Ley Núm. 38 del año 2011


(P. del S. 1038); 2011, ley 38

 

Ley de “Manos Pal’ Campo”

LEY NUM. 38 DE 30 DE MARZO DE 2011

 

Para crear la Ley de “Manos Pal’ Campo”, que establecerá la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la necesidad de mano de obra local e importada para realizar las faenas de cosecha del café; para establecer la coordinación entre el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Agricultura y su endosos para recomendar la entrada de mano de obra extranjera de forma ordenada y legal; y para establecer los controles para proteger las oportunidades para la mano de obra local.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El café es una fuente importante de ingresos y empleos para 250,000 habitantes en 21 municipios de la zona cafetalera. Según el Censo Agrícola del 2002, la empresa de café tenía 9,805 fincas con 57,549 cuerdas bajo cultivo. El mismo Censo Agrícola del 2007, cinco años más tarde, refleja un total de 5,885 fincas con 38,535 cuerdas bajo cultivo. El café se cultivó en el 55.5% del total de fincas en Puerto Rico. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico (DAPR) en el 2004 informó la existencia de 114 beneficiadores/compradores de café, 31 torrefactores y 13,200 cogedores. Para el 2007 se han reducido a cerca de 80 beneficiadores/compradores; el número de torrefactores no ha cambiado; mientras que el número de cogedores de café ha bajado a cerca de 10,000 anualmente.

El cultivo de café es responsable de ingresos y empleos indirectos generados por la compra de insumos para su producción y por las fases de elaboración y mercadeo. El efecto multiplicador de un dólar invertido en la agricultura, y por consiguiente en la producción  de café genera $2.62 en la economía del país.

Anualmente, en Puerto Rico se pierde más de la mitad de la cosecha del café, lo que equivale a su vez a la pérdida de miles de quintales del preciado grano con un valor en el mercado de más de $25.0 millones. La razón principal es la falta de manos puertorriqueñas que lo recojan. Una especie de conformismo, por años, de soportar sin poder hacer nada arropa a nuestros agricultores al saber que por más café que siembren y por mejor que lo cuiden al final del año como quiera se perderá gran parte de la cosecha. “El que lo sembró que lo coseche”, parece ser la consigna social de las nuevas generaciones. ¡De qué valen las iniciativas de subir el precio, que se aumenten los incentivos y que se mejore la calidad para lograr exportar café de calidad, si como quiera se pierde la mitad de la cosecha! La meta de la producción para el consumo local de 300,000 quintales de café propuesta por el Departamento de Agricultura requiere, solamente para la cosecha, apróximadamente 18,000 cogedores de café. Cifras del Censo Federal Agrícola del 2002 informan que existen aproximadamente 10,000 a 13,000 cogedores en la empresa de café, lo que refleja un déficit de 5,000 a 8,000 empleados.

Desde hace más de veinte años, la escasez de mano de obra en la agricultura se ha incrementado. La política pública del Gobierno tradicionalmente ha sido intentar incorporar la fuerza laboral local que está desempleada en la zona rural, en la cosecha del café y en otras tareas relacionadas a la agricultura. Lo cierto es que todas estas iniciativas han fracasado, manteniendo en el limbo a los miles de agricultores que esperan por respuestas concretas a sus problemas. La falta de coordinación entre agencias es obvia. Unas perjudican a otras y la situación se complica con los distintos programas de beneficencia social que administran. Mientras el Departamento de Agricultura promueve e incentiva a través de bonos al obrero y al agricultor con el subsidio salarial, otras agencias les reducen sus beneficios del PAN, WIC, Plan 8 y Tarjeta de Salud, si sus ingresos aumentan. Esto promueve que muchas personas prefieran quedarse en su casa sin trabajar para no reportar aumento de ingresos y así no perder sus ayudas. Recientemente se han hecho acuerdos para no considerar los ingresos por actividad agrícola y así no afectar las ayudas; sin embargo, no se ha incrementado el número de trabajadores, fracasando una vez más en los intentos por aumentar la fuerza laboral agrícola. Iniciativas como la utilización de reclusos de la Administración de Corrección, la utilización de distintas entidades como Hogares Crea, iglesias y escuelas públicas, han aportado grandes esfuerzos sin lograr el éxito esperado por los agricultores de café. 

