Ley Núm. 53 del año 2011


(P. del S. 1677); 2011, ley 53

 

Para declarar la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de los Analistas Financieros”.

Ley Núm. 53 de 8 de abril de 2011

 

Para declarar la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de los Analistas Financieros”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El análisis financiero es un proceso de suma importancia para la toma de decisiones de inversión y financiamiento por parte de las empresas, los gobiernos y los individuos. Estas decisiones tienen un impacto relevante en el crecimiento económico de nuestro pueblo.

Son los analistas financieros los profesionales encargados de examinar la situación financiera de las organizaciones e individuos y realizar un diagnóstico en el cual se reflejen aspectos, tales como: la rentabilidad, la liquidez, la solvencia, la eficiencia y el riesgo, utilizando información contable, financiera y económica. La ardua labor de los analistas financieros facilita la planificación macro y micro económica, promueve la creación y colocación eficiente de capitales, genera la confianza entre inversionistas y ahorradores, hace posible el adecuado funcionamiento de las instituciones y unidades económicas e impulsa el desarrollo de los mercados financieros que constituyen el motor de la actividad económica, fomentando el empleo racional de los recursos existentes en el país.

Esta Asamblea  Legislativa, consciente de la labor meritoria que realizan los profesionales de las finanzas, entiende meritorio reconocer a los analistas financieros que con su trabajo aportan en gran medida al desarrollo económico de Puerto Rico, declarando la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de los Analistas Financieros”.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara la tercera semana del mes de octubre de cada año  como la “Semana de los Analistas Financieros”.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a reconocer la labor meritoria de todos los analistas financieros.

 Artículo 3.- Copia de la proclama original será entregada, en forma de pergamino, a la Asociación Puertorriqueña de Analistas Financieros.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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