Ley Núm. 96 del año 2011


(P. de la C. 3336); 2011, ley 96

 

Para enmendar el inciso (a) y añadir un nuevo inciso (k) del Artículo 25-A de la Ley Núm. 44 de 1988;  Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico

LEY NUM. 96 DE 16 DE JUNIO DE 2011

 

Para enmendar el inciso (a) y añadir un nuevo inciso (k) del Artículo 25-A de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, para crear dentro del Fondo de Desarrollo una cuenta con el nombre de Cuenta del Corpus; para disponer que se utilice una porción de los fondos depositados en la Cuenta del Corpus para hacer una contribución al Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer como el Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico invertirá dicha contribución; y disponer cómo se invertirá el sobrante de los fondos depositados en la Cuenta del Corpus.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos dos años, el Gobierno de Puerto Rico ha implantado medidas urgentes para obtener recursos adicionales y reducir gastos operacionales para atender una de las peores crisis fiscales de su historia.  Estas medidas permitieron que el Gobierno de Puerto Rico enfrentara y redujera un déficit presupuestario que ascendió a aproximadamente $3,300 millones.  Aunque el Gobierno de Puerto Rico ha tomado las medidas necesarias para enfrentar esta crisis fiscal y los resultados de dichas medidas han sido positivos, la situación fiscal de Puerto Rico y la grave situación financiera del Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Sistema de Retiro”) requiere que se adopten medidas especiales para allegar fondos adicionales al Fondo General y al Sistema de Retiro.

 

Para cumplir con dicho propósito, esta medida dispone que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura habrá de (i) transferir al Sistema de Retiro la cantidad de $162.5 millones de los fondos que están depositados hoy día en la Cuenta del Corpus del Fondo de Desarrollo de Infraestructura, creado mediante la Ley Núm. 92 de 24 de junio de 1998, según enmendada, con el propósito de que dicha cantidad sea invertida por el Sistema de Retiro en un bono de apreciación de capital emitido por la Corporación para el Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (COFINA) con un vencimiento no menor de 30 años ni mayor de 40 años y a una tasa de interés de no menos de 7.00%, e (ii) invertir el remanente de los fondos depositados en la Cuenta del Corpus en otro bono de COFINA con las mismas características.

 

Se proyecta que el valor al vencimiento de cada uno de estos bonos de COFINA será aproximadamente $1,200 millones, logrando así el propósito de proteger el Corpus del Fondo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 25-A de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, enmendar el inciso (a) y para añadir un nuevo inciso (k) que lea como sigue:

 

“Artículo 25-A.—Fondo de Desarrollo de Infraestructura.

 

(a)                ...

 

La Autoridad deberá crear dentro del Fondo de Desarrollo una cuenta llamada “Cuenta del Corpus”, el principal de la cual podrá utilizarse según proveen los incisos (j) y (k) del Artículo 25-A de esta Ley; disponiéndose, que todo ingreso (incluyendo ingreso de intereses) recibido de las inversiones de dinero depositado en dicha cuenta podrá ser depositado en cualesquiera de las cuentas adicionales, según se define en esta Ley.

 

(b)        …

 

(c)        …

 

(d)        …

 

(e)        …

 

(f)         …

 

(g)        …

 

(h)        …

 

(i)         …

 

(j)         …

 

(k)        Durante el período comprendido entre la fecha de aprobación de esta Ley y el 31 de diciembre de 2012, la Autoridad habrá de disponer de los activos depositados en la Cuenta del Corpus de la siguiente manera: (i) transferirá $162.5 millones al Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales deberán utilizarse únicamente para comprar un bono de apreciación de capital emitido por la Corporación para el Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico con un vencimiento no menor de 30 años ni mayor de 40 años y a una tasa de interés de no menos de 7.00%; y (ii) el remanente, permanecerá en la Cuenta del Corpus y se utilizará para comprar un bono de apreciación de capital emitido por la Corporación para el Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico con un vencimiento no menor de 30 años ni mayor de 40 años y a una tasa de interés de no menos de 7.00%.  El Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico no podrán disponer voluntariamente del bono de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico, a menos que dicha disposición sea autorizada por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y en el caso del bono depositado en la Cuenta del Corpus, aprobada mediante Resolución Conjunta por la Asamblea Legislativa.”

           

Artículo 2.-Si alguna disposición de esta Ley o la aplicación de la misma fuere declarada inválida, dicha declaración no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de esta Ley que pueda tener efecto sin la necesidad de las disposiciones que hubieran sido declaradas inválidas, y a este fin las disposiciones de esta Ley son separables.

           

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

               Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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