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos considera como una “alegada escasez de mano de obra” la situación que enfrentan los caficultores. Esta visión se relaciona a que las estadísticas que elabora dicha agencia presentan unos índices altos de desempleo en los municipios cafetaleros y se infiere que toda esta población podría emplearse en la cosecha del café. Lo cierto es que las estadísticas que prepara la agencia es el reflejo de las personas hábiles que se encuentran buscando trabajo con preferencias, preparación académica y otras cualidades profesionales que hacen no disponible estas personas para emplearse en la caficultora por elección propia. A modo de ejemplo, cuando se estima que en el municipio de Jayuya la tasa de desempleo es de un 15%,  esta cifra agrupa a todas las personas hábiles para emplearse que están buscando trabajo. En este grupo se consideran profesionales, personas con adiestramientos técnicos, con algún tipo de impedimento, de edad avanzada y con condiciones médicas, entre otras, que no le permiten o no les es necesariamente atractivo emplearse en trabajos de finca. Por lo tanto, se desconoce realmente cuánto de ese 15% pudiera estar dispuesto a emplearse en tareas agrícolas por periodos cortos de tiempo. Sin embargo, se parte de la premisa equivocada de que ese “15%” podría emplearse en las faenas de la cosecha del café.

Según expertos en el cultivo de café, la situación que enfrenta la caficultura puertorriqueña no es ajena a las tendencias mundiales donde el trabajador agrícola se ha desplazado a lugares de mayor remuneración, dando paso a una inmigración de sectores más desaventajados a ocupar estos puestos.

La idea de importar mano de obra extranjera no surge con el propósito de desplazar la mano de obra local ni que sea la única alternativa. Al contrario, debe ser una complementaria a otros esfuerzos y, a su vez, debe ser limitada a unos periodos críticos del año cuando realmente es necesaria. Actualmente, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no reconoce la necesidad de traer mano de obra importada, por lo cual no emite una certificación de necesidad para viabilizar el trámite con las agencias federales. Esta acción perjudica el pleno desarrollo de la industria cafetalera que cuenta con un gran número de agricultores que podrían estar resolviendo su problema de falta de mano de obra con trabajadores extranjeros por períodos cortos de tiempo.

Una de las mayores preocupaciones al momento de considerar esta opción ha sido el riesgo de que los agricultores prefieran esta fuente de mano de obra y se desplace la mano de obra local. Ante esta posibilidad, la presente legislación viabiliza los mecanismos para evitarlo y, por consiguiente, garantizar prioritariamente la permanencia y oportunidad para que los agricultores recluten manos puertorriqueñas para cosechar el preciado grano. Varias alternativas como: limitar el número de visas por año y autorización sólo en determinados meses del año; permitir el reclutamiento de estos trabajadores de acuerdo al porciento de café que se pierde en la finca; y requerir que los agricultores demuestren que han agotado los recursos para obtener mano de obra local sin éxito, son algunas de éstas.

La importación o exportación de trabajadores, ya sean extranjeros y/o ciudadanos de los Estados Unidos, está totalmente controlada por la “Inmigration Reform and Control Act of 1986”, conocida por IRCA, la cual enmendó la Ley Federal “Inmigration and Nationality Act”. El Programa se llama Certificación de Trabajadores Agrícolas Extranjeros no Inmigrantes, mejor conocido por H2A y/o “Guest Worker”. La reglamentación se encuentra en el Registro Federal Codificación #20 Part 655 Subpart B “Labor Certification Process for Temporary Agricultural Employment in the United States”.

Actualmente, no existe ningún impedimento en las leyes federales para que cualquier agricultor bonafide puertorriqueño pueda recibir mano de obra extranjera por períodos estacionales. El agricultor que quiera optar por esta opción debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez la petición es aprobada, se envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Por su parte, los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada Estadounidense del país donde residen. Sin embargo, como requisito indispensable para que se considere y se apruebe una visa de trabajador inmigrante a Puerto Rico, el Departamento de Inmigración Federal solicita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos local una certificación de necesidad de esta mano de obra.

