1995 con la publicación del informe “El discrimen por género en los Tribunales de Puerto Rico”.  Actualmente tienen asignados a esta Sala Especializada, tres (3) jueces municipales y dos (2) superiores, un(a) coordinador(a) responsable de ofrecer apoyo a la función judicial en la coordinación y continuidad de los casos y tareas administrativas, entre otros agentes de tareas especializadas en la materia.

 

Otras iniciativas implantadas son el Registro Automatizado de Órdenes de Protección el cual está en vigor en las Regiones Judiciales de San Juan y Bayamón, el programa de orientación sobre Ley 54 a través de los Centros del Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio y el desarrollo de un Libro de Estrado de Ordenes de Protección el cual ofrece a los jueces y juezas un resumen de la norma jurídica prevaleciente e información sociológico sobre la violencia doméstica. Sirve además como referencia práctica y rápida sobre el manejo de los asuntos o situaciones de violencia doméstica en su vertiente civil.

 

Además de la atención judicial especializada y expedita a los casos de violencia doméstica, la nueva Sala es además un centro único de servicios donde las víctimas encuentran representantes de la Rama Ejecutiva y del sector privado que proveen servicios a las víctimas, entre ellas: el Departamento de la Familia, de Justicia, de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Sociedad de Asistencia Legal, la Oficina Legal de la Comunidad, Inc., Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Interamericana y la Escuela Graduada de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico.

 Si bien el enfoque de la Sala Especializada no es uno de justicia terapéutica, como el de las reconocidas Cortes de Drogas, ambos proyectos tienen en común el seguimiento al cumplimiento de las órdenes del Tribunal, porque más que reeducar al agresor o agresora, busca proteger la vida de las partes victimarias.  No se trata de justicia terapéutica, se trata, simplemente, de justicia.  Sin dudas, ha sido un acierto contundente la iniciativa de la Rama Judicial en implementar este programa de las Salas Especializadas para brindarles a las víctimas de violencia doméstica un lugar adecuado, donde puedan encontrar lo que en el seno de su hogar no consiguió, la seguridad de su persona y su familia.   

                                                                                                                                                                                                                                              

Esta iniciativa de nuestro más alto foro judicial, ha servido como ejemplo para que esta Asamblea Legislativa estime prudente elevar a rango de Ley la creación de estas salas en todos los Centros Judiciales a través de la Isla.

 

Esta Asamblea Legislativa, conjunto a nuestra Rama Judicial y la Rama Ejecutiva tienen el deber y la responsabilidad de actuar con diligencia ante la problemática de violencia doméstica. Al trabajar por legislación que busca prever y detener este tipo de casos, podemos continuar fortaleciendo los esfuerzos ya implementados para así combatir los males de la sociedad.  Por vía de legislación, esta Asamblea Legislativa se compromete firmemente con la causa de todo aquel que alguna vez fue o continúa siendo víctima de tan lamentable mal que afecta a nuestra sociedad.

 

Por lo tanto, se debe incluir expresamente en la ley, que se establezcan salas especializadas para los casos de violencia doméstica y que las mismas tengan acceso controlado al público.  De esta manera, se vela por la identidad y dignidad de las víctimas.  Mientras tanto, el Estado por vía de la Rama Judicial, implementa de manera proactiva y uniforme, una iniciativa necesaria para que se atienda el problema en todos los tribunales del País con la misma efectividad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura de 2003”, a los fines de añadir un nuevo párrafo para que se lea como sigue:

 

“Artículo 5.005.-Sedes y Salas; Sesiones; Jurados

 

 

Los jurados para las varias salas serán seleccionados de los mismos municipios que comprenden las regiones judiciales correspondientes.

 

 

La Rama Judicial designará salas especializadas para atender con acceso controlado al público  los casos de violencia doméstica en todas las regiones judiciales.

 

Los casos de violencia doméstica según la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se verán en una sala especialmente designada para los mismos en cada Región Judicial.  Esta sala será de acceso controlado al público para salvaguardar la identidad de la víctima, y será a discreción del Juez que preside la sala especializada  determinar qué personas del público pueden acceder a la misma.”

 

Artículo 2.-Vigencia.  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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