Esta Ley de “Manos Pal’ Campo”, establecerá la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en asistir a los miles de caficultores puertorriqueños que reclaman a un gobierno facilitador y sensible, ayuda para salvar sus cosechas y sus fincas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-       Título

Se crea una nueva Ley  que llevará como título Ley de “Manos Pal’ Campo”.

Artículo 2.-       Declaración de Política Pública

Será política publica del Gobierno de Puerto Rico, respaldar, fomentar, desarrollar y fortalecer la industria agrícola puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos, en aras de lograr la máxima creación de empleos para el país con prioridad hacia el trabajador local y sin excluir a trabajadores inmigrantes cuando la mano de obra local no sea suficiente para satisfacer la demanda en las faenas de la cosecha del café. Serán objetivos de esta Ley lo siguiente:

(a)                Establecer los acuerdos entre el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Agricultura para, anualmente, estimar la demanda y disponibilidad por municipio de mano de obra local para la cosecha del café.

(b)               Garantizar la mayor participación posible de los trabajadores puertorriqueños en las faenas de la cosecha del café y apoyar los programas de las distintas agencias de Gobierno Estatal y Federal, como de las entidades bonafide y sin fines de lucro, para apoyar los programas de creación de empleo en la agricultura, ya sea con carácter permanente o  de estación.

(c)                Proveer los mecanismos para que los agricultores puedan optar, cuando las condiciones así lo requieran, por contratar mano de obra extranjera exclusivamente para realizar tareas de la cosecha del café.

(d)               Ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que, como política pública, autorice y apruebe certificados de necesidad de mano de obra extranjera requeridos por las agencias federales de inmigración para la entrada de trabajadores inmigrantes temporeros, en aquellas empresas agrícolas que por medio de los estimados de las agencias demuestren una necesidad real y luego de agotar todos los recursos para la ubicación de mano de obra local, en un tiempo razonable que no afecte las operaciones del agricultor, hayan sido infructuosas y con un tope de hasta la mitad de la necesidad de mano de obra estimada anualmente en dicha empresa. A modo de ejemplo: si se determina que luego de contabilizar la cantidad de trabajadores locales disponibles aún existe una deficiencia de mano de obra local para la cosecha del café del próximo año, de unos 5,000 cogedores de café en toda la Isla, se podrá autorizar la entrada de hasta 2,500 trabajadores extranjeros ese año, cumpliendo con “hasta el 50% de la necesidad”.

(e)                Provocar la expansión de la actividad agrícola disminuyendo la incertidumbre del agroempresario en cuanto a la mano de obra para realizar las faenas que requieren sus empresas y estimular un aumento en la producción y calidad de nuestros productos.

(f)                 Participar y como ciudadanos de los Estados Unidos de América en todos los programas disponibles bajo la reglamentación federal, conocida como “Inmigration Reform and Control Act of 1986”, para de forma ordenada, controlada y legal, proveer a nuestros agricultores las alternativas de importación de trabajadores agrícolas extranjeros no inmigrantes, mejor conocido por H2A y/o “Guest Worker”.

Artículo 3.–      Definiciones

Para los propósitos de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)                                        Gobierno de Puerto Rico o “Gobierno” significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y las corporaciones públicas.

(b)                                       Trabajador local o “mano de obra local” significa ciudadano residente en Puerto Rico y con ciudadanía de los Estados Unidos de América.

(c)                                        Trabajador extranjero o mano de obra extranjera o “guest worker” significa las personas no ciudadanos de los Estados Unidos a los cuales se les otorgan visas de no inmigrante, dependiendo de su clasificación particular y que tienen la intención de quedarse en los Estados Unidos (EE.UU.), ya sea temporalmente o durante algún período de tiempo que no es permanente.

(d)                                       Departamento del Trabajo y Recursos Humanos significa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.

(e)                                        Departamento de Agricultura significa el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.

(f)                                         Departamento de Estado significa el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 4.-       Responsabilidades de las Agencias

(a)                Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Con el propósito de implantar la política pública enunciada y lograr los objetivos de la Ley “Manos Pal’Campo”, estas agencias tendrán entre sus objetivos y funciones los siguientes:

a.       Crear y mantener un sistema de estadística que permita obtener la mayor precisión en cuanto a la disponibilidad de mano de obra local disponible para la cosecha del café y que permita con igual precisión determinar la necesidad de mano de obra extranjera.

b.      Tomar las medidas administrativas que sean necesarias para el funcionamiento de esta Ley y desarrollar planes estatales de acuerdo con la reglamentación federal para asistir a los agricultores en el cumplimiento de formularios y solicitudes de trabajadores extranjeros cuando sea necesario la aprobación de esta fuerza laboral.

c.       Orientar y adiestrar tanto a funcionarios de la agencia, los municipios, como a los agricultores solicitantes, sobre las implicaciones reglamentarias y legales que implica la contratación de trabajadores extranjeros y velar por el fiel cumplimiento de éstas.

d.      Coordinar con el Departamento de Agricultura la maximización del trabajador local y, en los casos que sea necesario, la utilización de fuerza laboral extranjera para garantizar la máxima rentabilidad de las operaciones agrícolas con la debida fuerza laboral necesaria.

e.       Establecer las normas y reglamentación necesarias para la inclusión de los trabajadores extranjeros en la fuerza laboral agrícola y para que los servicios de ubicación se provean en una forma ágil y rápida, a tenor con lo requerido por las leyes  federales aplicables.

(b)               Departamento de Agricultura

a.       Asistirá al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la estimación anual de la necesidad de mano de obra para la cosecha del café y en los estimados de necesidad de mano de obra extranjera.

b.      Orientará a los agricultores sobre los programas y beneficios disponibles para la contratación de mano de obra local y los programas y condiciones para la utilización de mano de obra extranjera.

c.       Coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la maximización del trabajador local y, en los casos que sea necesario, la utilización de fuerza laboral extranjera para garantizar la máxima rentabilidad de las operaciones agrícolas con la debida fuerza laboral necesaria.

d.      Establecer las normas y reglamentación necesarias para la inclusión de los trabajadores extranjeros en la fuerza laboral agrícola y para que los servicios de ubicación se provean en una forma ágil y rápida, a tenor con lo requerido por las leyes  federales aplicables.

e.       Asegurar que los recursos estatales disponibles para la promoción del trabajador local no se vean afectadas por la inclusión de mano de obra extranjera  y que los mismos se utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

f.        Llevar a cabo y auspiciar actividades que faciliten y promuevan la cogida del café como respaldo a los miles de agricultores, sus familias y los municipios de la montaña que se beneficiarán del recogido del 100% de su cosecha, ya sea por manos puertorriqueñas o con la ayuda de manos extranjeras. 

(c)                Departamento de Estado

a.       Adoptar las medidas necesarias que permitan la interacción del Gobierno Estatal y el Gobierno Federal en el ejercicio de los poderes y facultades que concede esta Ley.

b.      Asegurar la plena participación de los agricultores puertorriqueños en los programas federales de inmigración y la justa atención y protección a los trabajadores extranjeros, a tenor con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.-       Los Departamentos de Agricultura y del Trabajo y Relaciones Laborales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someterán al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año natural, un informe sobre las actividades que haya desarrollado en cumplimiento de esta Ley, el que deberá incluir, sin limitarse a, la cantidad de empleos creados bajo el programa, la cosecha de café recogida y el impacto, positivo o negativo, a la economía de Puerto Rico, en particular de la Región Montañosa.

Artículo 6.-       Cumplimiento de la Ley

El Departamento de Agricultura, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y a través del Departamento de Estado, ejercerán toda discreción y autoridad para implantar la política pública expresada en los propósitos de esta Ley; y acogerán y velarán por el fiel cumplimiento de los estatutos y leyes federales de inmigración vigentes para la importación de mano de obra extranjera. 

Artículo 7.-       Aplicabilidad a entidades gubernamentales

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Agricultura serán las agencias encargadas de la aplicación de esta política pública, la cual será extensiva a otras instrumentalidades de gobierno y municipios que interesen desarrollar programas a fines.

Artículo 8.-       Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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